AYUNTAMIENTO DE LA TOBA
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Aprobación definitiva del Acuerdo del Pleno de fecha 23 de noviembre del Ayuntamiento de La Toba por el que se aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 8/2021 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones.
Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplemento en aplicaciones de gastos
Aplicación | Descripción | Créditos iniciales | Suplemento de Crédito | Créditos finales | |
Progr. | Económica | ||||
454 | 619 | Mejora de caminos vecinales | 33.000,00 | 28.500,00 | 61.500,00 |
TOTAL | 33.000,00 | 28.500,00 | 61.500,00 |
Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, en los siguientes términos:
Bajas o Anulaciones en Concepto de Gastos
Aplicación | Descripción | Créditos iniciales | Bajas o anulaciones | Créditos finales | |
Progr. | Económica | ||||
1522 | 480 | Subvención fachadas | 3.000,00 | 3.000,00 | 0,00 |
412 | 609 | Campa | 15.000,00 | 15.000,00 | 0,00 |
164 | 609 | Cementerio | 86.400,00 | 10.500,00 | 75.900,00 |
TOTAL | 104.400,00 | 28.500,00 | 75.900,00 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En La Toba, a 21 de diciembre de 2021. El Alcalde, D. Javier Cantero González