AYUNTAMIENTO DE LA YUNTA
3668
SUMARIO
Acuerdo del Pleno de fecha 16 de septiembre de 2021 del Ayuntamiento de La Yunta por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza municipal que regula de la Venta Ambulante.
TEXTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la Venta Ambulante cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“ ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE
PREÁMBULO
La venta fuera de establecimiento comercial permanente, constituye una modalidad de venta de larga tradición en el municipio de La Yunta, que ha adquirido en la actualidad, por circunstancias de diversa índole, una apreciable dimensión, superando su primitiva concepción como fórmula subsidiaria y complementaria de la distribución comercial sedentaria.
Por todo ello se hace necesaria una regulación de esta actividad de forma pormenorizada para conjugar en la medida de lo posible la realización de este tipo de venta con las debidas garantías sanitarias, el respeto al orden público y a los derechos de consumidores y usuarios, y en armonía con los otros usos concurrentes de la vía pública en que esta actividad se desarrolla.
Queda justificada la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I. DE LA VENTA AMBULANTE
ARTÍCULO 1. Objeto
1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del comercio ambulante en el término municipal de La Yunta, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 1.2.º del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla La Mancha, la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se Regula el Ejercicio de la Venta Ambulante o No Sedentaria.
2. A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por venta ambulante o no sedentaria la realizada dentro del término municipal por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente cualquiera que sea su periodicidad y el lugar donde se celebre, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla La Mancha.
ARTÍCULO 2. Modalidades de Venta Ambulante
1.- A los efectos de esta Ordenanza se establecen las siguientes modalidades de venta ambulante en el municipio de La Yunta:
- Venta en la vía pública.
- Venta ambulante en camiones-tienda.
2.- Días de la semana en que pude ejercerse la actividad en la localidad de La Yunta serán: jueves y viernes
ARTÍCULO 3. Actividades excluidas
No podrá autorizarse la venta ambulante en instalaciones fijas no desmontables, ni en calles peatonales comerciales, ni en aquellos lugares en que cause perjuicio al comercio establecido, en particular, no podrá autorizarse la venta ambulante en el acceso a los establecimientos comerciales, junto a sus escaparates, o en accesos a edificios públicos.
ARTÍCULO 4. Emplazamiento
Corresponde al Ayuntamiento de la Yunta el emplazamiento, la determinación del número y superficie de los puestos para el ejercicio de la venta ambulante.
En ningún caso podrá realizarse la venta ambulante en los accesos inmediatos a edificios de uso público y establecimientos comerciales o industriales, ni delante de sus escaparates o exposiciones, ni en calles peatonales comerciales, ni donde causen un grave perjuicio al comercio establecido.
ARTÍCULO 5. Sujetos
El comercio ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica que se dedique a la actividad del comercio al por menor y reúna los requisitos exigidos en la presente ordenanza y otras que, según la normativa, les fuera de aplicación.
ARTÍCULO 6. Ejercicio de la actividad comercial
Las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal, en el ejercicio de su actividad comercial, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Cumplir con las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, en especial de aquéllos destinados a alimentación.
- Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías.
- Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.
- Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo establecido en la normativa aplicable.
- Tener a disposición de las autoridades locales el documento acreditativo de estar al corriente de pago con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
2. No se podrán vender alimentos por quien carezca del carné de manipulador de alimentos.
Corresponde al Ayuntamiento de La Yunta garantizar el cumplimiento de las disposiciones de policía y vigilancia de las actividades desarrolladas en los espacios públicos destinados al comercio ambulante en sus municipios y de los puestos que se ubiquen en los mismos.
ARTÍCULO 7. Productos Objeto de Venta
Las autorizaciones deberán especificar el tipo de productos que pueden ser vendidos.
Solo podrá autorizarse la venta de productos alimenticios cuando se cumplan las condiciones sanitarias e higiénicas que establece la Legislación sectorial sobre la materia para cada tipo de producto. En concreto, no se podrán vender alimentos ni otros productos por quien carezca del carné de manipulador de alimentos en su caso, y de comprobantes de origen y trazabilidad de la mercancía en venta.
TÍTULO II. RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN
ARTÍCULO 9. Autorización Municipal
1. La autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante:
— Estará sometida a la comprobación previa por el Ayuntamiento del cumplimiento por el peticionario de los requisitos legales en vigor para el ejercicio de la venta, y de los establecidos por la regulación del producto cuya venta se autoriza.
— Tendrá una duración de cinco años, y podrá ser revocada si desapareciesen los motivos por los que fue concedida o por incumplimiento de la normativa vigente, según lo dispuesto en esta Ordenanza municipal.
2. El procedimiento para el otorgamiento de la autorización será el determinado por el Ayuntamiento respetando, en todo caso, el régimen de concurrencia competitiva, así como las previsiones contenidas en los artículos 86 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
El procedimiento será público y su tramitación deberá desarrollarse conforme a criterios claros, sencillos, objetivos y predecibles. En la resolución del procedimiento se fijarán los requisitos de la autorización, que habrán de ser necesarios, proporcionales y no discriminatorios.
3. Se promocionarán los productos y vendedores de cercanía y que hayan tenido una continuidad temporal frente a los de temporada o esporádicos, habiendo una discriminacion positiva en favor de lo local en pro de favorecer y promocionar el comercio y los servicios en las zonas rurales, y como forma de fijar población en zonas despobladas como nuestro municipio.
4. En virtud del artículo 3.2 del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, la autorización será transmisible previa comunicación a la Administración competente.
5. Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por los Ayuntamientos en caso de incumplimiento de la normativa.
El número de autorizaciones estará limitado por el Ayuntamiento de La Yunta , previo acuerdo plenario.
ARTÍCULO 10. Contenido de la Autorización
En las autorizaciones expedidas por los ayuntamientos se hará constar:
- La persona física o jurídica titular de la autorización para el ejercicio del comercio ambulante y, en su caso, las personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.
- La duración de la autorización por un periodo máximo de cinco años.
- La modalidad de comercio ambulante autorizada.
- La indicación precisa del lugar, la fecha y horario en que se va a ejercer la actividad.
- Los productos autorizados para su comercialización.
- En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se ejerce la actividad y los itinerarios permitidos
ARTÍCULO 11. Extinción de la Autorización
Las autorizaciones se extinguirán por:
- Cumplimiento del plazo para el que ha sido concedida la autorización.
- Muerte o incapacidad sobrevenida de la persona titular que no le permita ejercer la actividad, o disolución de la empresa en su caso.
- Renuncia expresa o tácita a la autorización.
- Dejar de reunir cualquiera de los requisitos previstos en la Ordenanza como necesarios para solicitar la autorización o ejercer la actividad.
- No cumplir con las obligaciones fiscales y de la seguridad social o el impago de las tasas correspondientes.
- Por revocación.
- Por cualquier otra causa prevista legalmente.
TÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
ARTÍCULO 12. Garantías del Procedimiento
Tal y como establece el artículo 53.1 de la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha, el procedimiento para la autorización del ejercicio de la venta ambulante deberá garantizar su imparcialidad y transparencia y, en concreto, la publicidad adecuada del inicio, el desarrollo y la finalización del mismo. De acuerdo con lo estipulado en los artículos 12.2 y 13.2 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, el procedimiento no dará lugar a una renovación automática de la autorización, ni se otorgará ningún tipo de ventaja para el prestador cesante o personas que estén especialmente vinculadas con él.
ARTÍCULO 13. Solicitudes y Plazo de Presentación
1. Las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer las modalidades de comercio ambulante incluidas en esta Ordenanza, habrán de presentar su solicitud en el Registro del Ayuntamiento o a través de la ventanilla única, en su caso, conforme al modelo recogido como Anexo de la presente Ordenanza.
La presentación de la solicitud requerirá a los interesados, únicamente, la firma de una declaración responsable en la que manifieste, al menos:
- El cumplimiento de los requisitos establecidos.
- Estar en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la actividad.
- Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.
2. El contenido de la declaración responsable comprenderá, además, los siguientes extremos:
- Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas y estar al corriente en el pago de la tarifa o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.
- Estar al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.
- Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta ambulante o no sedentaria.
3. En ningún caso el procedimiento podrá exigir el deber de residencia en el municipio respectivo como requisito de participación.
4. La circunstancia de estar dado de alta y al corriente del pago del impuesto de actividades económicas o, en su caso, en el censo de obligados tributarios, deberá ser acreditada, a opción del interesado, bien por él mismo, bien mediante autorización a la Administración para que verifique su cumplimiento
5. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.
ARTÍCULO 15. Resolución
1. El plazo para resolver las solicitudes de autorización será de tres meses a contar desde el día siguiente al término del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud.
TÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 16. Potestad de Inspección y Sancionadora
1. El Ayuntamiento de La Yunta vigilará y, en su caso, sancionará el cumplimiento de lo preceptuado en la presente Ordenanza, cuidando de que las mismas se ajusten a sus preceptos, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente.
2. Cuando se detecten infracciones para cuya sanción sea competente este Ayuntamiento, se procederá a la instrucción del correspondiente expediente previo a la subsiguiente imposición de la sanción que corresponda si ello fuera procedente.
3. Si se detectaran infracciones para cuya sanción no fuera competente el Ayuntamiento, se dará cuenta inmediata de las mismas a la autoridad que corresponda, en especial, en el aspecto sanitario.
ARTÍCULO 17. Reincidencia
De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, o precepto que lo sustituya, se entenderá que existe reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa. No obstante, para calificar una infracción como muy grave, sólo se atenderá a la reincidencia en infracciones graves y la reincidencia en infracciones leves sólo determinará que una infracción de este tipo sea calificada como grave cuando se incurra en el cuarto supuesto sancionable.
ARTÍCULO 18. Infracciones
A los efectos de esta Ordenanza, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha, las infracciones se clasifican de la siguiente forma:
- Infracciones leves:
- La imposición al consumidor de prohibiciones o limitaciones en el ejercicio del derecho de desistimiento.
- El incumplimiento de las obligaciones relativas a la ejecución y pago en los contratos celebrados fuera del establecimiento comercial.
- La realización de actividades o prácticas comerciales prohibidas, o fuera de los casos permitidos por la ley, o que estuvieran reservadas a sujetos distintos de quienes las practican.
- Incumplimiento de la obligación de vender, o la imposición de limitaciones o gravámenes cuantitativos a la venta en contra de lo dispuesto en la legislación aplicable.
- Incumplimiento de los deberes legales de información o publicidad frente a los adquirentes, así como del deber de exhibir la información o comunicación exigida, salvo que causen un perjuicio de carácter económico en cuyo caso se calificará como infracción grave.
- Cursar información errónea o claramente insuficiente cuando ésta hay sido solicitada de conformidad con la normativa de aplicación, salvo que por su carácter esencial, los daños generados o intencionalidad deba considerarse infracción grave.
- Infracciones graves:
- Ejercer una actividad comercial sin previa autorización de este Ayuntamiento.
- Exigir precios superiores a aquéllos que hubiesen sido objeto de fijación administrativa.
- Realizar ventas con pérdida, con excepción de los supuestos señalados en la Ley, e incumplir las normas sobre facturas que recoge el artículo 14 de la citada Ley 7/1996.
- La realización de actividades comerciales en domingos y días festivos en los casos de prohibición.
- El incumplimiento de los plazos máximos de pago que contempla el apartado 3 del artículo 17 de la citada Ley 7/1996, así como la falta de entrega por los comerciantes a sus proveedores de un documento que lleve aparejada ejecución cambiaria, y la falta de entrega de un efecto endosable a la orden en los supuestos y plazos contemplados en el apartado 4 del artículo 17 de la citada Ley 7/1996.
- Cursar información errónea o claramente insuficiente cuando ésta haya sido solicitada de conformidad con la normativa de aplicación y tenga carácter esencial, se generen graves daños o exista intencionalidad.
Asimismo tendrá la consideración de infracciones graves las siguientes:- La negativa a facilitar la pertinente documentación respecto al cumplimiento de la normativa fiscal y laboral, y la documentación referente a la trazabilidad y origen de las mercancías.
- No dejar constancia documental de la fecha de entrega de mercancías por los proveedores o falsear este dato.
- Modificar al alza, durante el período de duración de la oferta, el precio del producto, o disminuir la calidad del mismo.
- La reincidencia en la comisión de infracciones leves.
- Infracciones muy graves:
- La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
ARTÍCULO 19. Sanciones
- Las infracciones leves se sancionarán con amonestación por escrito o multa de hasta 500 euros.
- Las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta 2.000 euros.
- Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de hasta 5.000 euros.
ARTÍCULO 20. Prescripción
Las sanciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Estos plazos se contarán a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En lo no previsto en esta Ordenanza se aplicará la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla La Mancha; la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista; el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Ejercicio de la Venta Ambulante o No Sedentaria; y la Normativa vigente en materia higiénico-sanitaria y protección del consumidor.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de La Yunta en sesión celebrada en fecha 16 de septiembre de 2021, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa."
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En La Yunta a 2 de diciembre de 2021. El Alcalde-Presidente, Fdo.: Margarita Morera Andreu