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Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
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Hijes
Hita
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Hontoba
Horche
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Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
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Illana
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Luzaga
Luzón
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Malaguilla
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Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
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Jueves, 30 Diciembre 2021 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DE IMPUESTOS

3921

APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DE IMPUESTOS
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AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES


3921

Expediente n.º: 19113/2021

Habiéndose aprobado provisionalmente por el Pleno de la Corporación el 29 de octubre de 2021 el expediente de modificación de las Ordenanzas Fiscales Reguladoras de Impuestos que se detallan:

NUMERO ORDENANZA
2 Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
3 Impuesto sobre bienes inmuebles
4 Impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana
5 Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
6 Impuesto sobre actividades económicas

Habiéndose expuesto al público dicho acuerdo en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, en el periódico Nueva Alcarria de fecha 5 de noviembre de 2021, y anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número 209 de fecha 3 de noviembre de 2021, para el examen y presentación de reclamaciones.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de las Ordenanzas Fiscales Reguladoras de las Tasas detalladas,  cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, con sede en Albacete.

Texto/Detalle de las modificaciones:

I.- IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

I.a) Modificación del artículo 5.1.

1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 del RD 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente de incremento de las cuotas del IVTM aplicable en este municipio queda fijado en el 1,842.

TARIFAS

  2022
VEHICULO IMPORTE
a) Turismos COEF ANUAL 3 TRIM 2 TRIM 1 TRIM
De Menos de 8  C.v.f. 1,842 23,24 € 17,43 € 11,62 € 5,81 €
De 8 hasta 11,99 c.v.f. 1,842 62,77 € 47,08 € 31,38 € 15,69 €
De 12 hasta 15,99 c.v.f. 1,842 132,50 € 99,38 € 66,25 € 33,13 €
De 16 hasta 19,99 c.v.f. 1,842 165,05 € 123,79 € 82,52 € 41,26 €
De 20 c.v.f. En adelante 1,842 206,29 € 154,71 € 103,14 € 51,57 €
b) Autobuses          
De menos de 21 plazas 1,842 153,43 € 115,07 € 76,71 € 38,36 €
De 21 a 50 plazas 1,842 218,52 € 163,89 € 109,26 € 54,63 €
De más de 50 plazas 1,842 273,14 € 204,86 € 136,57 € 68,29 €
c) Camiones          
De menos de 1.000 Kgs. De carga útil 1,842 77,87 € 58,40 € 38,94 € 19,47 €
De 1.000 a 2.999 Kgs. De carga útil 1,842 153,43 € 115,07 € 76,71 € 38,36 €
De más de 2.999 a 9.999 Kgs. De carga útil 1,842 218,52 € 163,89 € 109,26 € 54,63 €
De más de 9.999 Kgs. De carga útil 1,842 273,14 € 204,86 € 136,57 € 68,29 €
d) Tractores          
De menos de 16 c.v.f. 1,842 32,55 € 24,41 € 16,27 € 8,14 €
De 16 a 25 c.v.f. 1,842 51,15 € 38,36 € 25,57 € 12,79 €
De más de 25 c.v.f. 1,842 153,43 € 115,07 € 76,71 € 38,36 €
e) Remolques y semiremolques (arrastrados          
por vehículos de tracción mecánica)          
De menos de 1.000 Kgs  y  más de 750 kgs de carga útil 1,842 32,55 € 24,41 € 16,27 € 8,14 €
De 1.000 a 2.999 Kgs. De carga útil 1,842 51,15 € 38,36 € 25,57 € 12,79 €
De más de 2.999 Kgs. De carga útil 1,842 153,43 € 115,07 € 76,71 € 38,36 €
f) Motocicletas (otros vehículos)          
Ciclomotores 1,842 8,14 € 6,11 € 4,07 € 2,04 €
Motocicletas hasta 125 c.c. 1,842 8,14 € 6,11 € 4,07 € 2,04 €
Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. 1,842 13,94 € 10,46 € 6,97 € 3,49 €
Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. 1,842 27,90 € 20,93 € 13,95 € 6,98 €
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. 1,842 55,79 € 41,84 € 27,89 € 13,95 €
Motocicletas de más de 1.000 c.c. 1,842 111,58 € 83,68 € 55,79 € 27,89 €

I.b) Disposición adicional primera:

 Derogar la disposición adicional primera.

 

II.- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

CAPÍTULO-.VIII-. TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA

Modificación del artículo 10 en los siguientes términos:

Artículo 10

  1. El  tipo  de  gravamen  del  Impuesto  sobre  Bienes  Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,5387 %
  2. El  tipo de  gravamen  del  Impuesto  sobre  Bienes  Inmuebles aplicable a los bienes  de naturaleza rústica, queda fijado en el 0,7768 %.
  3. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de características especiales, queda fijado en el 0,60 %.
  4. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,  se establecen tipos diferenciados para los bienes inmuebles de naturaleza urbana, excluidos los de uso residencial, que superen, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, el valor catastral que para cada uno de los usos se recoge en el siguiente cuadro:
USO DENOMINACIÓN UMBRALES VALOR CATASTRAL TIPO DE
    A EFECTOS APLICACIÓN DE GRAVAMEN
    TIPO DIFERENCIADO POR USO DIFERENCIADOS
C Comercial 162.000,00 € 0,7144%
Industrial 1.425.000,00 € 0,7144%

Ello no obstante, si una vez recibido el Padrón correspondiente al ejercicio en el que resulten de aplicación los tipos anteriormente establecidos, se viese modificado el umbral por variaciones en el valor catastral asignado a los inmuebles comprendidos en cada uso, la aplicación del tipo de gravamen diferenciado sólo podrá aplicarse al 10 por 100 de los bienes inmuebles que tengan mayor valor catastral para cada uso. A tal fin, los valores a los que se apliquen tipos diferenciados según los usos, quedarán definitivamente fijados con ocasión de aprobación del padrón del impuesto en cada anualidad.

En todo caso, los tipos de gravamen diferenciados sólo podrán aplicarse, como máximo, al 10% de los bienes inmuebles del término municipal que, para cada uso, tengan mayor valor catastral. Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal.

 

III.- IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

III.a) Modificación del artículo 13 en los siguientes términos:

Artículo 13.

La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo del 25,90 %.

 

IV.- IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

Modificación del artículo 3.3 en los siguientes términos:

Artículo 3

3.  El tipo de gravamen será el 3,93%.

 

V.- IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS.

Modificación del artículo 6.2 en los siguientes términos:

2.- Sobre las cuotas incrementadas por aplicación del coeficiente de ponderación señalado en el artículo 5 de esta ordenanza fiscal, y atendiendo a la categoría de la vía pública donde radica físicamente el local en que se realiza la actividad económica, se aplicará el coeficiente que corresponda, siguiente:

Categoría fiscal de la vía pública 1 2 3
Coeficiente aplicable 2,10 1,87 1,76

Azuqueca de Henares, 22 de diciembre de 2021. El Alcalde. José Luis Blanco Moreno

Información adicional

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Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00