AYUNTAMIENTO DE MORATILLA DE LOS MELEROS
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El Ayuntamiento de Moratilla de los Meleros, en Sesión Ordinaria del Pleno celebrada el día 07/10/2021, adoptó el Acuerdo de Delegar en la Dirección General de Tráfico las competencias sancionadoras municipales por infracciones de las Normas de Circulación cometidas en vías urbanas.
En cumplimiento del Artículo 9.3 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, se hace público el Acuerdo de esta Delegación de Competencias:
“El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, establece el marco competencial en materia de tráfico. Su artículo 7, apartado a), dispone que es competencia municipal “la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración”.
Por otro lado, el artículo 84.4 contempla que la competencia sancionadora “por infracción a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta competencia de acuerdo con la normativa aplicable”.
Únicamente son competencia municipal las infracciones a las normas de circulación, excluyendo la ley las relativas a autorizaciones administrativas, estado del vehículo y seguro obligatorio.
La delegación de la competencia se deberá realizar mediante acuerdo del Pleno de la Corporación Local, y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En ausencia de tal delegación, y ante la incompetencia material de la Dirección General de Tráfico, en caso de que esta Jefatura recibiera algún boletín de denuncia relativa a infracción a normas de circulación en zona urbana, dicho boletín sería remitido al Ayuntamiento correspondiente a fin de que incoara el oportuno procedimiento sancionador.
La delegación de tal competencia se refiere únicamente al aspecto sancionador, no al ámbito de la vigilancia, control, y denuncia de posibles infracciones, que siempre recaerá en el municipio. Para ello se pueden establecer diferentes mecanismos: Conforme a la ley de tráfico y a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en ausencia de Policía Local, corresponde al propio Alcalde designar quien ejerce estas funciones de vigilancia y control: 1. mediante un empleado público para que realice funciones de vigilancia y control (sin condición de agente de la autoridad; o bien, 2. crear la figura de Vigilante Municipal de acuerdo a las condiciones previstas en la ley 8/ 2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha. b. Tanto alternativamente, como simultáneamente, y no existiendo Policía Local en el municipio, los agentes de la Guardia Civil pertenecientes a seguridad ciudadana, podrían realizar tales funciones a solicitud del Alcalde.
Contra el presente Acuerdo, definitivo en vía Administrativa, podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición, ante la Alcaldía Presidencia, en el plazo de UN MES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente Anuncio, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Común de las Administraciones Públicas. Podrá interponer directamente Recurso Contencioso- Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio. Si se opta por la interposición de Recurso de Reposición, no se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación por Silencio, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro Recurso que se estime más conveniente a derecho.
En Moratilla, a 20 de diciembre de 2021. Fdo. La Alcaldesa, Dña. Rosalina Wandelmer Borda