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Cendejas de la Torre
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Peralveche
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Peñalén
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Pinilla de Molina
Pioz
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Toledo
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Martes, 01 Febrero 2022 08:02

APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

250

APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


250

Aprobada con carácter inicial, por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de dos mil veintiuno, la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales del Ayuntamiento de Guadalajara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local se sometió a información pública mediante su publicación en el BOP de Guadalajara, n.º 216 de 12 de noviembre de 2021 y página web municipal. No obstante verificado error en el texto objeto de publicación y dada cuenta al Pleno en sesión de 28 de enero de 2022, se procede a realizar nueva publicación con la redacción correcta, quedando invalidado el trámite de información pública anterior, para que en el plazo de treinta día hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web, todos los interesados puedan consultar el expediente y presentar, en su caso, las reclamaciones y/o sugerencias que estimen oportunas.

Transcurrido el plazo sin que se produzca ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.

Tras la elevación a definitivo del acuerdo provisional, o la adopción del acuerdo definitivo resolviendo las reclamaciones o sugerencias que en su caso se presenten, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia el texto íntegro del texto modificado y entrará en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el Art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

El expediente se encuentra a disposición de los interesados en el Departamento del Servicio de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Guadalajara en la Plaza Mayor n.º 7, en horario de 9:00 a 14:00 horas.

Guadalajara a 31 de enero de 2022, la Concejala Delegada de Medio Ambiente, María de los Angeles García Moreno

 

ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES

CAPÍTULO I. OBJETIVOS, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y COMPETENCIAS

Artículo 1: Objetivo.

Es objetivo general de la presente ordenanza establecer las normas para la tenencia de animales, cualquiera que sea su especie, sean de compañía o no, alóctonos o autóctonos, para hacerla compatible con la higiene, la salud pública y la seguridad de personas y bienes, a la vez que garantizar la debida protección y bienestar a los animales.

 

Artículo 2: Ámbito de aplicación.

Serán de aplicación las prescripciones de la presente ordenanza a todos los animales que se encuentren en el término municipal de Guadalajara y barrios anexionados de Iriepal, Taracena, Usanos y Valdenoches, con independencia de que estuvieran o no censados o registrados en el mismo, y sea cual fuere el lugar de residencia de las personas propietarias o poseedoras.

 

Artículo 3: Interesados.

Las personas propietarias y/o poseedoras, proveedoras y encargadas de criaderos, realas, asociaciones de protección y defensa de animales, establecimientos de venta, establecimientos de residencia, consultorios y clínicas veterinarias quedan obligados a lo dispuesto en la presente ordenanza, así como a colaborar con la autoridad municipal en la obtención de datos y antecedentes precisos sobre los animales con ellos relacionados.

 

CAPÍTULO II. DEFINICIONES

Artículo 4: Definiciones.

Animal de compañía: El animal que tenga en su poder un hombre o mujer, siempre que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, o no se lleve a cabo, en general, con fines comerciales o lucrativos. A tales efectos se incluyen entre ellos todos los perros, gatos y hurones independientemente del fin para el que se destinan o lugar en el que habiten, y los équidos utilizados con fines de ocio o deportivo siempre que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, o no se lleve a cabo en general con fines comerciales o lucrativos.

Animal de compañía exótico: animal de la fauna salvaje no autóctona que de manera individual depende de los humanos, convive con ellos y ha asumido la costumbre del cautiverio.

Animal de producción: animales de producción, reproducción, cebo o sacrificio, incluidos los animales de peletería o de actividades cinegéticas, mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos, o productos de origen animal para cualquier uso industrial u otro fin comercial o lucrativo, exceptuando para el ámbito de aplicación de esta ley a los ejemplares susceptibles de ser considerados animales de compañía conforme a la definición de animal de compañía dada.

Animal abandonado: animal que pudiendo estar o no identificado su origen, propietario o propietaria, circule sin acompañamiento de persona alguna y del cual no se haya denunciado su pérdida o sustracción, o aquel que no sea retirado del centro de acogida por quien ostente su propiedad o persona autorizada en los plazos establecido en esta ordenanza. No se considerará abandonado el perro de guarda y protección del ganado cuando realice estas funciones en el campo.

Animal perdido: animal que estando identificado o bien sin identificar, vaga sin destino ni control, siempre que la persona que ostente su propiedad o posesión haya comunicado el extravío o pérdida del mismo.

Animal silvestre urbano: Animal de la fauna silvestre que vive compartiendo territorio geográfico con las personas, en los núcleos urbanos de ciudades y pueblos.

Fauna silvestre: el conjunto de especies, subespecies, población e individuos animales que viven y se reproducen de forma natural en estado silvestre, incluidos los que se encuentran en invernada o están de paso, con independencia de su carácter autóctono o alóctono, y de la posibilidad de su aprovechamiento cinegético. No se entenderán incluidos los animales de dichas especies que tengan el carácter de animales de compañía o como animales de producción.

Núcleo zoológico: todo centro, establecimiento o instalación, permanente o temporal, en los que se recojan, alojen, críen, cuiden, adiestren, manejen, vendan o se realicen actividades educativas, de adiestramiento, de espectáculo, deportivos o se expongan al público animales, según la normativa en vigor.

Centros para el fomento y cuidado de animales de compañía: Son aquellos que tienen por objeto la producción, explotación, tratamiento, alojamiento temporal o permanente y la venta de pequeños animales para vivir en compañía del hombre.

Entidades de protección y defensa de los animales sin ánimo de lucro: A los efectos de esta ordenanza son entidades de protección y defensa de los animales las asociaciones, fundaciones y organizaciones sin ánimo de lucro que tienen, como finalidad principal, la defensa y la protección de los animales.

Animal potencialmente peligroso: Es aquel animal doméstico o silvestre de compañía que, con independencia de su agresividad, y por sus características morfológicas y raciales (tamaño, potencia de mandíbula, etc.) tiene capacidad para causar lesiones graves o mortales a las personas. También tendrán esta consideración los animales que hayan tenido episodios de ataques y/o agresiones a personas o animales, los perros adiestrados para el ataque o la defensa. Así como los definidos como tal según en Real Decreto 287/2002:

  1. Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el Anexo I de la presente ordenanza y a sus cruces.
  2. Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría del Anexo II, salvo que se trate de perros-guía o de perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición.

Perro guía: es el que se acredita como adiestrado en centros nacionales o extranjeros reconocidos, para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidades en el desarrollo de las labores propias de la vida cotidiana.

Perro guardián: Es aquel mantenido por el hombre o la mujer con fines de vigilancia y custodia caracterizándose por su naturaleza fuerte y potencialmente agresiva, y por precisar de un control firme y un aprendizaje para la obediencia, debiendo contar con más de seis meses de edad. A todos los efectos, los perros guardianes se considerarán potencialmente peligrosos.

 

CAPÍTULO III. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 5: Obligaciones generales.

El Ayuntamiento tiene el deber de proteger a los animales, de acuerdo con las normas y principios constitucionales vigentes, sin perjuicio también del de velar por la seguridad de las personas y de sus bienes.

Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a disfrutar de los animales y el deber de protegerlos, de acuerdo con los mencionados principios y normas constitucionales.

La ciudadanía y las entidades, así como los propios servicios municipales, tienen el deber de cumplir las normas contenidas en esta ordenanza y de denunciar los incumplimientos de esta ordenanza que presencien o de los cuales tengan conocimiento cierto. El Ayuntamiento estudiará las reclamaciones, denuncias o sugerencias de las personas y ejercerá las acciones que, en cada caso, procedan. Todo poseedor y/o propietario de un animal tiene, respecto del mismo, las siguientes obligaciones:

  • Mantenerlo en las debidas condiciones higiénico-sanitarias de bienestar y de seguridad, de acuerdo con las necesidades propias de su especie.
  • Proporcionarle los tratamientos preventivos que la legislación vigente establezca como obligatorios y que figuran anotados en el correspondiente pasaporte de animal de compañía. No se puede mantener un animal herido o con enfermedad, en cuyo caso habrá que facilitarle la asistencia sanitaria precisa.
  • Tratar al animal de forma correcta y digna, así como facilitarle agua potable y alimentación suficiente y equilibrada para mantener un estado adecuado de nutrición y salud.
  • Proteger al animal de cualquier posible agresión o molestia que le puedan causar otros animales o personas.
  • Evitar que el animal agreda o cause cualquier incomodidad y molestia a las personas y a otros animales o produzcan daños en bienes ajenos.

 

Artículo 6: Responsabilidad.

1. La persona tenedora de un animal, sin menoscabo de la responsabilidad subsidiaria de la persona propietaria, será responsable de los daños, perjuicios o molestias que aquel ocasione a personas, sus propiedades, bienes públicos y/o al medio en general.

2. Las personas propietarias o tenedoras de animales; las personas propietarias o encargadas de criaderos, establecimientos de venta, establecimientos para el mantenimiento temporal de animales de compañía y asociaciones de protección y defensa de animales; quedan obligados a colaborar con la autoridad municipal para la obtención de datos y antecedentes precisos sobre los animales relacionados con ellos.

3.- En los mismos términos quedan obligados a colaborar con la autoridad municipal las personas que se encarguen de trabajos como porterías, conserjerías, guardias o vigilancia de fincas rústicas o urbanas, respecto de los animales que residan en los lugares donde presten servicio.

4.- Las personas facultativas veterinarias, en el ejercicio libre de la profesión o por cuenta ajena, tienen las siguientes obligaciones:

  1. Confeccionar un archivo con las fichas de los animales objeto de cualquier tratamiento especificando los de carácter obligatorio y que estarán en todo momento a disposición de la autoridad competente.
  2. Poner en conocimiento de la autoridad competente en la materia aquellos hechos que pudieran constituir cualquier incumplimiento de la presente ordenanza.

5. Las personas profesionales dedicadas a la cría, adiestramiento, cuidado temporal o acicalamiento de los animales de compañía, dispensarán a estos un trato adecuado a sus características etológicas además de cumplir con los requisitos que reglamentariamente se establezcan para el ejercicio de su profesión.

Artículo 7: Prohibiciones generales.

Con independencia de las acciones u omisiones tipificadas como infracciones de tipo penal o administrativo recogidas en la legislación vigente de ámbito superior, queda prohibido, con respecto a todos los animales a los que se refiere el artículo 1 y dará lugar a la incoación de expediente administrativo y en su caso, la correspondiente sanción:

  1. Maltratar o agredir a los animales domésticos o someterlos a cualquier otra práctica que les pueda producir, sufrimientos, daños o la muerte. Los propietarios de animales domésticos están obligados a sacrificarlos o entregarlos para su sacrificio cuando existan razones de sanidad animal o de salud pública que lo hagan necesario, siempre, salvo causa de fuerza mayor, bajo control veterinario, por medio de métodos incruentos, admitidos por las disposiciones legales o reglamentarias aplicables. Una vez sacrificados se atendrán a lo dispuesto en el artículo 19 “Animales muertos” de esta ordenanza.
  2. Abandonarlos.
  3. Mantenerlos en instalaciones que no reúnan las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas.
  4. Practicarles mutilaciones con fines exclusivamente estéticos o sin utilidad alguna, salvo las practicadas por veterinarios en caso de necesidad.
  5. Hacer donación de los mismos como reclamo publicitario o recompensa para premiar adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.
  6. Venderlos, donarlos o cederlos a laboratorios o clínicas sin dar conocimiento de ello a la Consejería de Agricultura, en la forma en que reglamentariamente se determine, y sin perjuicio de las garantías previstas en la legislación vigente.
  7. Venderlos, donarlos o cederlos a menores de dieciséis años o a incapacitados, sin la autorización de quien tenga la patria potestad o custodia.
  8. Ejercer su venta ambulante fuera de los mercados y ferias autorizados así como criarlos para la venta o venderlos en establecimientos que no posean la licencia o permisos correspondientes.
  9. Suministrarles alimentos o sustancias que puedan causarles sufrimientos innecesarios, daños o la muerte, así como cualquier tipo de sustancia no autorizada, aun cuando sea para aumentar el rendimiento en una competición.
  10. La utilización de animales domésticos en actividades, cuando ello comporte degradación del animal, crueldad, malos tratos o produzca la muerte. Quedan exceptuados aquellos festejos o actividades regulados legalmente.
  11. Organizar y celebrar lucha de perros, de gallos y demás prácticas similares.
  12. Incitar a los animales a atacarse entre sí o a lanzarse contra las personas o bienes.
  13. Ejercer la mendicidad utilizándolos como reclamo o imponerles la realización de comportamientos y actitudes ajenas e impropias de su condición que impliquen trato vejatorio.
  14. Mantener los animales atados durante la mayor parte del tiempo o limitarles de forma duradera el movimiento necesario para ellos.

Artículo 8: Prohibiciones específicas

Con carácter especial, queda prohibido:

  1. La entrada y permanencia de animales en los establecimientos destinados a la fabricación, manipulación, almacenamiento, transporte o venta de productos alimenticios.
  2. La entrada y permanencia de animales en espectáculos públicos, recintos deportivos o culturales, zonas infantiles, así como en piscinas públicas y centros sanitarios, excepto en los casos autorizados expresamente por la legislación vigente.
  3. La entrada y permanencia de animales en las dependencias de centros educativos, siempre que dichos animales no sean utilizados en los procesos de formación que se lleven a cabo y bajo la responsabilidad del Director o encargado del centro.
  4. El acceso y permanencia de los animales en lugares comunitarios privados, tales como sociedades culturales, recreativas, de vecinos, etc., estará sujeto a las normas que rijan dichas entidades. Siendo la persona que conduzca el animal responsable de los daños que este ocasione, así como de la limpieza inmediata de la suciedad que pudiera originar.
  5. En lo relativo a la entrada de animales en el transporte público de autobuses urbanos de Guadalajara, se regulará el acceso de animales en su Reglamento de viajeros de Guadalajara. Del mismo modo, en los casos en los que el medio de transporte sea el taxi, se estará a lo que disponga el titular de la licencia.
  6. Las personas propietarias de establecimientos públicos de hostelería, tales como hoteles, pensiones, restaurantes, bares, cafeterías y similares, podrán prohibir, a su criterio, la entrada y permanencia de animales en sus establecimientos, debiendo anunciarse, tanto esta circunstancia como su admisión, en lugar visible a la entrada del establecimiento. Independientemente del criterio general que se aplique en cada establecimiento, las personas propietarias podrán prohibir la entrada de aquellos animales que, por su tamaño, agresividad, nerviosismo, aspecto descuidado o cualquier otra circunstancia, pudieran resultar molestos o intimidatorios a los clientes. Aun permitida la entrada y permanencia, será preciso que los animales estén sujetos con cadena o correa. No obstante, los perros potencialmente peligrosos siempre tienen que ir sujetados con correa no extensible o cadena y llevar el bozal colocado, de acuerdo con la legislación vigente.
  7. Los perros de asistencia, perros acreditados legalmente de protección para mujeres víctimas de violencia de género y los perros pertenecientes a las fuerzas de orden público, quedan exentos de las prohibiciones anteriores, a excepción del acceso a las zonas destinadas a la elaboración y manipulación de alimentos, siempre que vayan acompañando a la persona a la que sirven y siempre que dichos perros no presenten signos de enfermedad, agresividad, falta de aseo o puedan generar riesgo para la salud de las personas.
  8. El transporte de animales en vehículos particulares, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en la materia, se efectuará de forma que no haya interferencia entre conductor o conductora y animal, se comprometa la seguridad del tráfico o el animal o les suponga condiciones inadecuadas desde el punto de vista etológico o fisiológico. En cualquier caso, queda prohibida la permanencia continuada de animales en el interior. Los vehículos estacionados que alberguen en su interior algún animal no podrán estar más de 1 hora estacionados y, en los meses de verano, tendrán que ubicarse obligatoriamente en una zona de sombra, facilitando en todo momento la ventilación.
  9. Tanto la subida o bajada de animales de compañía en los aparatos elevadores, como su permanencia en espacios comunes de las fincas, se hará siempre no coincidiendo con otras personas, si estas así lo exigieren, salvo en el caso de perros-guía.

 

CAPÍTULO IV. CENSO DE ANIMALES E IDENTIFICACIÓN

Artículo 9: Inscripción.

1. Las personas titulares de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos en el término municipal de Guadalajara y barrios anexionados de Iriépal, Taracena, Usanos y Valdenoches, cuando adquieran un animal considerado potencialmente peligroso, siempre en fecha posterior a la de la obtención de la licencia, están obligados a inscribirlo en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos dentro de los quince días siguientes a la fecha de adquisición y a cumplir con todos los requisitos que legal o reglamentariamente se les exijan.

 

Artículo 10: Identificación.

Todo perro o gato que esté inscrito en el Censo de Animales Domésticos o en el Registro de animales potencialmente peligrosos, así como cualquier otro animal que se estipule reglamentariamente, deberá dotarse de un sistema permanente, mediante microchip o transpondedor, que le asigne un código alfanumérico perdurable durante toda su vida, que debe ser colocado por una persona veterinaria colegiada y estará obligado a tener un documento o tarjeta sanitaria, de acuerdo con la normativa vigente.

 

CAPÍTULO V. NORMAS PARA LA TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

Artículo 11: Autorización de la tenencia.

1. Con carácter general, queda autorizada la tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares, siempre que las circunstancias de alojamiento sean adecuadas en el aspecto higiénico-sanitario y no se produzca situación alguna de peligro, incomodidad o molestia razonable para las personas que vivan en domicilios colindantes u otras personas. Dicha tenencia podrá ser limitada por la autoridad municipal en virtud de informes higiénico-sanitarios razonados, sin perjuicio de las acciones judiciales que los interesados crean oportuno ejercitar ante los tribunales ordinarios.

2. Cuando en virtud de disposición legal, en los casos en que la tenencia de animales ocasione molestias a personas vecinas o por razones sanitarias graves, no se autorice la presencia o permanencia de animales en determinados locales, lugares o viviendas, la autoridad municipal, previo el oportuno expediente, podrá requerir a la persona propietaria del animal para que los desalojen voluntariamente y acordarlo, en su defecto, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. En estos casos, las autoridades municipales también podrán acordar el desalojo preventivo hasta la terminación del expediente sancionador, que instruye y resuelve la Junta de Comunidades.

3. En cualquier caso, en el supuesto de perros y gatos, su número total no podrá superar los cinco animales no pudiendo pasar de tres el número de perros sin la correspondiente autorización de los servicios competentes del Ayuntamiento. Caso de no hacerlo, se considerará como actividad.

4. La crianza de animales de compañía en domicilios particulares está supeditada al hecho de que se cumplan las condiciones de mantenimiento higiénico-sanitarias, de bienestar y de seguridad para el animal y para las personas. Si esta crianza se realiza en más de una ocasión, será considerada como centro de cría y, por lo tanto, será sometido a los requisitos legales de estos centros.

 

Artículo 12. Alojamiento.

1. Los animales deberán contar con un alojamiento que se mantendrá en condiciones higiénico-sanitarias adecuadas, que permitan los cuidados y atención necesarios de acuerdo con sus necesidades etológicas. Estos alojamientos deberán estar construidos de materiales impermeables que los protejan de las inclemencias del tiempo y serán ubicados de manera que no estén expuestos directamente deforma prolongada a la radiación solar ni a la lluvia.

El habitáculo será suficiente amplio para que el animal quepa en él holgadamente y, en cualquier caso, que las características higiénico-sanitarias del mismo no supongan ningún riesgo para la salud del propio animal, para las personas de su entorno, ni para sus vecinos.

2. La zona de estancia del animal será limpiada a diario e higienizada y desinfectada con la frecuencia precisa.

3. Se prohíbe la permanencia continuada de animales en terrazas, patios, o similares, debiendo pasar, en cualquier caso, la noche en el interior de la vivienda o de su alojamiento.

4. En el supuesto de viviendas unifamiliares, los animales podrán permanecer en los jardines de las mismas, siempre y cuando se cumplan las condiciones señaladas en el punto 1 del presente artículo. En caso contrario, la autoridad municipal podrá ordenar que el animal permanezca alojado en el interior de la vivienda. En estos casos, el cerramiento deberá ser completo, para impedir que el animal pueda escapar. Las puertas deberán ser resistentes para evitar que los animales puedan abrirlas y salir.

5. Los perros destinados a guarda deberán estar bajo la responsabilidad de la persona propietaria, en recintos donde no puedan causar daños en las personas o cosas. Los perros guardianes deberán tener más de seis meses de edad prohibiéndose a tal fin, utilizar animales hembra. No podrán estar atados permanentemente y, en caso de estar sujetos por algún medio, este deberá permitir su libertad de movimientos.

6. En solares, parcelas, jardines y otros recintos cerrados en los que haya perros sueltos, deberá advertirse en lugar visible esta circunstancia.

7. Está prohibido perturbar la vida de los vecinos con ruidos emitidos por los animales, especialmente desde las 00:00 h hasta las 8:00 h.

8. Los animales no se pueden dejar solos en el domicilio durante más de dos días consecutivos.

 

Artículo 13: Animales en la vía pública.

1. En las vías y espacios públicos del núcleo urbano del municipio (entendido este como aquellas zonas en las que exista cualquier tipo de edificación o urbanización, incluidos los parques, jardines, solares, etc.) o en los espacios privados de uso común, los animales de compañía habrán de circular acompañados de la persona propietaria del animal o persona responsable autorizada por ella y serán conducidos mediante cadena o cordón resistente, que permita el control del animal en todo momento y que no ocasione lesiones al animal. En caso de utilización de correa extensible, deberán ser utilizadas de forma que se eviten molestias o daños a otras personas viandantes, animales o bienes. El dueño o dueña del animal, en todo caso, será el responsable de los daños y perjuicios que este pudiera ocasionar.

2. Los animales irán provistos de bozal cuando sus antecedentes, temperamento o naturaleza y características así lo aconsejen, y siempre bajo la responsabilidad de la persona propietaria o cuidadora. El uso del bozal, tanto con carácter individual como general, podrá ser ordenado por la autoridad municipal cuando las circunstancias sanitarias o de otra índole así lo aconsejen, y mientras estas duren.

3. Está prohibido soltar a los animales por los parques, excepto en las zonas habilitadas al efecto. El Ayuntamiento habilitará, para los animales de compañía espacios reservados suficientes y señalizados debidamente para el esparcimiento y socialización. Las personas poseedoras tendrán que vigilar sus animales y evitar molestias a las personas y a otros animales que compartan el espacio. Se podrá soltar a los perros en los parques o plazas ajardinadas que, por parte del Ayuntamiento, por acuerdo de la Junta Local de Gobierno se determinen, sin que sea necesario para su adaptación a las nuevas circunstancias la modificación de esta ordenanza. El Ayuntamiento velará por el mantenimiento y cuidado correcto de los espacios reservados para el esparcimiento y socialización de los animales.

El horario será el siguiente:

- De 1 de mayo a 31 de octubre, de 23:00 a 8:30 horas.

- De 1 de noviembre a 30 de abril, de 20:00 a 8:30 horas.

El horario propuesto también podrá ser modificado por la Junta de Gobierno Local para espacios cerrados. Quedarán siempre exceptuadas de lo dispuesto en el párrafo anterior las zonas de recreo infantil, de mayores o deportivas, las praderas de césped ornamental, entendido este como aquel que sirva como fondo para jardines de tipo ornamental y en los que intervenga la flor, el seto recortado o cualquier otro tipo de trabajo de jardinería, así como zonas resembradas, macizos ajardinados, fuentes, lagos y estanques y otras áreas en las que figure expresamente la prohibición de su acceso.

Queda prohibido, además, espantar a palomas, pájaros y otras aves. En cualquier caso, las personas propietarias o tenedoras de los perros serán responsables de su comportamiento por lo que deberán mantener control sobre ellos a fin de evitar molestias o daños a personas y a los demás animales, como el deterioro de bienes o instalaciones públicas.

4. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el punto anterior los perros potencialmente peligrosos. Estos perros potencialmente peligrosos deberán, en lugares y espacios públicos, ir siempre provistos de correa de menos de dos metros de longitud, que no ocasione lesiones al animal, y bozal homologado y adecuado para su raza.

5. Los propietarios o tenedores de animales no incitarán a estos a atacarse entre sí, a lanzarse contra personas o bienes, quedando prohibido hacer cualquier ostentación de agresividad de los mismos.

6. Está prohibido molestar animales, comerciar con ellos o capturar animales silvestres urbanos, salvo los controles de población de animales

7. Las personas propietarias o responsables de los perros deberán retirar las deyecciones de los perros y depositarlas en lugares apropiados. Para ello, en el caso de que estén sueltos, deberán mantener el perro en todo momento a la vista y a una distancia que permita la intervención en caso necesario. Del mismo modo, estarán obligadas a llevar consigo bolsas para recorrer las deyecciones caninas, y botellas con agua mezclada con vinagre o cualquier producto higienizante no jabonoso para limpiar las micciones de los animales.

 

 

Artículo 14: Limpieza urbana y salud pública.

1. La persona propietaria o tenedora del animal deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que ensucie las vías y espacios públicos urbanos.

2. Las personas que conduzcan perros y otros animales deberán cuidar que estos no orinen ni defequen en las aceras, paseos, jardines y, en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de personas.

3. En caso de inevitable deposición de un animal en la vía pública, la persona que conduzca el animal hará que este deponga en los imbornales de la red de alcantarillado o en la calzada junto al bordillo.

4. En todos los casos, la persona que conduzca al animal es responsable de la eliminación inmediata de las mismas, mediante el depósito dentro de bolsas impermeables y cerradas en las papeleras u otros elementos de recogida de basuras, incluso debiendo limpiar la parte de la vía pública que hubiera resultado afectada. Igualmente, las micciones deberán ser limpiadas mediante la aplicación de productos hingienizantes no jabonosos o de agua con vinagre para evitar olores y desperfectos sobre el mobiliario o edificaciones. Por este motivo, las personas que conduzcan animales en la vía pública deberán llevar una botella de agua con capacidad suficiente para este menester.

5. Queda especialmente prohibido que los animales hagan sus deposiciones en las zonas infantiles y se evitará, en lo posible, que las realicen en aceras y vías públicas.

6. Se prohíbe el baño de animales en fuentes ornamentales, estanques o similares, así como que estos beban directamente de las fuentes de agua potable para consumo público.

7. Por razones de salud pública y protección al medio ambiente urbano, se prohíbe el suministro de alimentos en la vía pública, jardines o solares a perros, gatos, palomas, pájaros, etc., salvo en espacios habilitados a tal fin por el Ayuntamiento.

Se exceptúan:

Las personas alimentadoras/cuidadoras de control de colonias, debidamente autorizados por el Ayuntamiento, cuya actividad quedará siempre supeditada a la ausencia de molestias a terceros o de suciedad y deterioro del espacio y mobiliario urbanos, en cuyo caso se prohibirá.

8. Los propietarios de inmuebles y solares adoptarán las medidas oportunas al efecto de impedir la proliferación en ellos de especies animales asilvestradas o susceptibles de transformarse en tales, siempre que estas medidas no supongan sufrimientos o malos tratos para los animales implicados.

 

 

CAPÍTULO VI. NORMAS SANITARIAS

Artículo 15: Agresiones.

En caso de producirse la agresión de un animal doméstico a una persona, esta dará cuenta del hecho a las autoridades sanitarias. La persona propietaria del animal presentará el pasaporte para animales de compañía y aportará los datos que puedan ser de utilidad para la persona agredida y las autoridades competentes.

La observación sanitaria del animal, conforme a la legislación vigente, se realizará en el lugar en que disponga su propietario o propietaria, salvo disposición en contra de las autoridades competentes. En cualquier caso, el animal estará debidamente controlado durante el periodo de observación.

 

Artículo 16: Vacunaciones.

1. Será responsabilidad de las personas propietarias o poseedoras de animales de compañía el cumplimiento del calendario de vacunaciones obligatorias, así como el desparasitar al animal periódicamente y someterlo a observación veterinaria cuando presente signos de enfermedad o sufrimiento. La periodicidad será la que establezcan las autoridades competentes.

2. Las Autoridades sanitarias competentes establecerán los tratamientos sanitarios que estimen convenientes. En los casos de declaración de epizootias, las personas propietarias de animales deberán cumplir las disposiciones preventivas que se dicten por las autoridades competentes.

3. Los animales que no cumplan las obligaciones establecidas en los puntos anteriores podrán ser recogidos por los servicios municipales y a sus dueños o dueñas se les podrán aplicar las sanciones correspondientes por los organismos competentes. Una vez recogidos por los servicios municipales, los animales que no hayan sido sometidos a las vacunaciones obligatorias, así como aquellos que precisen alguna otra atención, serán debidamente atendidos y vacunados, proporcionándoseles, a costa de sus propietarios, los cuidados sanitarios e higiénicos necesarios, con independencia de las sanciones económicas que procedan.

 

Artículo 17: Colaboración de los veterinarios.

Las personas veterinarias en ejercicio, las clínicas, consultorios y hospitales veterinarios llevarán un archivo con las fichas clínicas de los animales objeto de vacunación, las cuales estarán a disposición de las autoridades autonómicas o locales competentes.

 

Artículo 18: Enfermedades transmisibles y otros tratamientos.

1. En el caso de enfermedades transmisibles, se procederá conforme determinen en cada caso las autoridades sanitarias competentes.

2. Al objeto de controlar la proliferación de animales de compañía, como medida adicional en el control del abandono, se recomienda que se practique la esterilización de los mismos por veterinarios.

 

Artículo 19: Animales muertos.

1. Queda prohibido el abandono de animales muertos. La recogida de animales muertos se realizará de acuerdo con lo previsto en la normativa del Servicio de recogida del Ayuntamiento de Guadalajara y por el servicio municipal correspondiente, que se hará cargo de la recepción, transporte y eliminación en condiciones higiénico-sanitarias adecuadas.

2. El Servicio solo se prestará para perros y gatos. Para otras especies, en función de su tamaño y peculiaridades, la gestión se realizará con medios del particular o municipales a criterio de los servicios municipales competentes.

3. La recogida se efectuará previa solicitud de particulares o clínicas, que deberán facilitar los datos del animal y presentar al mismo según se indique en la normativa vigente en cada momento. El propietario o la clínica correrá con los gastos, cuyo importe se refleja en las ordenanzas fiscales.

4. Los animales no podrán ser enterrados, mas que en los casos y forma que determine la legislación vigente.

 

CAPÍTULO VII. ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Artículo 20: Marco Jurídico

Con independencia de lo recogido en la presente ordenanza, la tenencia de animales considerados potencialmente peligrosos viene regulada por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos; el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que la desarrolla y demás normativa que pueda ser desarrollada.

 

Artículo 21: Animales de la especie canina potencialmente peligrosos.

1. Conforme al Real Decreto 287/2002, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:

  1. Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el Anexo I de la presente ordenanza y a sus cruces.
  2. Aquellos cuyas características se corresponden con el Anexo II.

2. En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales marcadamente agresivos o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.

 

Artículo 22: Licencia.

1. La tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos requerirá la previa obtención de una licencia administrativa otorgada por el Ayuntamiento. A tal fin el interesado deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad y no contar con una incapacidad para proporcionar los cuidados necesarios al animal.
  2. No tener una condena por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual, la salud pública y maltrato animal, así como no tener una privación por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  3. No tener ninguna sanción por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999.
  4. Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  5. Contar con acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con la cobertura mínima legalmente establecida.
  6. Contar con un curso de adiestramiento específico para la tenencia de ese animal.
  7. Cualquier otro requisito que normativamente se determine.

2. La licencia administrativa será otorgada o renovada, a petición de la persona interesada, por el órgano municipal competente, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 50/1999, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior.

3. La licencia tendrá un periodo de validez de cinco años, pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración. No obstante, la licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo.

4. Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, al órgano municipal competente.

 

 

Artículo 23: Cambios de titularidad.

Las operaciones de compraventa, traspaso, donación o cualquier otra que suponga cambio de titular de animales potencialmente peligrosos requerirán el cumplimiento de, al menos, los siguientes requisitos:

- Existencia de licencia vigente por parte de la persona que venda un animal.

- Obtención previa de licencia por parte de la persona que compre un animal.

- Acreditación de la cartilla sanitaria actualizada.

- Inscripción de la transmisión del animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos en razón del lugar de residencia de la persona que adquiere el animal, en el plazo de quince días desde la obtención de la licencia correspondiente.

 

Artículo 24: Medidas de seguridad.

1. La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos, exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa para su tenencia, así como certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro municipal de animales potencialmente peligrosos.

2. Los animales de la especie canina potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal.

3. Igualmente, los perros potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.

4. Los animales potencialmente peligrosos que se encuentren en una finca, casa de campo, chalé, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de un habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento que soporte el peso y la presión del animal para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares. El recinto tiene que estar convenientemente señalizado con la advertencia de que hay un perro de este tipo.

5. Las personas criadoras, adiestradoras y comerciantes de animales potencialmente peligrosos habrán de disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia.

6. La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del Registro municipal de animales potencialmente peligrosos a la mayor brevedad y, en todo caso, en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.

7. La presencia y circulación de estos animales en parques y jardines públicos, así como en las inmediaciones de centros escolares, guarderías infantiles, mercados, centros recreativos o deportivos y lugares de ocio y esparcimiento de menores de edad, quedará limitada a los horarios en que no se produzca un tránsito intenso de personas. No obstante, en ningún caso, podrán acceder a los lugares de ocio y esparcimiento de menores de edad.

 

Artículo 25: Establecimientos y asociaciones.

Todos los establecimientos o asociaciones que alberguen animales potencialmente peligrosos y se dediquen a su explotación, cría, comercialización o adiestramiento, incluidos los centros de adiestramiento, criaderos, centros de recogida, residencias, centros recreativos y establecimientos de venta, deberán obtener, para su funcionamiento, la autorización de las autoridades competentes, así como cumplir con las obligaciones registrales previstas.

 

CAPÍTULO VIII. DE LOS ANIMALES DE EXPLOTACIÓN

Artículo 26: Ubicación de las explotaciones

1. La tenencia de animales de explotación dentro del núcleo urbano de Guadalajara y sus barrios anexionados de Iriépal, Taracena, Valdenoches y Usanos, en domicilios particulares, terrazas, azoteas, desvanes, garajes, trasteros, bodegas, solares, patios, etc., queda condicionada a que cumplan lo estipulado en los artículos 12.1 y 12.2 de esta ordenanza sobre alojamiento y siempre cumpliendo la normativa legal al respecto para este tipo de animales.

2. La presencia de animales de explotación, como norma general, quedará restringida a las zonas clasificadas como suelo rústico en el Plan General de Ordenación Urbana de Guadalajara, en las que esté expresamente permitido.

3. Quedan exceptuados aquellos centros docentes (granjas escuela, escuelas de formación profesional agraria, facultades de veterinaria, etc.), que puedan estar asentadas en el término municipal y dispongan de este tipo de animales con una finalidad principal distinta a la zootécnica.

 

Artículo 27: Licencias.

1. Todo alojamiento ganadero deberá contar con la preceptiva licencia municipal y cumplir, en todo momento, con los registros sanitarios legalmente establecidos.

2. Las construcciones cumplirán tanto en sus características como en su situación, las normas legales en vigor sobre cría de animales, así como la normativa urbanística vigente y de aplicación en el municipio.

 

CAPÍTULO IX. ANIMALES SILVESTRES Y EXÓTICOS

Artículo 28: Documentación exigible

1. Las personas criadoras, proveedoras, vendedoras o propietarias de especímenes de comercio regulado por los convenios o reglamentos vigentes en el Estado Español, deberán poseer, según proceda en su caso, la documentación exigida que acredite su legalidad, procedencia y estar a lo dispuesto en las disposiciones vigentes.

2. En el caso de especies provenientes del extranjero, se deberá estar en posesión del Certificado Internacional de entrada y del certificado CITES, expedido en la aduana por la Dirección General de Comercio Exterior.

 

Artículo 29: Tenencia.

1. La tenencia de este tipo de animales en viviendas queda condicionada al estado sanitario de los mismos, a que no causen riesgos o molestias a las personas vecinas, a no atentar contra la higiene y la salud pública y a que el alojamiento sea adecuado a los imperativos biológicos del animal; en cualquier caso, la tenencia de animales silvestres en cautividad está sometida al régimen de certificación y autorización previa, en el marco de la normativa internacional, europea, estatal y autonómica.

2. En aquellas especies consideradas potencialmente peligrosas, conforme al artículo 2.1 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, definición recogida en el artículo 4 de la presente ordenanza, la tenencia quedará condicionada a la previa obtención de la correspondiente licencia municipal y a su posterior inscripción en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, siendo de aplicación todo lo regulado en el capítulo VII de esta ordenanza y demás normativa reguladora de ámbito superior.

 

CAPÍTULO X. PERROS Y GATOS ABANDONADOS Y SERVICIOS MUNICIPALES DE ATENCIÓN Y RECOGIDA

Artículo 30: Destino.

Los perros y gatos extraviados, vagabundos y/o abandonados, serán recogidos y conducidos al Centro Municipal de Acogida de Animales o, en su caso, a los que pudieran disponer las asociaciones de protección y defensa de los animales, legalmente constituidas y autorizadas para tal fin por la Consejería de Agricultura y con las que el Ayuntamiento tenga establecido convenio de colaboración.

 

Artículo 31: Abandono.

1. Queda prohibido el abandono de animales.

2. Los servicios municipales procederán a la retirada domiciliaria de los perros y gatos de los que deban desprenderse sus propietarios, siempre que exista una causa justificada y, previo informe de los servicios sociales y abono de las tasas correspondientes a la recogida y gastos sanitarios, de manutención y estancia por un periodo de 20 días en el Centro Municipal de Acogida de Animales, siempre que las disponibilidades del Albergue lo permitan. En el caso de otros animales se valorará la opción de Centro de Recuperación de Animales ubicado en el Zoológico Municipal.

 

Artículo 32: Recogida de perros y gatos.

Los perros y gatos extraviados, vagabundos, abandonados, o que sin serlo circulen por el municipio sin estar acompañados por persona alguna y los que se encuentren en solares, locales o viviendas deshabitados, donde no sean debidamente vigilados y atendidos o no reúnan las condiciones higiénicosanitarias adecuadas, podrán ser recogidos por los servicios municipales y conducidos al Centro Municipal de Acogida de Animales, sin perjuicio de las responsabilidades a que se hubiera podido dar lugar.

 

Artículo 33: Periodos de retención en el centro municipal de acogida de animales.

1. Los perros y gatos extraviados, vagabundos y/o abandonados, y cuyo dueño no fuera conocido, permanecerán en el Centro Municipal de Acogida de Animales durante un plazo mínimo de 7 días.

2. En el caso de tratarse de un perro o gato identificado animal de compañía identificado se comunicará a la persona propietaria la recogida del mismo, tras lo que este dispondrá de un plazo de 7 días para su recuperación, habiendo de abonar las tasas correspondientes por los gastos de recogida, asistencia y estancia hasta su retirada dentro de ese plazo, independientemente de las sanciones que pudieran ser aplicables. Transcurrido dicho plazo sin que la persona propietaria recupere el perro o gato, este se considerará abandonado, dándosele el destino que proceda, priorizando la adopción o la acogida por el servicio municipal de recogida de animales abandonados. Ello no eximirá a la persona propietaria de la responsabilidad en que haya podido incurrir por el abandono del animal.

La persona propietaria o poseedora deberá entregar la documentación del animal y le serán exigibles las tasas correspondientes a los gastos de recogida, asistencia y estancia de los días en que el animal se encuentre en las instalaciones municipales, hasta la fecha en la que sea entregada la documentación de este, independientemente de las sanciones que pudieran ser aplicables, según la legislación vigente.

 

Artículo 34: Adopciones.

1. Todo perro o gato ingresado en el Centro Municipal de Acogida de animales que haya sido calificado como abandonado, y siempre cumpliendo los plazos legalmente establecidos, quedará a disposición de quien lo desee adoptar.

2. Los perros y gatos adoptados se entregarán identificados, vacunados y esterilizados, de acuerdo, en cualquier caso, con lo establecido en la normativa en vigor para cada especie animal.

 

Artículo 35: Cesión en custodia.

1. Cuando un perro o un gato haya de permanecer ingresado en el Centro Municipal de Acogida de Animales durante un período de tiempo tal que, a criterio de los servicios veterinarios del propio centro, pueda suponer menoscabo para su salud y bienestar, podrá ser cedido con carácter provisional en custodia, previa solicitud de la persona interesada.

2. La cesión en custodia no supone la adquisición de derecho alguno sobre el animal frente a su propietario o propietaria, aunque sí constituye opción preferente para la adopción en el momento en que esta resulte posible.

 

Artículo 36: Convenios.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en este capítulo, el Ayuntamiento podrá establecer los convenios que crea convenientes, tanto con asociaciones protectoras de animales, como con organismos públicos o entidades autorizadas a tal fin.

 

CAPÍTULO XI. CRIADEROS, ESTABLECIMIENTOS DE VENTA Y CENTROS PARA EL MANTENIMIENTO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

Artículo 37: Requisitos.

Los criaderos, establecimientos de venta y centros para el mantenimiento de animales de compañía, así como las entidades afines, deberán ser declaradas núcleos zoológicos como requisito imprescindible, de acuerdo con la Orden de 10 de marzo de 1992 de la Consejería de Agricultura por la que se crea el Registro de Núcleos Zoológicos, una vez obtenida la licencia municipal y sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones que les sean de aplicación.

 

Artículo 38: Emplazamiento, construcciones, instalaciones y equipos.

El emplazamiento para este tipo de establecimientos será el que, a este fin, designe la legislación vigente. Habrán de cumplir los siguientes requisitos:

  1. Las construcciones, las instalaciones y los equipos serán los adecuados para asegurar un ambiente higiénico y facilitar las necesarias acciones zoo-sanitarias.
  2. Deberán estar dotadas de agua corriente en cantidad suficiente para la adecuada limpieza de las instalaciones, así como para el suministro de agua potable a los animales.
  3. Dispondrán de los medios suficientes para la limpieza y desinfección de los locales, materiales y utensilios que puedan estar en contacto con los animales y, en su caso, de los vehículos utilizados para su transporte.
  4. Deberán realizar desinfecciones, desinsectaciones y desratizaciones periódicas con productos autorizados a este fin.
  5. Dispondrán de los medios necesarios para que la eliminación de excrementos y aguas residuales se realice de forma que no comporte, según la legislación vigente, riesgo para la salud pública ni peligro de contaminación del medio.
  6. Tendrán los medios necesarios para la eliminación higiénica de cadáveres de animales o sus restos o entregarán estos residuos a los servicios municipales, conforme a lo establecido en al artículo 19 “Animales muertos” de la presente Ordenanza.
  7. Las instalaciones deberán permitir unas condiciones de vida adecuadas para los animales, de acuerdo con la naturaleza de los mismos.
  8. Deberán disponer de una zona para el aislamiento y observación de animales de reciente entrada, o animales enfermos o sospechosos de enfermedad, hasta que el servicio veterinario determine su estado sanitario.
  9. Las instalaciones, que por su emplazamiento lo requieran, deberán asegurar medidas de insonorización para evitar la contaminación acústica, de conformidad con la legislación aplicable.

 

Artículo 39: Establecimientos de venta.

1. Los establecimientos autorizados para la venta de animales de compañía deberán entregar a la persona compradora, animales libres de toda enfermedad y con las vacunaciones y tratamientos preceptivos, acreditado mediante certificado oficial expedido por el veterinario colegiado responsable sanitario del establecimiento.

2. Los establecimientos de venta que tengan animales silvestres en cautividad tendrán que colocar un letrero en un lugar visible donde conste que no se aconseja su tenencia, debido a los riesgos para la salud y para la seguridad de las personas, y que el mantenimiento en condiciones no naturales para su especie les puede provocar sufrimientos.

 

CAPÍTULO XII. RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 40: Infracciones y sanciones generales.

1. Constituyen infracciones administrativas en materia de tenencia y protección de animales, las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha; en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha; en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos; en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio; en la demás legislación sectorial sobre la materia y en la presente ordenanza.

2. Las infracciones administrativas serán determinadas y sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la normativa mencionada en el apartado anterior. En el caso de infracciones tipificadas por la presente ordenanza, se aplicarán las sanciones que específicamente determine.

3. El Ayuntamiento ejercerá su actividad de control y sancionadora de acuerdo con las competencias que tenga atribuidas por la normativa de régimen local y por la normativa sectorial.

4. Si una actuación es susceptible de ser considerada como ilícito-penal, se suspenderá el procedimiento administrativo en tanto no haya recaído resolución judicial.

 

Sección 1.ª Infracciones

Artículo 41: Tipificación de infracciones.

1. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial y de su aplicación preferente en su caso, tienen la consideración de infracciones en materia de tenencia y protección de animales las tipificadas de manera específica en el presente artículo de esta ordenanza.

2. Las infracciones tipificadas por la ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

3. Tendrán la consideración de infracciones leves conforme a la presente ordenanza:

  1. La inobservancia de las obligaciones de esta ordenanza que no tengan trascendencia grave para la higiene, seguridad, tranquilidad y/o convivencia ciudadanas.
  2. La tenencia de animales de compañía cuando las condiciones del alojamiento, el número de animales o cualquier otra circunstancia impliquen riesgos higiénicos sanitarios menores, molestias para las personas, supongan peligro o amenaza o no pueda ejercerse la adecuada vigilancia.
  3. La no adopción por la persona propietaria o tenedora de un animal de las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación del mismo pueda infundir temor o suponer peligro o amenaza.
  4. La permanencia de animales sueltos, sin cadena o cordón resistente que permita su control, en zonas no acotadas para tal fin o fuera de los horarios permitidos.
  5. Que la persona propietaria o responsable no lleve encima bolsas para recoger las deyecciones caninas.
  6. Que la persona propietaria o responsable no disponga de una botella de agua con mezcla de agua con vinagre o de sustancia hingeniazante no jabonosa para limpiar las micciones.
  7. La no adopción de medidas oportunas para evitar la entrada de animales en zonas de recreo infantil o en otras no autorizadas para ellos.
  8. El incumplimiento de la utilización de las normas relativas al uso de aparatos elevadores, permanencia en espacios comunes de edificios y entrada en establecimientos públicos.
  9. Mantener animales en terrazas, jardines o patios particulares de manera continuada sin disponer de alojamiento adecuado y/o causando molestias a los vecinos.
  10. El suministro de alimentos a animales vagabundos o abandonados o a cualquier otro, salvo con autorización expresa del Ayuntamiento.
  11. Poseer en un mismo domicilio más de cinco animales, o más de tres perros, sin la correspondiente autorización.
  12. El baño de animales en fuentes ornamentales, estanques y similares.
  13. No tener a disposición de la autoridad competente aquella documentación que resulte obligatoria en cada caso.
  14. No adoptar las medidas que procedan en orden a evitar las molestias que los animales puedan causar consistentes en ladridos, aullidos, maullidos, etc., estando a este respecto a lo establecido por la ordenanza municipal de protección de ruidos y vibraciones.
  15. ñ) No advertir en lugares visibles de la presencia de perros sueltos cuando ello sea obligatorio.
  16. El incumplimiento, activo o pasivo, de los requerimientos que en orden a la aplicación de la presente ordenanza se efectúen, siempre que por su entidad no se derive un perjuicio grave o muy grave.
  17. La negativa de la persona propietaria o poseedora de animales a facilitar a los servicios municipales los datos de identificación de los mismos, particularmente los datos relativos al microchip de los perros.
  18. La utilización de animales como reclamo para la práctica de la mendicidad.
  19. El incumplimiento de las normas contenidas en la presente ordenanza referidas a los animales domésticos de explotación.
  20. Cualquier incumplimiento, por acción u omisión, de la presente ordenanza que no esté ya tipificado en la normativa sectorial o que no esté tipificado como grave o muy grave en el presente artículo.

4. Tendrán la consideración de infracciones graves conforme a la presente ordenanza:

  1. El incumplimiento, activo o pasivo, de esta ordenanza cuando por su entidad comporte riesgos evidentes para la seguridad o salubridad públicas, o para la alteración de la tranquilidad y de la convivencia ciudadana.
  2. La permanencia de animales durante más de una hora en el interior de vehículos.
  3. El suministro de información o documentación falsa.
  4. Permitir que los animales beban directamente en fuentes de agua potable para el consumo público.
  5. La obstrucción activa de la labor de control municipal.
  6. La no adopción por las personas propietarias de inmuebles o solares de las medidas oportunas al efecto de impedir la proliferación de especies animales asilvestradas o susceptibles de convertirse en tales.
  7. El abandono de animales muertos.
  8. Haber sido sancionado por resolución firme en vía administrativa, en el plazo de un año, por dos o más infracciones leves.

5. Tendrán la consideración de infracciones muy graves conforme a la siguiente ordenanza:

  1. Incitar a los animales a que se ataquen entre sí o a que se lancen contra personas o bienes o hacer cualquier ostentación de su agresividad.
  2. No recoger las deyecciones de los animales en los espacios públicos o privados de uso común.
  3. No limpiar según marca la normativa en la presente ordenanza las micciones de los animales en dichos espacios.
  4. Incitar a los animales a que se ataquen entre sí o a que se lancen contra personas o bienes o hacer cualquier ostentación de su agresividad.
  5. Alimentar en la vía pública, jardines o solares a perros, gatos, palomas, pájaros, etc. En este punto, quedan exceptuadas las personas alimentadoras/cuidadoras de control de colonias, debidamente autorizadas por el Ayuntamiento, cuya actividad quedará siempre supeditada a la ausencia de molestias a terceros o de suciedad y deterioro del espacio y mobiliario urbano, en cuyo caso se prohibirá.
  6. Colocar trampas o sustancias tóxicas o venenosas para animales en espacios públicos o privados, a excepción de las asociaciones protectoras de animales y servicios públicos o privados dedicados a la recogida de animales. En este último caso, las entidades mencionadas deberán supervisar la trampa colocada con una frecuencia mínima de tres horas, para comprobar si el animal se encuentra atrapado dentro. Con la excepción en el caso de los controles de plagas.
  7. El incumplimiento, activo o pasivo, de las prescripciones de esta ordenanza cuando por su entidad comporte un perjuicio muy grave o irreversible para la seguridad o salubridad públicas.
  8. Haber sido sancionado por resolución firme en vía administrativa, en el plazo de un año, por dos o más infracciones graves.

Artículo 42: Responsables.

Serán responsables por la comisión de hechos constitutivos de infracción a la presente ordenanza, atendiendo a su naturaleza, las personas propietarias o poseedoras de los animales, así como las personas físicas y jurídicas en quienes recaiga la titularidad de los establecimientos regulados.

 

Sección 2.ª Sanciones

Artículo 43: Sanciones pecuniarias.

Las infracciones contempladas en la presente Ordenanza serán sancionadas:

  1. Las tipificadas como muy graves, con multa de 1.500 a 3.000 euros
  2. Las tipificadas como graves, con multa de 751 a 1.500 euros
  3. Las tipificadas como leves, con multa de hasta 750 euros

Las infracciones contenidas en esta ordenanza podrán ser sancionadas con trabajos para la comunidad.

Las sanciones deberán guardar la necesaria proporcionalidad con la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción y se graduarán atendiendo a los criterios siguientes:

  1. La negligencia o intencionalidad.
  2. La existencia de reiteración.
  3. La transcendencia económica o social de la infracción.
  4. La conducta observada por el infractor en orden al cumplimiento de las disposiciones legales.
  5. Los perjuicios causados a terceros o a la Administración.

Se entenderá que hay reiteración, a la comisión en el plazo de dos años de una o varias infracciones contempladas en esta ordenanza, sancionadas por resolución firme de la vía administrativa.

No se aplicarán estos criterios cuando hayan sido empleados para incrementar la gravedad de la infracción.

 

Sección 3.ª Procedimiento

Artículo 44: Procedimiento sancionador.

Los expedientes sancionadores que se instruyan y resuelvan por infracciones previstas en esta ordenanza, se tramitarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la normativa de desarrollo.

Artículo 45: Medidas provisionales.

1. Iniciado el expediente sancionador, el órgano competente para resolver el procedimiento podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas provisionales que podrán consistir en:

  1. La retirada preventiva de animales sobre los que existan indicios de haber sufrido alguno de los supuestos prohibidos en la normativa vigente y su custodia en el Centro de Protección de Animales, tales como:

- Animales no alimentados o alojados convenientemente.

- Animales enfermos o heridos sin tratamiento veterinario.

- Animales con enfermedades contagiosas para las personas.

- Afecciones crónicas incurables graves, mutilaciones dolorosas o cualesquiera que supongan sufrimientos intensos e irreversibles.

  1. La clausura preventiva de instalaciones, locales o establecimientos.

2. Las medidas provisionales deberán guardar la debida proporción con la naturaleza y gravedad de las infracciones cometidas, serán acordadas mediante resolución motivada, previa audiencia de la persona interesada por un plazo de diez días. En caso de urgencia, debidamente motivada, el plazo de audiencia quedará reducido a dos días.

3. Las medidas provisionales pueden consistir en medidas provisionales inmediatas adoptadas con anterioridad a la apertura del expediente.

4. Las medidas provisionales podrán ser levantadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de las circunstancias que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción. Se extinguen con la resolución que ponga fin al expediente sancionador.

 

Artículo 46: Medidas provisionales inmediatas.

1. Los y las agentes de policía, apoyados en su caso por personal técnico especializado, podrán adoptar en casos de urgencia absoluta medidas provisionales inmediatas, sin audiencia previa, tales como las siguientes:

  1. El decomiso de los animales.
  2. Clausura de instalaciones, locales o establecimientos.
  3. Suspensión y desalojo de la actividad.
  4. Otras medidas que sean proporcionadas y adecuadas a las circunstancias y que se consideren necesarias en cada situación para garantizar la seguridad de las personas, animales y bienes.

2. Dichas medidas podrán adoptarse en situaciones que conlleven un riesgo grave o peligro inminente que pueda afectar gravemente a la seguridad o salubridad de las personas, animales o bienes, o por un incumplimiento grave de las condiciones sanitarias y de higiene.

 

Artículo 47: Sustitución de multas.

Podrá acordarse la sustitución de las sanciones impuestas por infracciones a la presente ordenanza por la realización de trabajos en servicio de la comunidad o por la realización de acciones formativas.

Para realizar dicha sustitución se estará a lo estipulado en el Anexo II de la Ordenanza de Medidas para Fomentar y Garantizar la Convivencia Ciudadana en el Espacio de Guadalajara: Reglamentación para la Educación y Resocialización de Trabajos en Beneficio de la Comunidad y en el Protocolo sobre sustitución de las sanciones pecuniarias impuestas por infracción a la Ordenanza sobre Medidas para fomentar y garantizar la Convivencia Ciudadana en el espacio público de Guadalajara.

Los trabajos en beneficio de la comunidad que tengan que realizar las personas sancionadas en sustitución de la sanción impuesta, se referirán preferentemente a aquellos que supongan una concienciación y el fomento de la tenencia responsable y protección animal.

 

Disposición Adicional.

Para facilitar el control y fomentar la función social de los animales de compañía, el Ayuntamiento fomentará la realización de campañas específicas en colaboración con Asociaciones Protectoras de Animales y Centro Municipal de Acogida de Animales, el Colegio Oficial de Veterinarios de Guadalajara y la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Alcalá de Henares, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza, así como facilitar el asesoramiento ciudadano para la promoción del bienestar animal, tenencia responsable, campañas educativas a la ciudadanía, control de colonias felinas urbanas, fomento de adopciones, etc.

 

Disposiciones finales

Primera.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente que sea de aplicación.

Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, una vez se haya publicado el texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurridos quince días desde la recepción del acuerdo de aprobación por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Administración del Estado.

Tercera.- Las cuantías económicas fijadas en esta ordenanza, así como otras no reseñadas que tengan relación con ella, estarán sujetas a la revisión ordinaria de las Ordenanzas Fiscales.

 

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales, actualmente vigente en el municipio de Guadalajara, que fue publicada en el BOP 9 de julio de 2014, así como cuantos artículos de otras disposiciones del mismo o inferior rango que se opongan a su articulado. Asimismo, se deroga el Capítulo III de la Ordenanza de uso de Parques y Jardines de la ciudad de Guadalajara, en lo que se oponga a la regulación contemplada en la presente.

 

ANEXO I

Relación de razas de perros potencialmente peligrosas:

  1. Pit Bull Terrier.
  2. Staffordshire Bull Terrier.
  3. American Staffordshire Terrier.
  4. Dogo Argentino.
  5. Cola brasileña.
  6. Tosa Inu.
  7. Akita Inu.

 

ANEXO II

Los perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoría de las características siguientes:

  1. Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad vigor y resistencia.
  2. Marcado carácter y gran valor.
  3. Pelo corto.
  4. Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
  5. Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
  6. Cuello ancho, musculoso y corto.
  7. Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
  8. Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

 

ANEXO III

PROTOCOLO C.E.S (Captura – esterilización – suelta)

1. Introducción

Los gatos ferales forman parte de los espacios públicos de nuestras ciudades. Normalmente pasan desapercibidos, pero una superpoblación de los mismos puede generar un problema medioambiental, tal y como reconoce el Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987.

Por lo general, los vecinos y vecinas de una ciudad toleran sin problema la presencia de gatos, siempre y cuando no sean muy numerosos y las molestias que generen no sean excesivas. Existen personas que simpatizan mucho con estos animales e invierten su tiempo y dinero en su cuidado.

Las colonias que no están controladas y son muy numerosas, pueden generar olores y suciedad, e incluso pueden convertirse en un riesgo para la higiene y la salud si no se adoptan las medidas adecuadas. En este sentido, es importante tener presente lo dispuesto en el artículo 14.7 de la presente Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales que con el fin de prevenir su proliferación incontrolada y las molestias a terceros establece que:

“Por razones de salud pública y protección al medio ambiente urbano, se prohíbe el suministro de alimentos en la vía pública, jardines o solares a perros, gatos, palomas, pájaros, etc., salvo en espacios habilitados a tal fin por el Ayuntamiento.

Se exceptúan:

Las personas alimentadoras/cuidadoras de control de colonias, debidamente autorizados por el Ayuntamiento, cuya actividad quedará siempre supeditada a la ausencia de molestias a terceros o de suciedad y deterioro del espacio y mobiliario urbanos, en cuyo caso se prohibirá.”

Precisamente es con el desarrollo de este protocolo con el que se pretende llevar a cabo esta regulación, pues la gran mayoría de los gatos que pueblan nuestro entorno dependen, en parte de las personas para su alimentación, y tenemos que ser conscientes de que alimentar a los gatos de forma inapropiada, puede provocar molestias a las personas que viven en esas zonas y daños a la salud del propio animal, y a su vez, esta práctica puede dar lugar a que las colonias de gatos crezcan y los problemas sean mayores.

Por tanto, se pretenden articular los cauces para que sean las personas alimentadoras/cuidadoras de las colonias, en colaboración con el personal municipal, los que velen por ese bienestar mediante el suministro ordenado de alimentos compaginado éste con el resto de las medidas que se contemplan en el presente protocolo.

Una línea de actuación que ha demostrado ser eficaz para evitar los problemas generados por una superpoblación de gatos es la esterilización quirúrgica. Por ello, uno de los objetos del protocolo es establecer unas líneas de actuación para controlar las colonias de gatos en la ciudad, mediante la captura, esterilización y suelta (MÉTODO C.E.S), método utilizado en otras ciudades como Madrid o Segovia, cuya experiencia y conocimiento se ha tomado como guía para la elaboración de este protocolo.

Las esterilizaciones son un medio eficaz para controlar las colonias de gatos a medio y largo plazo. Por ello, se cree conveniente establecer un protocolo de actuación para practicarlas de una forma organizada, con el fin de que la actuación coordinada redunde en una optimización de los recursos existentes.

Se considera imprescindible para el éxito del protocolo una colaboración conjunta entre el Ayuntamiento, asociaciones para la defensa de animales y ciudadanía. Pero la labor a desarrollar no resultaría completa si no viene acompañada de medidas de comunicación y de concienciación en dos ámbitos:

- Concienciar a la población de que alimentar a los gatos de forma inapropiada puede causar problemas de salud pública, siendo perjudicial para el animal y la convivencia ciudadana.

- Difundir y publicitar la posibilidad de que los animales que sean sociables sean adoptados por personas que lo deseen.

2. Ámbito de aplicación

Las actuaciones derivadas del protocolo se llevarán a cabo en el municipio de Guadalajara (incluyendo barrios anexionados), en las colonias que se describen en el Anexo V, sin perjuicio de que se amplíe o modifique su ubicación/número en función de la información que proporcionen las entidades colaboradoras o los servicios municipales.

El Ayuntamiento de Guadalajara decidirá:

- Cuántas esterilizaciones realizar en función de la disponibilidad presupuestaria.

- La priorización de zonas de actuación atendiendo a los intereses afectados en presencia.

- Las campañas de difusión que deban realizarse, así como su diseño y su público objetivo.

- La programación de actividades específicas de concienciación en aplicación del presente protocolo.

Para la selección de las colonias, y el establecimiento de un programa de seguimiento pormenorizado elaborado en colaboración con los firmantes, se tendrán en cuenta los criterios prioritarios de actuación tales como ubicación sensible, estado sanitario de los animales, mortalidad en la colonia, superpoblación, etc. así como aquellos que, a raíz de las evaluaciones periódicas que se realicen, puedan establecerse para una mejor gestión.

Para valorar las prioridades y seleccionar las colonias se tendrá en cuenta la opinión de las entidades para la protección y defensa de animales que actúen como colaboradores y la disponibilidad presupuestaria. El objeto del protocolo es intentar llegar a todas las zonas del municipio donde existan problemas relacionados con la superpoblación de gatos, así como mejorar la calidad de vida tanto de las personas que viven en la zona como de los animales trabajando para lograr una convivencia armónica.

3. Referencias

Se han implantado sistemas similares en otras ciudades españolas como Madrid o Segovia, con resultados positivos, por lo que se ha tenido como referente para la elaboración del presente procedimiento.

Asimismo, se han tenido en cuenta las aportaciones de las asociaciones protectoras de animales del municipio, que actualmente están trabajando con estos animales, y utilizan el método C.E.S (Captura, Esterilización, Suelta).

La normativa a tener en cuenta:

- Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos de Castilla-La Mancha.

- Ordenanza Municipal reguladora de tenencia y protección de los animales del Ayuntamiento de Guadalajara.

4. Definiciones

Gato feral: gato que vive en libertad en el entorno urbano, careciendo de propietario o poseedor, sin que puedan considerarse como tales quienes de forma habitual o esporádica les proporcionen alimento u otro tipo de alimentaciones.

Colonia controlada de gatos esterilizados: población de gatos callejeros sobre la que se ha aplicado el método CES (Captura-Esterilización-Suelta), acompañado del correspondiente seguimiento y control de la evolución de la misma. Su objetivo es disminuir el tamaño de las poblaciones y su tasa de crecimiento incidiendo sobre su fertilidad.

Persona cuidadora/colaboradora: Tendrá esta consideración la persona que, de acuerdo con lo descrito en el acuerdo específico para la estabilización de la colonia, voluntariamente y de forma altruista, dedica parte de su tiempo y recursos económicos al cuidado de colonias de gatos callejeros, encargándose de su alimentación, así como del control de la inmigración y otros aspectos relacionados con el mantenimiento de la colonia. Ejercerá también el papel de interlocutor, en los aspectos relacionados con la consolidación y seguimiento de la colonia.

Entidad colaboradora: tendrán esta consideración las asociaciones que quieran colaborar con el Ayuntamiento en la aplicación del protocolo. Serán entidades colaboradoras asociaciones de protección y defensa de los animales, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y cuyo fin principal sea la protección y defensa de los animales. Las entidades colaboradoras en la aplicación de este protocolo deberán cumplir los requisitos previstos en los artículos 17 y siguientes de la Ley Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos de Castilla-La Mancha.

Órgano mediador: Persona/as designada/as por el Ayuntamiento en colaboración, en su caso, con la asociación encargada del seguimiento de la colonia o con asociaciones ecologistas/animalistas para abordar situaciones de conflicto en aquellos puntos/zonas donde su figura sea requerida.

5. Objetivos

El método C.E.S que se plantea como objetivo controlar y estabilizar las colonias de gatos callejeros del municipio de Guadalajara, y sus pueblos anexionados, en aras de conseguir la convivencia entre vecinos y vecinas, mediante la captura, esterilización quirúrgica y posterior suelta delos mismos, con el máximo respeto a los animales y con el fin de:

- Estabilizar el tamaño de las colonias de gatos.

- El control, revisión y seguimiento de los animales que integran la colonia.

- Evitar los problemas medioambientales y de suciedad que pueda ocasionar la superpoblación de gatos y su incorrecta alimentación.

- Dar respuesta a las peticiones de los ciudadanos y ciudadanas que formulan quejas por los problemas que se suscitan en algunas zonas por el aumento del número de gatos.

- Dar respuesta a las personas que desean colaborar como voluntarias para la mejora de la calidad de vida de estos animales.

- Formar adecuadamente a esas personas voluntarias para que puedan desarrollar su tarea ajustando su actuación a pautas comunes en el conjunto de las colonias.

- Integrar las colonias de gatos próximas a centros sensibles (educativos, sanitarios, etc.) en otros espacios en la medida que sea viable.

6. Implementación del protocolo.

De acuerdo con la experiencia de otras ciudades, el procedimiento C.E.S. (Capturar-Esterilizar-Soltar) es un método que ha demostrado ser eficaz para controlar el crecimiento de la población de gatos ferales.

Este método trata de dar solución a los problemas ocasionados por los gatos mediante su esterilización, impidiendo el aumento descontrolado de las colonias. Una vez esterilizados, identificados y marcados, son devueltos al territorio donde desarrollan su vida.

Al tiempo, aquellos ejemplares que sean susceptibles de ser socializados, deberán ser objeto de atención especial para estudiar las medidas que favorezcan esa integración.

La clave del éxito de las medidas de este Protocolo es la premisa de que el proceso C.E.S no termina una vez que los gatos se esterilizan y sueltan, pues la supervisión a largo plazo de la colonia es muy importante. Es necesario controlar a los integrantes de la colonia para comprobar si se incorporan nuevos gatos a la misma para poder seguir aplicando el método de manera continua.

Este método respeta el derecho a la vida de los gatos y los provee de una calidad de vida tan buena como sea posible. El procedimiento también beneficia a toda la ciudad que ve una solución al descontrol de las colonias de gatos, mejora la imagen y la convivencia vecinal.

El Ayuntamiento, pretende que el método C.E.S., y el conjunto de las actuaciones que se implementen se realicen de forma coordinada entre todos los implicados en su implementación. Para ello, se considera imprescindible la colaboración de la ciudadanía y asociaciones para la defensa de animales de Guadalajara.

Se valorará por parte del Ayuntamiento en función de la disponibilidad presupuestaria, la colocación de carteles con explicaciones básicas sobre el método C.E.S. así como la instalación de casetas-comedero estandarizadas en las colonias amparadas por este protocolo.

7. Comunicación entre entidades colaboradoras y personas cuidadoras.

Para el desarrollo del protocolo se requiere una labor organizada y conjunta entre el Ayuntamiento, asociaciones para la defensa de animales y la ciudadanía.

El Ayuntamiento deberá disponer de un listado de “personas alimentadoras/cuidadoras”, que son personas que de forma desinteresada alimentan y cuidan a los gatos que componen una colonia. Ese listado estará a disposición de la policía que podrá solicitar la verificación de su identidad y la exhibición del carné de persona colaboradora/cuidadora al que luego nos referiremos a los efectos del cumplimiento de la vigente ordenanza.

Las personas “alimentadoras/cuidadoras” podrán ser miembros de las asociaciones, o bien personas voluntarias a nivel individual del municipio de Guadalajara que, tras haber recibido la correspondiente formación, se integren en las tareas a desarrollar en cada colonia.

Se pretende que únicamente alimenten a los gatos las personas que han sido autorizadas por el Ayuntamiento. En la alimentación, las personas cuidadoras deberán tener en cuenta unos criterios mínimos de salubridad e higiene. Esta medida evitará la suciedad que se genera cuando se alimenta a los gatos con restos de comida u otro tipo de alimentos, que no son apropiados ni para la salud de los gatos ni para el vecindario.

La alimentación de los gatos se realizará con comida seca, que es la más adecuada para la salud de los gatos y para el vecindario, ya que es la que menos olor produce en los excrementos. La alimentación con comida húmeda se permitirá en determinadas circunstancias, tales como la captura, tratamiento sanitario o riesgo de desnutrición y siempre con el visto bueno del Ayuntamiento.

Cuando se identifique, evalúe y valore la necesidad de actuar en una colonia concreta, el Ayuntamiento pondrá en contacto a las personas cuidadoras con la asociación para la defensa de animales y participarán de forma coordinada en la captura de los gatos.

Las personas alimentadoras/cuidadoras serán los que mejor conozcan a los integrantes de la colonia y pueden suministrar información que facilite la captura a las asociaciones encargadas de esta tarea.

Asimismo, las personas voluntarias podrán facilitar otros datos sobre las características de la colonia que sean relevantes para realizar una evaluación de la misma y una mejor aplicación del protocolo.

Será obligatorio llevar un seguimiento de las diferentes actuaciones que se realicen en las diferentes colonias.

Las personas y asociaciones interesadas en participar como voluntarios/cuidadores, deberán presentar la solicitud en el Ayuntamiento, a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes recibidas serán evaluadas por el Ayuntamiento en colaboración con los voluntarios de la entidad colaboradora.

Las autorizaciones para participar en el programa CES, ya sea como persona cuidadora/colaboradora o como entidad colaboradora, serán limitadas y nominativas. El número de personas autorizado para gestionar la colonia dependerá de la población de la misma, estableciéndose un mínimo de dos miembros por parte de la entidad colaboradora asociada a esa colonia y un número variable de personas cuidadoras/colaboradoras en función de la siguiente ratio:

- Colonias de menos de 15 gatos: 2 carnés.

- Colonias de 15 a 29 gatos: 3 carnés.

- Colonias de 30 gatos en adelante: 4 carnés.

El número de carnés podrá modificarse de forma motivada a solicitud de la entidad colaboradora supervisora de la colonia.

Si, por cualquier circunstancia, la persona que posea un carné de colaborador renunciara al mismo, deberá comunicarlo al Ayuntamiento, estableciéndose una lista de espera de vecinos que deseen ser cuidadores/colaboradores.

Si, por parte de la entidad colaboradora se considera que la persona que es titular de la autorización de cuidador/colaborador no desempeña correctamente sus tareas, o constan registradas quejas de su actuación, se abrirá expediente en el que, tras el oportuno trámite de audiencia a la persona titular del carné de persona colaboradora autorizada, podrá acordarse de forma motivada la retirada del carné.

8. Inicio del procedimiento. Evaluación de la colonia.

Para iniciar el protocolo, además de la existencia de disponibilidad presupuestaria, se tendrán en cuenta las quejas, avisos o peticiones de las personas que vivan en la zona, asociaciones y otras entidades; asimismo, se valorarán las propuestas de asociaciones para la defensa de animales.

El Ayuntamiento de Guadalajara, junto con las entidades colaboradoras, valorará todas las solicitudes y peticiones, y evaluará qué prioridades tener en cuenta para seleccionar las colonias en las que actuar. La evaluación requerirá un estudio de la zona y de los lugares donde se encuentran los animales, las características de la colonia inicial, número de ejemplares existentes, estado sanitario, quejas o molestias, localización e identificación de los posibles colaboradores y datos que sean de interés.

Muchos de estos datos, pueden ser suministrados por los cuidadores, si bien, como criterio general se dará prioridad:

- En colonias ubicadas cerca de Centros Educativos / espacios de infantiles.

- En colonias ubicadas en las inmediaciones de centros de salud.

- En colonias ubicadas cerca de centros sociosanitarios.

Si se considera necesario se solicitarán los informes precisos para conocer todos los aspectos relacionados con la aplicación del protocolo a otras secciones del Ayuntamiento u otros organismos (concejalía de urbanismo, servicios veterinarios...).

Una vez evaluadas las colonias, se establecerá para cada una de ellas un cronograma de actuaciones a realizar por la entidad colaboradora encargada de la colonia en particular, que contendrá un calendario de los trabajos a realizar que será comunicado al responsable del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Guadalajara dará publicidad a través de la página web u otros medios de las actuaciones realizadas, siempre y cuando la información no resulte perjudicial para el desarrollo del programa CES.

9. Desarrollo del protocolo.

El Ayuntamiento, teniendo en cuenta que ha de contar con un listado de personas voluntarias cuidadoras, facilitará el contacto entre éstos y las entidades colaboradoras, con el fin de que se realicen las actuaciones de formación tanto para las pautas de alimentación como de captura, esterilización y suelta, para que en todo momento las mismas se lleven a cabo de una forma coordinada que facilite las actuaciones.

El Ayuntamiento de Guadalajara podrá organizar reuniones conjuntas con las personas cuidadoras y entidades colaboradoras, y se explicarán los términos de este procedimiento y el papel que ocupan en la aplicación del mismo.

10. Acuerdo específico para la estabilización de la colonia.

Una vez que se hayan evaluado las necesidades y fijado en qué colonias actuar, se deberá firmar un acuerdo específico para cada caso en el que se adquieran determinados compromisos por quienes vayan a intervenir en el proceso, de forma que todos las partes implicadas queden sujetos al mismo.

En el acuerdo específico se fijará un calendario de actuaciones y las medidas de seguimiento a adoptar. Se llevarán a cabo evaluaciones de las actuaciones realizadas que permitirán, en su caso, la reformulación del texto en función de la consecución de los objetivos.

Las personas voluntarias se han de comprometer a alimentar a los gatos con comida seca, pero a su vez, su labor comprende la supervisión y el control de la colonia, comunicando los posibles cambios o problemas.

Una vez que se haya suscrito el compromiso, el Ayuntamiento entregará los carnés de cuidador o cuidadora a la entidad colaboradora, y a las personas cuidadoras/alimentadoras que en función de las características de la colonia a tratar se precisen.

Este compromiso de aceptación se recoge al final del presente documento.

Las entidades colaboradoras deberán conocer y firmar este compromiso, lo que implica, entre otros aspectos, que serán las entidades colaboradas las encargadas de controlar que los centros donde se vayan a realizar las esterilizaciones cumplen con los requisitos expuestos en el presente texto.

Sin perjuicio de los acuerdos específicos para la aplicación general del presente protocolo se podrán pactar otro tipo de acuerdos o compromisos, con carácter excepcional, y siempre que pretendan una mejor consecución de resultados o se requiera así por las especificidades que puedan derivar de la aplicación del protocolo en un caso concreto, manteniendo siempre los criterios de bienestar animal plasmados en este documento.

11. Captura, esterilización y suelta de los animales.

Una vez que se haya determinado en qué colonia actuar y cuántas esterilizaciones realizar en función de las disponibilidades presupuestarias, se procederá a la captura, esterilización y suelta de los gatos.

Las tres fases de este procedimiento se realizarán siempre con el máximo respeto al animal.

Captura:

La captura será realizada por cualquiera de las personas con carné para la gestión de la colonia que cuente con los conocimientos necesarios para el manejo de jaulas trampa.

Para ello, será fundamental la comunicación la información fluida entre personas colaboradoras/cuidadoras y la entidad colaboradora asociada a la colonia.

Las capturas se realizarán con un respeto absoluto a los animales y teniendo en cuenta el tipo de animal que se va a capturar. Habrá animales más dóciles que otros, por ello es muy importante la información que puedan facilitar las personas colaboradoras, que pueden conocer si los gatos se acercan para que les alimenten o son más esquivos.

La captura se realizará fundamentalmente mediante jaulas trampas, ya que se considera que es un método eficaz y benigno de captura. Se trata de jaulas que disponen de un sistema automático de cierre que se acciona cuando el animal accede al interior para comer el alimento previamente colocado en ella.

La utilización de estas jaulas debe efectuarse de forma que una vez capturado el animal y trasladado al centro veterinario, le suponga el menor grado posible de estrés o malestar.

En la captura se deberán seguir las siguientes pautas:

- La persona cuidadora deberá comprometerse a no alimentar a los gatos en las 24 horas anteriores al momento en que se vayan a instalar las jaulas, ya que el factor más decisivo para que esa captura se pueda producir es que los gatos tengan hambre.

- Otro factor relevante para que el protocolo de captura tenga éxito es que los vecinos de la zona conozcan que se va a aplicar el método C.E.S. El Ayuntamiento se compromete a difundir, sobre todo en las zonas donde se vaya a actuar, que se está realizando una campaña de esterilización de gatos y que es muy importante que únicamente alimenten a los gatos las personas seleccionadas como colaboradores con el carné acreditativo expedido por el Ayuntamiento.

- Las jaulas serán permanentemente observadas por las personas cuidadoras o por las entidades colaboradoras con el fin de detectar con rapidez la captura del animal, y se retirará rápidamente con el fin de que la jaula no permanezca a la intemperie y evitar que sufra un elevado nivel de estrés.

- Se podrán articular y coordinar otra serie de pautas o instrucciones que se consideren convenientes en cada caso. Las personas voluntarias y las entidades colaboradoras tienen que tener una comunicación fluida y continua para lograr el éxito del protocolo.

Si se considera necesario, se podrán convocar reuniones con carácter previo a la puesta en marcha del protocolo para delimitar las actuaciones que sean más apropiadas en función de las necesidades concretas.

Esterilización e identificación:

La esterilización se realizará por una persona profesional veterinaria, a ser posible experimentado en castraciones de colonias felinas, ya que el postoperatorio, que no será largo, tiene que ser muy controlado. La esterilización se realizará en clínica veterinaria.

Asimismo, se aceptarán todas aquellas intervenciones veterinarias que mejoren lo anterior y supongan mayores garantías para el bienestar del animal, como por ejemplo una desparasitación puntual. Además de la intervención y siempre bajo los efectos de la anestesia, se realizará un corte triangular en la oreja izquierda para poder identificar que es un animal esterilizado y pertenece a una colonia controlada.

Después de la intervención se les inyectará un antibiótico de larga duración para evitar infecciones.

Será el facultativo de la clínica veterinaria, quien determine que el gato está en condiciones óptimas y que ha pasado el tiempo prudencial necesario desde la esterilización para su suelta.

La eutanasia sólo se aplicará en supuestos excepcionales, bajo estricto control veterinario y en aquello supuestos en los que las condiciones del animal sean incompatibles con una vida digna.

Suelta:

Los animales serán devueltos a la misma localización donde fueron capturados, salvo que se acuerde, por razones debidamente justificadas, darles una reubicación o darles en adopción. Al igual que para la captura, la suelta será realizada por una persona con carné para esa colonia que tenga los conocimientos necesarios.

12. Seguimiento y mantenimiento de la colonia.

Una vez que los gatos se esterilicen y se suelten, el proceso no termina.

La supervisión de la colonia por parte de las personas cuidadoras a largo plazo es vital. La amenaza más grande contra la eficacia de este proyecto con el que se pretende controlar la población de gatos ferales, es la llegada de individuos sin esterilizar que se incorporan a las colonias.

Si no se supervisa la colonia para controlar a los recién llegados, puede comenzar el ciclo reproductivo y precisar nuevas capturas.

En las colonias en las que se haya aplicado el método C.E.S, se seguirán realizando las medidas de información precisas para que los vecinos y vecinas conozcan que existen unas personas autorizadas, con carné de cuidador, que se encargan de la alimentación de esa colonia.

Respetar este punto del protocolo es esencial para que el proyecto tenga buenos resultados.

El mantenimiento correcto de la colonia conlleva:

- Suministro controlado de alimento adecuado, que en todo caso será a seco para gatos. Se podrá usar comida húmeda para su captura, tratamientos sanitarios o situaciones excepcionales autorizadas por el Ayuntamiento.

- Se deberán mantener los comederos y bebederos en condiciones óptimas de higienización. Deberán ser de aspecto y material aceptables y colocarse en zonas de escaso impacto visual para favorecer la buena aceptación del proyecto. En la medida de lo posible, y siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se buscará estandarizar las casetas-refugio y los comederos-bebederos dotando a las colonias de una imagen común de proyecto.

- Nunca se dejarán alimentos en el suelo y los restos se retirarán diariamente para evitar situaciones de insalubridad.

- Se deberá retirar la basura acumulada, restos de alimentos u otros desperdicios que se generen por la alimentación de los gatos.

- Si se colocan areneros, se realizará limpieza periódica para asegurar las condiciones adecuadas de salubridad e higiene de la zona.

- Elaboración de informe trimestral, que deberá incluir el número aproximado de gatos, número de ejemplares esterilizados, presencia de cachorros, condiciones de salubridad, existencia de otras personas que alimentan a los gatos y cualquier otra circunstancia que crea relevante para la mejor aplicación del protocolo.

13. Carné de persona colaboradora.

Conforme se contempla en la ordenanza, el ayuntamiento concederá carnés nominativos de persona cuidadora/colaboradora a aquellos voluntarios o voluntarias o personas interesadas en ser “cuidadores”. Las personas que deseen ser cuidadoras/colaboradoras deberán formalizar la instancia correspondiente, pasando a integrar la lista previa de personas colaboradoras autorizados.

Si las demandas recibidas superan el número de carnés a expedir para una determinada colonia, el órgano mediador intentará llegar a un acuerdo con las personas solicitantes para redistribuir las solicitudes en vacantes de otras colonias, priorizando a las personas que formen parte de las protectoras registradas en el registro municipal de asociaciones. Si a pesar de esta redistribución existieran más solicitudes que carnés a expedir, se resolverá por sorteo. Las personas cuidadoras dispondrán de un carné identificador expedido por la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Guadalajara, en el que se identificará a la persona cuidadora, el periodo y la ubicación que en el carné se señale (que es el que se haya determinado en la evaluación de la colonia en la que se va a actuar).

El carné de persona colaboradora es personal e intransferible, debiendo llevarlo consigo, y se podrá solicitar su exhibición en cualquier momento por parte de los agentes municipales.

De forma extraordinaria y para los meses de verano, el Ayuntamiento de Guadalajara podrá expedir un cupo de carnés por protectora registrada en el registro municipal de asociaciones.

El uso indebido de ese carné implicará la pérdida del cupo de la asociación en su conjunto.

14. Concienciación de la ciudadanía.

El Ayuntamiento, dará difusión a través de la página web y los medios que considera oportunos las actuaciones de CES a realizar y las zonas donde se va a actuar, siempre y cuando no resulte perjudicial para el desarrollo del programa CES.

Así mismo, se llevarán a cabo actuaciones tendentes a concienciar a la población de los problemas que acarrea la alimentación inadecuada de los gatos, y de la necesidad de difundir el respeto y el amor por los animales de nuestra ciudad.

Para ello, invitará a las comunidades de propietarios y propietarios de solares que sean titulares de las ubicaciones en las que se encuentren actualmente las colonias de gatos sobre las que se plantee actuar a firmar el acuerdo con el fin de obtener su colaboración para el buen fin del proyecto.

Para el diseño y ejecución de las actuaciones de concienciación de la ciudadanía se atenderá a las disponibilidades presupuestarias y se contará con las entidades colaboradoras, que podrán formular propuestas, y, de estimarse oportuno, participar en su ejecución.

15. Promoción de la adopción responsable.

Junto con la labor desarrollada en las líneas anteriores, se llevarán a cabo actuaciones para concienciar a la población de las ventajas de la adopción como oportunidad para los ejemplares que son sociables.

En este sentido, las entidades colaboradoras podrán determinar qué gatos integrantes de las colonias, por su corta edad o por ser procedentes de abandonos, pueden ser susceptibles de ser adoptados.

Para facilitar su labor, el ayuntamiento ofrecerá un espacio en la web para difundir la adopción de estos animales recogidos en el marco de este protocolo.

Además, en la web municipal se autorizará la ubicación de un espacio para las entidades colaboradoras que deseen dar a conocer sus actividades/eventos concretos que redunden en beneficio de los animales de esta ciudad.

Se trabajará con los centros escolares que así lo deseen, para la celebración de charlas que permitan conocer la labor desarrollada por las entidades colaboradoras y acerquen a los niños y niñas a los animales.

El protocolo para la adopción deberá respetar el aplicado en el albergue municipal de animales.

16. Vigencia y evaluación.

Este procedimiento entrará en vigor después de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cada cuatro años se hará una evaluación del mismo a través de una memoria en la que se analicen los resultados obtenidos con carácter anual.

A la memoria se incorporarán las fichas correspondientes de las colonias que han sido objeto del protocolo C.E.S, así como las aportaciones de las entidades colaboradoras que habrán de participar en su elaboración.

Si el resultado de la evaluación se extrajera la necesidad de modificar el presente protocolo, se procederá por parte de la Concejalía de Medio Ambiente a elevar la correspondiente propuesta al órgano competente para su modificación.

17. Modelos.

17. 1. Modelo de acuerdo de colaboración para estabilización de una colonia de gatos urbanos

En los últimos años, se ha establecido, en las inmediaciones de (ubicación), una colonia de gatos urbanos que ha venido siendo atendida por _______________________________ (vecinos/as, ciudadanos/as, trabajadores, asociación____________ - anotar lo que proceda).

Con el deseo de controlar la población y minimizar el impacto en el entorno derivado de la presencia de estos animales, ___________________________ (nombre de personas colaboradoras/asociación/etc.), desea llegar a un acuerdo de colaboración con____________________________________(representante, propietarios/as o responsables de la ubicación), de forma que se facilite la sostenibilidad de este grupo de animales mediante el control de su reproducción, estado sanitario y el mantenimiento de adecuadas condiciones en lo que se refiere a la situación higiénica del entorno y disminución de molestias en su caso.

Siendo conscientes de que, para ello, ha de ejercerse una adecuada supervisión sobre estas poblaciones, las partes que suscriben este documento ACUERDAN:

Trabajar conjuntamente para lograr los fines señalados, asumiendo cada uno las siguientes acciones:

A. Propietarios/as o Responsables de la ubicación:

  1. Identificar los lugares en los que existe en la actualidad una población conocida de gatos urbanos, dentro de sus recintos e instalaciones. En los casos en los que sea necesario, determinar los puntos más idóneos para su ubicación y para el suministro de alimentos y bebida (colocándose escondidos en áreas poco visibles para favorecer la buena aceptación del proyecto).
  2. Facilitar el acceso a dichos lugares, de las personas autorizadas para el control, cuidado y mantenimiento de los animales, y del entorno que ocupan.
  3. Permitir y/o colaborar en la colocación de puntos de alimentación y, en su caso, refugio en ubicaciones y condiciones que faciliten el acceso de los animales, que simultáneamente no supongan un riesgo para la salud y seguridad de las personas y de las instalaciones.
  4. Ayudar a las personas colaboradoras autorizadas a identificar la existencia de cualquier ciudadano/a que al margen del acuerdo se ocupe, o pretenda ocuparse, de manera esporádica o habitual del cuidado de los animales.
  5. Prohibir la alimentación fuera de los puntos señalados, con alimentos no adecuados, o por personas no autorizadas.
  6. Designar una persona de contacto, como interlocutor/a con las personas colaboradoras y con el Ayuntamiento de Guadalajara en su caso.

B. Asociación o Personas Colaboradoras

  1. Garantizar el cumplimiento de todos y cada uno de los términos acordados en este documento, y de los recogidos en el presente protocolo. 2. Acondicionar el lugar de ubicación de la colonia: retirada de basura acumulada como consecuencia directa de la colonia (restos de alimento, deyecciones, otros desperdicios, siempre derivados de la presencia de gatos) y habilitación de las zonas de alimentación (comederos y bebederos) y cobijo.
  2. Capturar, esterilizar y soltar a los animales integrantes de la colonia de acuerdo con las pautas y precauciones generales descritas en el presente protocolo y/o sus anexos.
  3. No incorporar, en ningún caso, animales procedentes de otras ubicaciones, salvo autorización expresa del Ayuntamiento. Únicamente se tramitarán autorizaciones en este sentido en aquellos supuestos en los que se esté trabajando para el desplazamiento de colonias, o se trate de ejemplares que por sus especiales y singulares características precisen de la adopción de esta medida que tendrá carácter absolutamente excepcional.
  4. Cumplir el resto de las condiciones de recogida, esterilización y suelta de los animales previstas en el procedimiento, como son:
    1. Controlar el estado sanitario de los animales, proporcionando atención de los gatos heridos o enfermos, hasta su recuperación, esterilización, y suelta.
    2. Esterilización, identificación y marcaje de los animales que permanecerán en la ubicación.
    3. Cumplimentación de la ficha de la colonia prevista en el procedimiento.
    4. Devolución de los animales al lugar de origen. Los animales serán devueltos a la misma localización donde fueron capturados o, en los supuestos que así se acuerde, en lugares establecidos para su reubicación.
    5. Entrega en adopción de animales socializados.
    6. Mantenimiento de la colonia:
      1. Control de la inmigración: detección de la incorporación de nuevos ejemplares para su captura, control sanitario y esterilización, o para su entrega en adopción en caso de ser posible.
      2. Suministro controlado de alimento específico para gatos en los lugares previstos para ello. Habrá de ser pienso seco, pudiendo utilizarse húmedo para las capturas o para los tratamientos sanitarios. Se retirarán los posibles sobrantes y los comederos no fijos manteniendo siempre los espacios en las mejores condiciones posibles. No se podrán suministrar restos de comidas o alimentos
      3. Higienización periódica de comederos y bebederos, que deberán ser de aspecto y material aceptables, colocándose en áreas poco visibles. Nunca se dejarán alimentos en el suelo y los restos se limpiarán diariamente para evitar situaciones de insalubridad.
      4. Máxima mimetización posible en el entorno, tanto de los puntos de alimentación como los refugios, en su caso.
      5. No administrar alimento, en ningún caso, en ubicaciones no permitidas, aunque se observe la presencia de gatos.
      6. Si se instalan areneros, limpieza periódica para asegurar las condiciones adecuadas de salubridad e higiene de la zona.
    7. Elaboración por parte de la persona colaboradora responsable de informe periódico sobre la situación de la colonia, que incluirá al menos, las condiciones de salubridad de la zona donde se emplazan los gatos, estado en el que se encuentran los animales, y tratamientos veterinarios practicados en su caso. Este informe se conservará a los efectos de realizar la memoria de la gestión.

Las actuaciones que se realicen, en relación con la colonia objeto de actuación, se atendrán a los siguientes criterios generales:

  1. El objetivo perseguido con la gestión mediante método CES es el control y gestión de las colonias controladas de gatos urbanos y la disminución gradual de la población existente.
  2. Se intentará que los gatos socializados, no sean devueltos a la ubicación, gestionándose su adopción a través de la asociación colaboradora, o colaboradores/as.
  3. Los animales enfermos o heridos deberán ser tratados por los/las promotores o colaboradores/as, y en su caso, por las sociedades o entidades de protección animal.

Guadalajara, __________________ POR (Colaboradores/as) (Propietario/a o responsable ubicación) Fdo.: __________________ Fdo.: ______________________

17. 2. Compromiso cuidadores

Datos del cuidador/colaborador. D./Dña. ______________________ con DNI __________________ y domicilio en C/ __________________ N.º ____________ portal_____ Esc_____ Planta ____ Pta___ CP_________ Localidad ____________ Provincia _________________ Teléfono_________ correo Electrónico________________________

COMPROMISO Y DECLARACIÓN RESPONSABLE

La persona abajo firmante se compromete a hacer un uso de la acreditación que se le entrega respetando las condiciones siguientes:

  1. Llevar a cabo su actuación exclusivamente en aquellas colonias que figuran en la tarjeta identificativa.
  2. Suministrar exclusivamente alimento seco a los animales.
  3. A respetar las normas de higiene y aseo que se contemplan en el protocolo de actuación para el control de colonias de gatos callejeros.
  4. Colaborar en todo momento con la entidad colaboradora siguiendo sus instrucciones y las de los técnicos municipales, así como suministrar la información necesaria para el seguimiento de la colonia.
  5. Comunicar cualquier incidencia que detecte tanto respecto a los animales integrantes de la colonia, como a los lugares en los que se encuentran.

La persona abajo firmante declara:

  • Que conoce y se compromete a cumplir lo dispuesto en el protocolo de actuación para el control de colonias de gatos callejeros.
  • Que se compromete a cumplir la normativa vigente en materia de protección y bienestar animal.

La falsedad u omisión respecto al cumplimiento de los apartados anteriores determinará la imposibilidad de continuar en la colaboración con la gestión de la colonia felina desde el momento en el que se tenga constancia de tales hechos, y la pérdida en su caso, previo trámite de audiencia, de la condición de persona colaboradora sin perjuicio de otras responsabilidades a las que haya lugar.

La persona a la que se le hace entrega el carné queda informada que sólo podrá utilizarlo en el municipio de Guadalajara, y para aquellas colonias que en él se identifican, careciendo de validez fuera del término municipal de esta ciudad.

17. 3. Información sobre protección de datos de carácter personal – Colonias de gatos callejeros.

 

INFORMACIÓN BÁSICA Y ADICIONAL

Los datos recabados serán incorporados y tratados por el Ayuntamiento de Guadalajara. Los datos se recaban con la finalidad de la gestión de colonias felinas del municipio de Guadalajara.

Los datos proporcionados se conservarán durante un período indefinido de tiempo al ser necesario mantener el histórico de las colonias felinas en la ciudad para disponer de información sobre su evolución.

No serán utilizados para elaborar decisiones automatizadas.

El tratamiento de datos queda legitimado, mediante el consentimiento de las personas interesadas, con base en la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos.

Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.

Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si en el Ayuntamiento de Guadalajara se están tratando datos personales que les conciernan, o no. Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.

Para ello las solicitudes pueden dirigirse al Ayuntamiento de Guadalajara, Plaza Mayor, 7. 19001 Guadalajara o a través de la Sede electrónica.

En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente se conservarán para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

También por motivos relacionados con su situación particular, los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos. El responsable del tratamiento dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.

Así mismo tiene derecho a retirar el consentimiento otorgado, en cuyo caso será efectivo desde el momento en el que lo solicite, sin tener efecto retroactivo, y derecho a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

17. 4. Ficha de colonia

Ubicación de la colonia:

Número de la colonia:

Población estimada:

Población esterilizada:

Población de crías:

Evaluación sanitaria:

Evaluación de sociabilidad:

Alimentadores no autorizados:

Otras observaciones:

Información adicional

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