AYUNTAMIENTO DE FONTANAR
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Acuerdo de Pleno de fecha 27 de enero de 2022 por la que se aprueba el siguiente ACUERDO:
PRIMERO. Modificar íntegramente la redacción del artículo 4 de las BASES PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES EN ESPECIE PARA EL FOMENTO TECNOLÓGICO EN FONTANAR aprobadas por el Pleno de la Corporación de fecha23 de julio de 2020 y publicadas BOP de Guadalajara, nº. 144, de fecha 31 de Julio de 2020, y código BDNS 517474, con arreglo al siguiente detalle:
Los requisitos a tener en cuenta para la concesión de la ayuda son los siguientes:
- Que, al menos, un padre/madre/turor/a y joven estén empadronados en el municipio de Fontanar (Guadalajara) en el momento de la solicitud y durante los siguientes cuatro años (cuatro cursos de ESO) tanto el alumno (joven) como, al menos, un padre/madre/tutor representante.
- Que el alumno (joven) esté matriculado en 1ºESO en un Instituto, ya sea público, privado o concertado.
- Que el alumno (joven) obtenga plaza en el curso 1ºESO y finalice toda la etapa de la ESO de cuatro años.
- Ningún alumno (joven) podrá ser beneficiario de la presente subvención más de una vez.
- Que tanto alumno (joven) como todos sus padres/madres/tutores/as se encuentren al corriente de pago de sus obligaciones para con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y Ayuntamiento de Fontanar.
SEGUNDO. Que por Secretaría, se publique la presente modificación en legal forma.
En Fontanar a 2 de febrero de 2022. Fdo.: el Alcalde, D. Víctor San Vidal Martínez