AYUNTAMIENTO DE INIÉSTOLA
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Con la aprobación del certificado de Incorporación de Crédito de fecha de 17 de diciembre de 2021 del Ayuntamiento de Iniéstola por el que se aprueba inicialmente el expediente de suplemento de crédito 04/2021 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería. Que, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda aprobado definitivamente el certificado de Incorporación de Crédito de fecha de 17 de diciembre de 2021 del Ayuntamiento de Iniéstola.
TEXTO
Visto que existen gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que el crédito consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación es insuficiente y no ampliable, y dado que se dispone de remanente líquido de Tesorería según los estados financieros y contables resultantes de la liquidación del ejercicio anterior, por la Alcaldía se propuso la concesión de un suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería.
Visto que con fecha 15 de diciembre de 2021, se emitió Memoria del Alcalde en la que se especificaban la modalidad de modificación del crédito, la financiación de la operación y su justificación.
Visto que con fecha 16 de diciembre de 2021, se emitió informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.
Visto que con fecha 16 de diciembre de 2021, se emitió informe de Intervención por el que se informó favorablemente la propuesta de Alcaldía y, con fecha 16 de diciembre de 2021, se elaboró Informe Intervención sobre el cálculo de la Estabilidad Presupuestaria.
Visto que se aprobó acuerdo que se dispone literal a continuación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno, adopta por unanimidad el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 04/2021, en la modalidad de suplemento de créditos, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, como sigue a continuación:
Suplemento en aplicaciones de gastos
Aplicación | Descripción | Créditos iniciales | Suplemento de crédito | Créditos | |
finales | |||||
Progr. | Económica | ||||
920 | 13100 | RETRIBUCIONES PERSONAL LABORAL TEMPORAL | 5.842,50 € | 1.125.00 € | 6.967,50 € |
920 | 16000 | CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL | 1.700,00 € | 1.390,00 € | 3.090,00 € |
920 | 12000 | RETRIBUCIONES BÁSICAS FUNCIONARIOS | 1.000,00 € | 528,00 € | 1.528,00 € |
161 | 21000 | MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS | 200,00 € | 1.120,00 € | 1.320,00 € |
920 | 22706 | ESTUDIOS Y TRABAJOS TÉCNICOS | 500,00 € | 1.400,00 € | 1.900,00 € |
TOTAL | 9.242,50 € | 5.563,00 € | 14.805,50 € |
Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Suplemento en Concepto de Ingresos
Aplicación económica | Descripción | Euros | ||
Cap. | Art. | Conc. | ||
8 | 87 | 8700 | REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES | 5.563,00 € |
TOTAL INGRESOS | 5.563,00 € |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 3 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Iniéstola a 31 de enero de 2022. Fdo. La Alcaldesa. Rosa Isabel Cabra Lluva