AYUNTAMIENTO DE ROBLEDILLO DE MOHERNANDO
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SUMARIO
Aprobación definitiva del Expediente de Modificación de Créditos 01/2021
TEXTO
Al no haberse presentado reclamaciones contra el Expediente de Modificación de Créditos nº 01/2021 del Presupuesto de 2021, queda aprobado definitivamente según se indica:
Altas en Aplicaciones de Gastos
|
DESCRIPCION |
CREDITO INICIAL |
AUMENTO |
CREDITO DEFINITIVO |
1522.619 |
CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LA EDIFICACIÓN. Otras inversiones de reposición |
0 |
45.000 |
45.000 |
1522.210 |
CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS |
1.000 |
3.000 |
4.000 |
161.210 |
MANTENIMIENTO Y REPARACIONES RED DE AGUA |
1.000 |
5.000 |
6.000 |
920.359 |
GASTOS FINANCIEROS |
200 |
200 |
400 |
|
TOTALES |
2.200 |
53.200 |
55.400 |
Dichos gastos se financian, de conformidad con el artículo [177.4/177.5] del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como el artículo [36.1/36.2/36.3] del Real Decreto 500/1990, con cargo a remanente líquido de Tesorería y anulaciones o bajas de créditos de otras partidas de gasto del presupuesto vigente no comprometidas, de acuerdo con el siguiente detalle:
Altas en Conceptos de Ingresos
CONCEPTO |
DESCRIPCION |
|
8.70 |
REMANENTE LIQUIDO DE TESORERIA |
27.000 |
Bajas en aplicaciones de gasto
APLICACIÓN |
DESCRIPCION |
CREDITO INICIAL |
BAJA |
CREDITO DEFINITIVO |
1532.609 |
PAVIMENTACIÓN VIAS PÚBLICAS |
32.000 |
12.000 |
20.000 |
164.631 |
CEMENTERIO Y SERVICIOS FUNERARIOS. |
8.000 |
7.000 |
1.000 |
920.22604 |
GASTOS JURÍDICOS Y CONTNCIOSOS |
7.500 |
7.200 |
300 |
TOTAL BAJAS |
47.500 |
26.200 |
21.300 |
El total de ingresos y bajas por transferencias en conceptos de gasto, que financiarán el aumento de gasto, asciende a 53.200 euros.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación del presente.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Robledillo de Mohernando, a 29 de diciembre de 2021. El Alcalde-Presidente. Ángel Álvarez Almazán