AYUNTAMIENTO DE FUENTELSAZ
3812
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatoriode la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“Articulo 12.
El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana queda fijado en el 0,4%.
El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza rustica queda fijado en el 0,3%.”
(…)
DISPOSICION FINAL
La presente ordenanza, entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincial de Guadalajara, permaneciendo en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de castilla la Mancha.
Fuentelsaz a 21 de diciembre de 2021 El Alcalde Fdo: Jose Luis Sánchez Carrasco