AYUNTAMIENTO DE EL OLIVAR
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Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 127 de fecha 26 de julio de 2021 la aprobación inicial de la Modificación de la Ordenanza fiscal Reguladora de la Tasa por servicios de Alcantarillado; considerando que no se han presentado alegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 02 de abril , Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales, se procede a la publicación íntegra de la modificación acordada:
“El artículo 8.- Declaración, liquidación e ingreso. El punto 2 quedará redactado de la siguiente forma:
2. Las cuotas exigibles por esta Tasa se efectuarán mediante recibo. La lectura del contador, facturación y cobro del recibo, se hará anual, y al efectos de simplificar el cobro, podrán ser incluidos en un recibo único que incluya de forma diferenciada, las cuotas o importes correspondientes a otras tasas que se devengan en el mismo periodo, tales como agua, basura, etc.”
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 05 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara.
En El Olívar, a 15 diciembre de 2021. La Alcaldesa-Presidente. Fdo. María del Pilar Ruiz Moranchel