AYUNTAMIENTO DE CHILOECHES
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Mediante Resolución de Alcaldía de 22 de diciembre de 212 de este Ayuntamiento se aprobó la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal, que cumple las previsiones del artículo 2 del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan:
PERSONAL FUNCIONARIO
- Escala de Administración Especial; Subescala Técnica; grupo A1; denominación Arquitecto Municipal; Vacantes 1; Fecha de adscripción 02/05/2006 y 04/06/2018.
PERSONAL LABORAL
- Grupo de clasificación 5 (Agrupación D.A. 7ª TREBEP); Categoría Laboral/Denominación Operario de Servicios Múltiples tipo (B); Vacantes 1; Fecha de adscripción 01/10/2008.
- Grupo de clasificación 5 (Agrupación D.A. 7ª TREBEP); Categoría Laboral/Denominación Operario de Servicios Múltiples; Vacantes 1; Fecha de adscripción 01/07/2009.
Lo que se publica en cumplimiento del artículo 2 del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Chiloeches, a 22 de diciembre de 2021. El Alcalde. Fdo.: Juan Andrés García Torrubiano