AYUNTAMIENTO DE ARANZUEQUE
3628
Habiéndose aprobado definitivamente, mediante Resolución de Alcaldía nº 406/2021, la lista de admitidos y excluidos para la participar en el proceso de selección de constitución de bolsa de trabajo en la categoría de auxiliar de ayuda a domicilio, en cumplimiento de lo dispuesto en las bases de la convocatoria del proceso de selección y el artículo 20 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la relación de participantes es la siguiente:
RELACIÓN DE ASPIRANTES ADMITIDOS
Relación de Aspirantes Admitidos Apellidos y Nombre |
DNI |
El Arabi Madani, Khadija |
***3317** |
Martín Pérez, Alejandro |
***2408** |
Del Rey Ranera, Belén |
***2804** |
Salas Gómez, María Pilar |
***2642** |
RELACIÓN DE ASPIRANTES EXCLUIDOS
Ninguno
Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la alcaldesa de este Ayuntamiento de Aranzueque, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estimare más conveniente.
Aranzueque,a 30 de noviembre de 2021. Fdo. Alcalde Presidente. Raquel Flores Sánchez