AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE BELEÑA
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Transcurrido el plazo de treinta días de exposición al público del acuerdo provisional de aprobación de la ordenanza de convivencia ciudadana, al no haberse presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el acuerdo tomado por el Pleno de esta Corporación de 4 de Octubre de 2.021, según lo dispuesto en el artículo 49 de la ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Siendo su parte dispositiva como sigue:
ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA
TÍTULO PRELIMINAR
Objeto y ámbito de aplicación
ARTÍCULO 1. La presente Ordenanza tiene como objeto regular algunos aspectos de la convivencia de la localidad de Puebla de Beleña con la finalidad de establecer unas normas mínimas que garanticen el respeto y civismo imprescindibles para con los bienes públicos.
ARTÍCULO 2. Esta Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Puebla de Beleña, a la que quedarán obligados todos sus habitantes y entidades que actúen en él.
TÍTULO PRIMERO
Comportamiento o conducta de los ciudadanos
ARTÍCULO 3. Todos los ciudadanos tienen el deber de conocer y observar las normas municipales que sobre conducta ciudadana rijan en el municipio de Puebla de Beleña.
ARTÍCULO 4. El comportamiento de las personas en establecimientos públicos y en la vía pública, se regirá en general a las siguientes normas:
- Se observará el debido civismo y compostura, no alterando el orden ni la tranquilidad pública con escándalos, riñas y tumultos.
- Se cumplirán puntualmente las disposiciones de las Autoridades y los Bandos de la Alcaldía sobre conducta del vecindario y se observarán las prohibiciones especiales que en su caso se establezcan.
ARTÍCULO 5. La conducta y comportamiento de los residentes en Puebla de Beleña tendrá como máxima, no sólo la observación de las normas jurídicas, sino también, el respeto hacia la libertad e integridad física, moral y ética de los demás, así como hacia aquellas cosas u objetos que por ser para el uso de todos son merecedores de un trato y cuidado especial.
ARTÍCULO 6. Queda prohibido arrojar objetos al suelo en los establecimientos públicos o vía pública, maltratar las instalaciones y edificios, mobiliario urbano de uso común y ornamental, fuentes públicas, así como los árboles y plantas de parques, plazas y jardines.
ARTÍCULO 7. Queda prohibido cualquier acción o manifestación contraria al respeto y consideración entre los ciudadanos.
ARTÍCULO 8. Se deberá guardar con los animales el debido cuidado hacia su vida, digna de respeto, constituyendo un motivo de escándalo público el maltrato o la vejación que se les infrinjan.
ARTÍCULO 9. Todos están obligados a no producir ruidos, humos, olores y otras molestias a sus vecinos que están fuera de lo tolerable, de acuerdo con las costumbres que dictan la buena educación y el sentido común.
ARTÍCULO 10. El cuidado y la protección al medio ambiente es una obligación de todos los vecinos.
ARTÍCULO 11. Es obligado cumplir las órdenes de la Autoridad y de sus agentes en cualquier situación, y colaborar en lo que éstas estimen necesario para la seguridad en situaciones de realización de eventos o celebraciones con aglomeración de personas, o en caso de necesidad por incendios, accidentes, u otras ocasiones excepcionales.
ARTÍCULO 12. Está prohibido toda acción que afee, ensucie, produzca daños o sea susceptible de producirlos en lugares de uso o servicio público y ello con independencia de la reclamación de los perjuicios causados, si procedieren, y de la competencia de la jurisdicción penal, en su caso. Todo ciudadano tiene el derecho y el deber, en cuanto miembro de la comunidad, de colaborar en la conservación y defensa del patrimonio municipal, ya sea impidiendo la realización de daños en el mismo, ya comunicándolo a la Autoridad competente en caso de haberse producido.
ARTÍCULO 13. Los contenedores de basura deben utilizarse en la forma y horarios que se establezcan por el Ayuntamiento, siempre mediante el depósito de los residuos en bolsas. En ningún caso podrá depositarse tierras, cenizas, restos de poda, escombros o despojos de animales. Queda totalmente prohibido verter cualquier tipo de residuo fuera de los contenedores habilitados expresamente para ello.
ARTÍCULO 14. Queda prohibido el vertido de aceites o productos químicos en desagües a la red general, alcantarillas, regueras, o fuentes.
ARTÍCULO 15. Queda prohibido el almacenamiento o depósito de materiales o mercancías en la vía pública, salvo temporalmente para la realización de obras o instalaciones autorizadas específicamente.
ARTÍCULO 16. Queda prohibido el estacionamiento tanto en la vía pública, como en el resto del término municipal, de vehículos abandonados, inutilizables o sin la documentación apta para su circulación.
ARTÍCULO 17. Se prohíbe la estancia en la vía pública de perros u otros animales de compañía que puedan resultar peligrosos. Sus propietarios están obligados asimismo a la recogida de las defecaciones.
ARTÍCULO 18. Queda prohibida la tirada de folletos y papeles de propaganda de comercios o industrias a la vía pública, o la colocación de carteles publicitarios y/o pegatinas en las fachadas, postes, farolas o mobiliario urbano, que no hayan sido autorizados especialmente.
ARTÍCULO 19. Queda prohibido utilizar las fuentes públicas para riegos, abastecimiento de viviendas y establecimientos o naves agrícolas, lavado de vehículos, etc. Los propietarios vendrán obligados a disponer a tal efecto de conexión a la red general.
ARTÍCULO 20. Los dueños de los solares están obligados a mantenerlos limpios y desbrozados de toda maleza, con las medidas de seguridad suficientes para las personas.
ARTÍCULO 21. Está prohibido hacer fuegos, acampadas o actividades que puedan ser potencialmente peligrosas o nocivas para el medio ambiente en todo el Término municipal, sin la correspondiente autorización que garantice la seguridad o inocuidad de las actividades.
ARTÍCULO 22. Queda prohibido maltratar, romper o arrancar árboles u otras especies vegetales en el término municipal, o invadir, roturar o alterar caminos, regueras y otras zonas de uso común.
ARTICULO 23. Queda prohibida la instalación libre o no regulada de campamentos, la acampada libre, pernocta en vehículos, y toda actividad de análoga naturaleza en el término municipal de Puebla de Beleña salvo con autorización del Ayuntamiento . A los efectos de este artículo se tendrán en cuenta las definiciones previstas en el Decreto 63/2006 ,de 16 de Mayo de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor en el medio natural.
TÍTULO SEGUNDO
Multas por infracción a las disposiciones de esta Ordenanza
ARTÍCULO 24. Son infracciones leves los actos u omisiones que supongan una conducta negligente o descuidada, con daño a los bienes públicos o la convivencia.
ARTÍCULO 25. Son infracciones graves los actos u omisiones que supongan una conducta negligente o descuidada, con daño importante a los bienes públicos o la convivencia, o la reiteración de dos infracciones leves.
ARTÍCULO 26. Son infracciones muy graves los actos u omisiones que supongan una conducta intencionalmente dañosa para los bienes públicos o la convivencia, o la reiteración de dos infracciones graves.
ARTÍCULO 27. Las infracciones a las obligaciones y prohibiciones previstas en esta Ordenanza se sancionarán con multas conforme a las siguientes cuantías:
- Infracciones leves, multa de hasta 750 euros.
- Infracciones graves, multa de hasta 1.500 euros.
- Infracciones muy graves, multa de hasta 3.000 euros.
La cuantía de la sanción se graduará en función de la trascendencia de la infracción, del daño causado, y de la intencionalidad del autor. La imposición de la multa será independiente de la obligación de reponer los bienes a su estado anterior y de indemnizar los daños y perjuicios causados.
ARTÍCULO 28. La imposición de las multas corresponderá al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.”
DISPOSICION FINAL
La presente ordenanza , aprobada por el Pleno de la Corporación el 4 de Octubre de 2.021, entrará en vigor desde el mismo día de su publicación del texto completo en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido el plazo en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 reguladora de las bases del Régimen Local (LBRL).
Contra el presente acuerdo de aprobación definitiva de la ordenanza , podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de Guadalajara, en el plazo de 2 meses contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Puebla de Beleña, a 25 de Noviembre de 2021.Fdo. El Alcalde, Fernando Senesteva Piñedo