AYUNTAMIENTO DE POVEDA DE LA SIERRA
200
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Poveda de la Sierra sobre imposición de la tasa por vertido de escombros de obra menor, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR VERTIDO DE ESCOMBROS DE OBRA MENOR
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, este Ayuntamiento establece la tasa por vertido de escombros en el municipio procedentes de obra menor, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica y administrativa conducente a la recepción y tratamiento de tierras, escombros o similares en los vertederos destinados a este fin por parte del Ayuntamiento.
Tendrán la consideración de tierra, escombros o similares:
Los restos de tierra, arenas y similares utilizados en construcción y provenientes de excavaciones.
Los residuos de actividades de construcción, demolición, vaciado y/o movimiento de tierra y en general todos los sobrantes de obras.
Cualquier material residual asimilable a los anteriormente citados.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean propietarios o productores de cualquier tipo de tierra, escombros o similares a que se refiere la presente Ordenanza.
En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los presentadores de las solicitudes de licencias de obras a que se refiera el objeto de la tasa.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota tributaria
La base imponible será la correspondiente al volumen de tierra, escombros o similares que se pretendan depositar en los vertederos autorizados y gestionados por el Ayuntamiento, medido en metros cúbicos de acuerdo a las normas de confección de presupuestos de obras por técnico competente.
Sobre la base imponible se aplicará la siguiente tarifa:
VOLUMEN (m3) |
EUROS |
a) de 0 a 1 m3 |
50€ |
b) Resto |
Deberá ser gestionado por el solicitante derivándolo a un punto limpio. |
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa.
ARTÍCULO 7. Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de la presentación de la oportuna solicitud de licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
Cualquier actividad susceptible de producir tierras, escombros o similares, deberán contar con la correspondiente licencia municipal de obras.
La concesión de licencia y el pago de la tasa llevará aparejada la autorización para:
Producir tierra, escombro o similares.
Transportar tierras, escombros o similares por el término municipal.
Los peticionarios de licencia de obras para nueva construcción harán constar expresamente en la solicitud el volumen especificado como medición en el capítulo Movimientos de Tierra y Excavaciones del proyecto técnico correspondiente.
En el caso de licencias de obras por demolición, se hará constar en la solicitud el volumen especificado como demolición en el proyecto correspondiente.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación para los supuestos contemplados en esta Ordenanza, las cuales tendrán el carácter de provisionales a resultas de la oportuna comprobación administrativa.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y los artículos 45 y siguientes de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. La imposición de sanciones no suspenderá en ningún caso la liquidación y cobro de las cuotas devengadas.
En cuanto a la compatibilidad de sanciones, el abono de la cuota tributaria establecido en esta Ordenanza Fiscal no excluye el pago de las sanciones o multas que procedieran por infracción de la normativa autonómica o local vigente.
En todo caso, la sanción de multa llevará aparejada, en el mismo expediente sancionador, la obligación de proceder de modo inmediato a la retirada o traslado de los vertidos realizado en contra de la normativa aplicable, así como los derrames que se produzcan en la vía pública
ARTÍCULO 10. Legislación aplicable
Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como la Ordenanza reguladora del Ayuntamiento (si existiera).
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 5 de noviembre de 2021, será de aplicación a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente en tanto no se disponga su modificación o derogación».
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, con sede en Albacete.
En Poveda de la Sierra, a 18 de enero 2022. El Alcalde, Ismael de Mingo Calvo