AYUNTAMIENTO DE FUENTELENCINA
3658
Aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con bajas de otras partidas, al no haberse presentado reclamaciones contra el acuerdo del pleno de 3 de noviembre de 2021, publicado en el BOP num 212 de 8 de noviembre, se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Altas
Aplicación |
Descripción |
Crédito |
Créditos |
|
Progr. |
Económica |
|||
1532 |
619 |
Inversiones Pavimentación de calles |
25000 |
25000 |
336 |
780 |
Aportación para conservación patrimonio |
10000 |
10000 |
FINANCIACIÓN
Esta modificación se financia con cargo a Anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, en los siguientes términos:
Bajas o Anulaciones en Concepto de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos |
Bajas o |
Créditos |
|
Progr. |
Económica |
||||
338 |
22699 |
Festejos |
80000 |
35000 |
45000 |
Se acreditan los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a), b), c) y d) (según el caso), del Capítulo I, del Título VI, del Real Decreto 500/1990, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Fuentelencina a 2 de diciembre de 2021. El Alcalde Presidente. Santos López Tabernero