AYUNTAMIENTO DE PAREDES DE SIGÜENZA
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 9 de noviembre de 2021 sobre el expediente de modificación de créditos n.º 2/2021 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos generales, que se hace público con el siguiente contenido:
Estado de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Suplemento crédito |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
|
|
|
|
920 |
221 00 |
Energía Eléctrica |
2.900,00 |
3.000,00 |
5.900,00 |
161 |
221 00 |
Energía Eléctrica |
2.000,00 |
2.000,00 |
4.000,00 |
165 |
221 00 |
Energía Eléctrica |
3.000,00 |
2.000,00 |
5.000,00 |
920 |
226 99 |
Otros Gastos Diversos |
173,34 |
3.000,00 |
3.173,34 |
1621 |
227 99 |
Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales |
1.500,00 |
1.000,00 |
2.500,00 |
1532 |
632 |
Edificios y otras construcciones |
12.133,00 |
10.000,00 |
22.133,00 |
912 |
230 |
Dietas Órganos de Gobierno |
1.700,00 |
1.000,00 |
2.700,00 |
|
|
TOTAL |
23.406,34 |
22.000,00 |
45.406,34 |
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería, en los siguientes términos:
Estado de ingresos
Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
||
Cap. |
Art. |
Conc. |
|
|
8 |
87 |
Remanente de tesorería |
Remanente de Tesorería para gastos generales |
22.000,00 |
|
|
|
TOTAL INGRESOS |
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Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Paredes de Sigüenza, 7 de diciembre de 2021. El Alcalde, Fdo: Ricardo Vázquez Puerta