AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO
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CODIGO BDNS: 595823
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3. b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstran/595823), en la sede electrónica del Ayuntamiento: http://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es y en la página web: www.aytocabanillas.org
Primero. Beneficiarios:
Convocatoria dirigida a asociaciones deportivas, sociales y culturales que se encuentren legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Cabanillas del Campo y en los demás registros que proceda, que dispongan y acrediten un mínimo aparato organizativo que garantice la consecución de los objetivos para los que se conceda la ayuda.
Segundo. Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones económicas para sufragar gastos de actividades programadas y realizadas durante el ejercicio 2020 que permitan superar el desequilibrio económico ocasionado por la pandemia de Covid-19 con el fin de apoyar el tejido asociativo del municipio.
Las actividades objeto de esta convocatoria son las siguientes:
- Actividades de interés social dirigidas a las áreas de juventud, de mujer y mayores.
- Actividades de promoción del deporte de base municipal.
- Actividades que fomenten el conocimiento del entorno natural y protección del medio ambiente.
- Actividades comunitarias que promocionen la integración social y desarrollo de personas con diversidad funcional.
- Actividades de promoción de la cultura propia del municipio.
- Cualquier actividad de interés general del municipio.
Tercero. Bases Reguladoras.
Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regirán, además de por lo previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento que desarrolla dicha Ley de Subvenciones, aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio, por la Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones aprobada por el Pleno el 11 de febrero de 2004 y por las bases específicas que regulan esta convocatoria.
Cuarto. Importe.
El crédito asignado a esta convocatoria asciende al importe de 56.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 924.480 del vigente presupuesto para el ejercicio 2021.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
En Cabanillas del Campo, a 18 de noviembre de 2021. El Alcalde, José García Salinas
CONVOCATORIA Y BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES DE INTERÉS MUNICIPAL
1. OBJETIVO Y FINALIDAD.
Con motivo de las circunstancias especiales vividas en 2020 por motivo de la pandemia de Covid -19 y con el fin de apoyar el tejido asociativo en el municipio de Cabanillas del Campo, se presenta en 2021 esta convocatoria de subvención para sufragar gastos del año 2020, con el objeto de que las asociaciones puedan solicitar ayudas que les permitan superar el desequilibrio del año anterior, para normalizar e impulsar su actividad actual.
Estas bases tienen por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones, en el ámbito del municipio de Cabanillas del Campo, tendentes a definir unos objetivos para fomentar la cooperación entre el sector público y las asociaciones, la creación de redes asociativas y la participación en la actuación municipal.
Serán subvencionables las actividades programadas por las asociaciones y que se realizaron durante el año 2020.
Las subvenciones se otorgarán mediante procedimiento ordinario de concurrencia competitiva a que se refiere el art. 22.1 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
El crédito asignado a esta convocatoria será con cargo a la aplicación presupuestaria del vigente presupuesto de gastos 924.480: 56.000,00 €.
En ningún caso se podrá rebasar la cuantía máxima del crédito global fijado en esta convocatoria.
3. PUBLICIDAD.
De conformidad con el art. 17, letra b) del apartado 3, de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el extracto de esta convocatoria se publicará, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como también en la web municipal y sede electrónica.
4. REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO.
Deberán cumplir los siguientes requisitos además de los especificados en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre:
- Podrán concurrir al procedimiento de concesión de subvenciones asociaciones Deportivas, Sociales y Culturales que, persiguiendo alguno de los fines de ayuda establecidos, se encuentren legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Cabanillas del Campo y en los demás registros que proceda. En función de la naturaleza de las actividades objeto de subvención, deberán disponer y acreditar un mínimo aparato organizativo que garantice la consecución de los objetivos para los que se concede la ayuda.
- Haber cumplido con la obligación establecida en el Reglamento regulador de las normas de creación y funcionamiento del Registro Municipal de Asociaciones de Cabanillas del Campo: presentación del impreso de revisión anual y actualización de la ficha general de datos.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, la Seguridad Social, la Agencia Tributaria, así como de reintegro de anteriores subvenciones concedidas por este Ayuntamiento. Se declarará en anexo III.
- No podrán recibir subvención con cargo a la presente convocatoria, aquellas asociaciones que, habiendo recibido subvención con anterioridad, no hayan procedido a su justificación o no se haya procedido a su reintegro.
5.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes además de las especificadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre:
- Haber realizado las actividades que fundamenten la concesión de la subvención dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2020.
- Acreditar ante el Ayuntamiento la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda.
- El sometimiento a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento y a las de control financiero que corresponden a la Intervención municipal en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del tribunal de Cuentas.
- Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales. El sumatorio de todas las subvenciones recibidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos; supere el coste de la actividad subvencionada.
6. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES.
Las actividades que son objeto de esta convocatoria son las siguientes:
- Actividades de interés social dirigidas a las áreas de juventud, de mujer y mayores.
- Actividades de promoción del deporte de base municipal.
- Actividades que fomenten el conocimiento del entorno natural y protección del medioambiente.
- Actividades que promocionen la integración social y desarrollo de personas con diversidad funcional.
- Actividades de promoción de la cultura propia del municipio.
- Cualquier actividad de interés general del municipio.
No son objeto de esta convocatoria las actividades que entren en concurrencia, por ser promovidas desde el Ayuntamiento, ni las actividades subvencionadas en su totalidad por cualquier organismo público o privado.
No serán subvencionadas las actividades que promuevan la violencia, la desigualdad, actitudes discriminatorias o que atenten a la integridad de las personas.
No se consideran subvencionables los siguientes gastos:
- Gastos de inversión, material inventariable, salvo informe favorable de la Comisión de Valoración por ser indispensable para realización de la actividad.
- Intereses o recargos bancarios.
- Gastos de asesorías jurídicas, laborales….
- Gastos en bebidas y alimentos, excepto los que estén directamente relacionados con actividades comunitarias tradicionales para toda la población y sean necesarios para su ejecución.
7. OBJETO DE SUBVENCIÓN Y CONCEPTOS DE GASTO.
7.1. Conceptos de gasto de aplicación de la subvención.
a) Asociaciones vinculadas al deporte. Se admitirán los siguientes conceptos de gasto e importes máximos:
CONCEPTOS DE GASTO ASOCIACIONES VINCULADAS AL DEPORTE |
MÁXIMO |
Concepto 1.- Gastos de transporte mediante alquiler o contratación de servicio para realizar los trayectos de deportistas en su conjunto y alojamiento para competiciones, torneos, exhibiciones, campeonatos… **Quedan excluidos los gastos de desplazamiento en turismos o vehículos propios. |
800 € |
Concepto 2.- Licencias Federativas y Seguros Deportivos. |
1000 € |
Concepto 3.- Gastos de inscripciones a torneos, campeonatos, competiciones… |
1000 € |
Concepto 4.- Equipamiento y material para la práctica deportiva (chándal, camisetas, balones, petos…) |
1000 € |
Concepto 5.- Gastos de materiales para el cumplimiento de protocolo COVID-19 (gel hidroalcohólico, termómetros, mascarillas…) |
200 € |
El importe máximo de ayuda por beneficiario en estas asociaciones, no podrá suponer más de 2100 euros.
b) Asociaciones socioculturales, se admitirán los siguientes conceptos de gasto e importes máximos:
CONCEPTOS DE GASTO ASOCIACIONES SOCIOCULTURALES |
MÁXIMO |
Concepto 1.- Gastos de transporte, alojamiento y servicios de guías turísticos. **Quedan excluidos los gastos de desplazamiento en turismos o vehículos propios. |
2000 € |
Concepto 2.- Actividades desarrolladas durante todo el año. |
9000 € |
Concepto 3.- Cursos y talleres puntuales. |
500 € |
Concepto 4.- Servicios terapéuticos especializados (psicología, terapia ocupacional, fisioterapeuta, integración social…) |
1000 € |
Concepto 5.- Gastos de materiales para el cumplimiento de protocolo COVID-19 (gel hidroalcohólico, termómetros, mascarillas…) |
200 € |
Concepto 6.- Suscripciones medios de comunicación (prensa, TV…) |
1100 € |
Concepto 7.- Material y equipamiento para actividades. |
1000 € |
Concepto 8.- Eventos organizados por la asociación abiertos a la participación de la población en general. |
3000 € |
Concepto 9.-Inscripciones. |
510 € |
8. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD.
8.1.- Los interesados deberán presentar la siguiente documentación:
- Anexo I. Solicitud de subvención.
- Anexo II. Proyecto de actividades y presupuesto detallado.
- Anexo III. Declaración responsable.
- Anexo IV. Ficha de terceros (En caso de modificación respecto al año anterior).
- Anexo V Declaración – Valoración. Asociaciones deportivas.
- Anexo VI Declaración – Valoración. Asociaciones Socioculturales.
- Memoria justificativa de los criterios de valoración de la base 11 junto con la documentación justificativa de la base 12.
8.2.- El órgano instructor podrá requerir a la asociación, documentación adicional cuando de la documentación presentada no se acredite claramente alguno de los criterios valorativos o cuando lo considere oportuno para realizar una valoración adecuada.
8.3.- Si la documentación presentada junto a la solicitud, no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá al solicitante para que subsane los defectos observados en el plazo de diez días quedando apercibido que de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite.
9. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
El lugar de presentación de solicitudes, junto con la documentación que se acompañe será en Registro General del Ayuntamiento por cualquiera de los medios señalados en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles siguientes a la publicación del extracto del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
La mera presentación de la solicitud de subvención implica el conocimiento y aceptación de estas bases que regulan su concesión.
10. ORGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
El órgano competente para la instrucción del expediente corresponde a la Concejalía de Cultura y Deportes que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias, así como solicitar los informes estime necesarios para evaluar las solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo ello de conformidad con el artículo 24 de Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones.
El órgano competente para la resolución definitiva del procedimiento de concesión es el Alcalde, a propuesta de la Comisión de Valoración que estará integrada por los técnicos municipales responsables de las áreas de Cultura y Deportes, así como los Concejales de las áreas correspondientes o personas en quien deleguen.
11. FASE DE VALORACIÓN DE SOLICITUDES.
Para que una asociación pueda ser beneficiaria de subvención deberá pasar la fase de valoración general de asociación y proyecto presentado, obteniendo una puntuación mínima de 20 puntos. Aquellos proyectos que no obtengan la puntuación mínima requerida quedarán excluidos de esta convocatoria de subvención y no participarán en el proceso de distribución de ayudas.
Los criterios de valoración se establecerán independientemente para las asociaciones deportivas según Anexo V y para el resto de asociaciones socioculturales según Anexo VI.
En el caso de que la suma total de los importes de las subvenciones estimadas inicialmente supere la cantidad presupuestaria destinada a esta convocatoria, se realizará un ajuste disminuyendo la cantidad inicial de la cantidad que le correspondería a cada asociación, aplicando un coeficiente corrector único, que será proporcional al importe admitido inicialmente.
12. PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES.
12. 1.- Forma de acreditación de la ejecución del proyecto.
La acreditación de la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, se realizará con la presentación en el Registro General del Ayuntamiento o Sede Electrónica, junto con la solicitud de subvención, la siguiente documentación:
- Proyecto de actividades programadas en 2020 y presupuesto, según modelo del Anexo II.
- Memoria de las actividades realizadas en 2020 con expresa mención de los resultados obtenidos indicando si se han obtenido ayudas o subvenciones de otras entidades para la misma finalidad, según modelo Anexo VII. Las asociaciones podrán presentar además, memoria de todas las actividades que han realizado durante el año, independientemente de las subvencionadas en esta convocatoria.
- Certificación, expedida por el beneficiario de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención, conforme al proyecto 2020, con indicación si se han obtenido otras ayudas o subvenciones de otras entidades públicas o privadas para la misma finalidad.
- Relación numerada de facturas y gastos imputados a esta subvención conforme al modelo, acompañada de los documentos originales y justificantes de pago correspondientes (modelo Anexo VIII).
- Certificación expedida por el beneficiario de que el IVA soportado contenido en los justificantes de gastos es o no deducible.
- Otra documentación que se considere oportuna para la mejor justificación del gasto.
12.2.- Justificantes de gastos.
Únicamente se admitirán como justificantes de la subvención, facturas completas o simplificadas (no tiques ni recibís) con validez en el Trafico Jurídico Mercantil, que cumplan con la normativa vigente de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Los conceptos expresados en los justificantes del gasto serán los que fueran motivo de la ejecución del proyecto subvencionado.
No obstante, en caso de actividades deportivas, se admite como justificante el documento de inscripción acompañando del justificante del pago.
El pago de las facturas se justificará de la siguiente manera:
- Pago en efectivo (inferiores a 1.000,00 €), deberá figurar en la factura el sello de la empresa, la fecha del pago y especificar en la misma el pago en efectivo o un recibí firmado y sellado por el proveedor en el que se especifique el nº factura y fecha de pago.
- Pago por transferencia bancaria: orden de transferencia, justificante del cargo correspondiente en la cuenta del banco o extracto.
- Pago por tarjeta de crédito: resguardo del pago y justificante del cargo correspondiente en la cuenta bancaria o extracto.
- Pago con cheque talón bancario: copia del cheque o talón nominativo y justificante del cargo correspondiente en la cuenta bancaria o extracto.
Los documentos que no cumplan con la normativa vigente, no serán admitidos para la justificación de la subvención.
12.3.- Aprobación de la justificación presentada.
La documentación presentada, será revisada inicialmente por los servicios municipales, para la comprobación de defectos o irregularidades formales y una vez efectuadas las subsanaciones correspondientes, será remitida a la Comisión de Valoración para la emisión de informe de liquidación provisional, en relación a los siguientes aspectos:
- Que la justificación ha sido presentada correctamente en tiempo y forma.
- Grado de cumplimiento de los fines para los cuales se concedió la subvención.
- Ejecución del proyecto ha sido realizada según la memoria presentada.
- Que los conceptos de gastos que aparecen en facturas coinciden con los gastos de las actividades subvencionadas.
- Que los beneficiarios han cumplido con las obligaciones establecidas en las bases y convocatoria y han acreditado que a la fecha están al corriente de obligaciones tributarias, frente a la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento.
Una vez emitido el informe de liquidación provisional por parte de la Comisión de Valoración, éste será notificado a las asociaciones con el fin de que en el plazo de diez días, puedan realizar las alegaciones que consideren oportunas y las subsanaciones correspondientes. De no presentarse alegaciones se considerará definitivo.
Revisadas las alegaciones y subsanaciones que fueran presentadas, la Comisión de Valoración emitirá informe definitivo que remitirá, junto con el expediente de justificación, a Intervención para su fiscalización y aprobación por el órgano competente.
13. INFORME DE LA INTERVENCIÓN DE FONDOS MUNICIPALES.
La propuesta de resolución definitiva de la Comisión de Valoración por la que se resuelva el procedimiento de concesión de las subvenciones, que deba elevarse a la Alcaldía deberá ser informada previamente por la Intervención municipal a los efectos de conformidad del crédito máximo autorizado, así como las actuaciones posteriores relativas a la justificación para su fiscalización.
14. PLAZO DE RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
El plazo de resolución será máximo de seis meses, contados a partir del día de la conclusión del plazo establecido en la convocatoria para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, tendrá carácter desestimatorio.
El acto de resolución de la subvención pondrá fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la recepción de la notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses.
15. FORMA DE PAGO DE SUBVENCION.
Se realizará el pago del 100 % del importe de la subvención concedida, una vez se firme la resolución dictada por el órgano concedente.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
16. PUBLICIDAD INSTITUCIONAL.
Al tratarse de una cooperación a actividades ya ejecutadas, las entidades beneficiarias, deberán hacer constar, de forma adecuada, la obtención de la subvención y la colaboración del Ayuntamiento, pudiendo utilizar como canales de difusión sus propias redes sociales, página web propia, folletos o carteles informativos, siguiendo las pautas de identidad e imagen corporativa que se remitirá vía email, a todas las asociaciones. Dicha publicidad deberá permanecer al menos durante 6 meses desde su concesión.
A tales efectos, concedida la subvención, el beneficiario comunicará al Ayuntamiento los medios de difusión utilizados con descripción de los mismos, enlaces, fotografías…
17. REINTEGRO Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
Será de aplicación el procedimiento de reintegro y sanciones administrativas en materia de subvenciones previsto en la normativa básica estatal contenida en los Títulos II y Título IV respectivamente de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
18. REGIMEN JURÍDICO.
En todo lo no previsto en las presentes Normas, será de aplicación ordenanza reguladora de concesión de subvenciones, aprobada en Pleno el día 11 de febrero de 2004, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.
DISPOSICIÓN FINAL. Recursos.
La presente convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo en el plazo legalmente establecido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
ANEXOS