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Millana
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Muduex
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Peñalén
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Pinilla de Molina
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Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
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Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
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Torremocha del Campo
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Utande
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Valdearenas
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Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
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Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
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Martes, 08 Febrero 2022 08:02

CONVOCATORIA Y BASES DE SELECCIÓN BOLSA DE TRABAJO PLAN CORRESPONSABLES

324

CONVOCATORIA Y BASES DE SELECCIÓN BOLSA DE TRABAJO PLAN CORRESPONSABLES
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AYUNTAMIENTO DE MUDUEX


324

Por resolución de Alcaldía de fecha 4 de febrero de 2022, cuyo texto íntegro se transcribe, se aprobaron las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo para llevar a cabo la contratación de personal laboral para el desarrollo de las actuaciones derivadas del Plan Corresponsables por parte del Ayuntamiento de Muduex:

 

<< CONVOCATORIA Y BASES DE SELECCIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LLEVAR A CABO CONTRATACIONES DE PERSONAL LABORAL PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES DERIVADAS DEL PLAN CORRESPONSABLES POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE MUDUEX

PRIMERO. Objeto de la Convocatoria

Es objeto de las presentes bases la creación de una bolsa de trabajo de cuidado profesional de calidad, para el cuidado de niñas, niños y jóvenes de hasta 14 años inclusive, que proporcionen servicios de atención en el domicilio, y/o servicios de carácter colectivo que puedan prestarse en dependencias convenientemente habilitadas al efecto, tales como escuelas, centros municipales, multiusos, polideportivos, ludotecas, etc., cumpliendo con las garantías sanitarias, así como con la normativa que le sea de aplicación., en el marco del Plan Corresponsables de Castilla-La Mancha.

 

SEGUNDO. Modalidad del Contrato

La contratación se realizará en régimen laboral de duración determinada, por obra o servicio a tiempo parcial, durante el ejercicio 2022 y, en su caso, durante los ejercicios siguientes, de existir continuidad del servicio.

Funciones a desempeñar:

  • Diseño y desarrollo de actividades y programas.
  • Planificación y evaluación de las actividades y programas.
  • Inventario de material.
  • Control de asistencia, matriculaciones, altas y bajas.
  • Seguimiento individualizado de los menores.
  • Apoyo y refuerzo escolar.
  • Atención y orientación a los padres o tutores.
  • Información y coordinación con el Ayuntamiento.
  • Realización de memorias.
  • Cualquier otra que determine el Ayuntamiento en el ámbito del programa.

 

TERCERO. Condiciones de Admisión de Aspirantes

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

  1. Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
  4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
  5. Poseer alguna de las siguientes titulaciones:
    • Técnica/o Superior en Educación Infantil.
    • Técnica/o Superior en Animación sociocultural y turística.
    • Técnica/o Superior en Enseñanza y animación socio deportiva.
    • Técnica/o Superior en Integración social.
    • Monitoras/es de ocio y tiempo libre
    • Auxiliar de Educación Infantil y Jardín de Infancia.
      (La titulación se acreditará mediante copia auténtica del correspondiente título.)
  6. El personal a contratar deberá aportar el certificado de inexistencia de antecedentes por delitos de naturaleza sexual, así como el certificado negativo de antecedentes penales relacionados con delitos contra la infancia.

Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice la presentación de instancias y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección y mientras se permanezca en la lista de espera. Si se trata de títulos obtenidos en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Las mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género tendrán preferencia si tienen el perfil profesional del puesto de trabajo a cubrir. Se reservará un mínimo del 15% de la cuantía asignada para la contratación de este colectivo, salvo que no exista un número suficiente de mujeres para alcanzar dicho porcentaje.

Dicha circunstancia se acreditará mediante alguno de estos documentos, de acuerdo a la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha:

  1. Sentencia o resolución judicial que declare la existencia de una situación de violencia de género.
  2. Informe del Ministerio Fiscal sobre la existencia de indicios de una situación de violencia de género.
  3. Orden de protección o resolución que acuerde la adopción de medidas cautelares de protección.
  4. Informe del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha o, en su caso, del organismo competente en materia de igualdad que lo sustituyera.

En caso de existir más de una mujer que reúna dicha condición se baremará la prioridad entre ellas de conformidad a los criterios generales señalados en la base séptima.

 

CUARTO. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

Las solicitudes (Anexo I) requiriendo tomar parte en el correspondiente proceso de selección, en las que las personas aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán a la Alcaldía de este Ayuntamiento y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Asimismo, las bases íntegras se publicarán igualmente en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://muduex.sedelectronica.es/

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

 

QUINTA. Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento, se señalará un plazo de 5 días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

 

SEXTA. Tribunal Calificador

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

 El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La abstención y recusación de los/as miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los/as miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría simple.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.

El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del mismo lo aconseje.

La composición de los miembros integrantes del Tribunal se publicará, asimismo, en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

 

SÉPTIMA. Sistema de Selección y Desarrollo del Proceso

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO

a) Formación: hasta un máximo de 10 puntos.  

a.1. - Por cada titulación de las enumeradas a continuación: 2 puntos

(No se computará la acreditada como requisito para participar en la convocatoria)

  • Técnica/o Superior en Educación Infantil.
  • Técnica/o Superior en Educación Primaria.
  • Técnica/o Superior en Animación sociocultural y turística.
  • Técnica/o Superior en Enseñanza y animación socio deportiva.
  • Técnica/o Superior en Integración social.
  • Monitoras/es de ocio y tiempo libre
  • Auxiliar de Educación Infantil y Jardín de Infancia.

Las titulaciones se acreditarán mediante copia auténtica del correspondiente título.

a.2.- Por cada titulación de las enumeradas a continuación: 4 puntos

  • Grado en Magisterio de Educación Primaria.
  • Grado en Magisterio de Educación Infantil.

Las titulaciones se acreditarán mediante copia auténtica del correspondiente título.

b) Experiencia: hasta un máximo de 5 puntos.

Por haber prestado servicios en la Administración Pública en puestos de trabajo que guarden similitud con el contenido técnico y especialización de la plaza convocada: 1 puntos por año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 3 puntos.

Por haber prestado servicio puestos de trabajo que guarden similitud con el contenido técnico y especialización de la plaza convocada en la empresa privada: 0,5 puntos por año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 3 puntos.

Los servicios prestados en otras Administraciones se acreditarán mediante certificado de la secretaria o secretario de la Corporación o entidad, acompañado de la vida laboral, y los prestados en el sector privado se acreditarán mediante contrato de trabajo al que se acompañará la vida laboral.

En caso de empate en la fase de concurso, se estará a quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado de formación. De persistir el empate, se resolverá por orden alfabético de la letra por la que comience el primer apellido, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado. (Letra V)

 

OCTAVA. Relación de personas aprobadas, Acreditación de Requisitos Exigidos y Formalización del Contrato

Concluida la baremación, se elevará al órgano competente propuesta de candidatas y candidatos para la formación de la bolsa de trabajo.

El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. (Anexo II)

Se establece un periodo de prueba de un mes que se iniciará una vez que la persona propuesta se haya incorporado al puesto de trabajo

 

NOVENA. Constitución de bolsa de empleo

Se constituirá una bolsa de empleo con las personas que superen el proceso de selección y podrá ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.

El orden de llamamiento de las personas aspirantes inscritas en la bolsa en este Ayuntamiento será por: Llamamiento a la primera persona aspirante disponible de la lista.

Tendrá preferencia la persona aspirante que figura en primer lugar de la lista de orden de la bolsa.

La renuncia por causa justificada a una oferta de trabajo, no dará lugar a la exclusión de la Bolsa de Trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa.

Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la Bolsa de Trabajo:

— Estar en situación de alta, prestando servicios en otra Administración pública, en cualquiera de las formas admitidas en Derecho, laboral o funcionario interino. (Acreditación mediante contrato de trabajo o acta de toma de posesión e informe de vida laboral en ambos casos).

— Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por personal facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de alguna de estas circunstancias dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Trabajo en que se encontraba la persona afectada.

Las personas incluidas en la Bolsa de Trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.

Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, la postal con acuse de recibo, el correo electrónico con acuse de recepción, o notificación electrónica, si no fuese posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la persona siguiente. Si se opta por la comunicación telefónica, se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto.

La persona integrante de la Bolsa de Trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un periodo máximo de 24 horas, salvo por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor.

 

DÉCIMA. Vigencia de la bolsa de trabajo.

La bolsa de trabajo que se constituya a través de la presente convocatoria permanecerá vigente mientras subsista la causa de su constitución, que es la derivada de concesión de subvención por parte de la JCCM al Ayuntamiento de Muduex para el desarrollo de actuaciones incluidas en el Plan Corresponsables, permanezcan los elementos esenciales de su regulación en los ejercicios futuros y se mantengan de forma inalterada los perfiles profesionales exigidos la resolución de otorgamiento de la subvención, siempre y cuando no se haya agotado la lista de llamamientos o haya sido derogada de forma expresa  por la Alcaldía la bolsa de trabajo que se constituya.

 

Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de esta Entidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación del B.O.P de Guadalajara, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación del B.O.P de Guadalajara, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

En lo no previsto en las bases, será de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de Administración Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://muduex.sedelectronica.es.

 

ANEXO I

SOLICITUD DE PARTICIPACION EN EL PROCESO SELECTIVO

D.ª./D. __________________________________________________________________________

con DNI n.º _____________________________y domicilio a efectos de notificación en:

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________,

nº teléfono _______________________,

correo electrónico _____________________________________________________.

Medio de notificación preferente:

  • Telefónica
  • Postal
  • Correo electrónico
  • Notificación electrónica (acceso con certificado electrónico)

Titulación que acredita para solicitar su admisión en el proceso selectivo:

________________________________________________________________________________.

EXPONE

PRIMERO: Que vista la convocatoria anunciada el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara n.º ____________de fecha ________________________________ en relación con la convocatoria y bases de selección para la creación de una Bolsa de Trabajo del servicio del Plan Corresponsables del Ayuntamiento de Muduex, mediante el sistema de concurso, conforme a las bases que se publican, en el mismo Boletín, deseo tomar parte en el proceso selectivo.

SEGUNDO. Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.

CUARTO. Declaro no hallarme incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad, y de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública.

Por todo lo cual, SOLICITO que, admita la presente instancia para participar en las pruebas de selección de personal referenciada y declaro bajo mi responsabilidad ser ciertos los datos que se consignan.

Documentación que se adjunta:

  • Copia del DNI.
  • Copia de titulación para acceder al proceso.
  • En su caso, copia de las titulaciones para su valoración como mérito.
  • En su caso, certificaciones, contratos de trabajo.
  • Vida laboral.
  • Certificado de inexistencia de antecedentes por delitos de naturaleza sexual.
  • Certificado negativo de antecedentes penales relacionados con delitos contra la infancia.
  • Otros (señalar lo que proceda): ________________________________________________.

En _______________________, a ______ de _____________________de 2022

El/la Solicitante,

 

Fdo.: _________________________________________________________>>

En Muduex, a 4 de febrero de 2022. La alcaldesa, Soledad Canalejas Sánchez-Seco

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Muduex
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