AYUNTAMIENTO DE FONTANAR
364
Advertido que la Ordenanza Fiscal municipal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de piscinas e infantiles y el uso de instalaciones deportivas y análogas aprobada en sesión de fecha 27/01/2022, se advierte el siguiente error material en el Artículo 6.b.2.c - Cuota Tributaria- b) Uso del Pabellón Polideportivo Cubierto- 2.- Tarifas por utilización del gimnasio-c. 3 días a la semana: 28,00 €; pues donde dice 28,00 €; debe decir 18,00 €.
Y en virtud de lo establecido en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se procede a la publicación del texto corregido, sometiéndose de nuevo y de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de su publicación mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el tablón de anuncios de la Corporación, para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, el texto de la modificación de la Ordenanza municipal estará a disposición de los interesados en el portal web del Ayuntamiento https://fontanar.sedelectronica.es/
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de modificación de la mencionada Ordenanza sin necesidad de acuerdo expreso.
En Fontanar, a 9 de febrero de 2022. Fdo.: El Alcalde, D. Víctor San Vidal Martínez