AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO
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No habiéndose producido reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial en sesión plenaria de 5 de octubre de 2021 del expediente nº 1234/2021 de modificación de créditos del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Crédito Extraordinario financiado con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones presupuestarias, y la modificación de la base 24ª de ejecución del presupuesto 2021, y publicado en el Tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia nº 203 de fecha 25 de octubre de 2021, queda elevado a definitivo, en los términos que constan a continuación:
PRIMERO. Aprobar, el expediente de modificación de créditos del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Crédito Extraordinario nº 1234/2021 financiado con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones presupuestarias, como sigue a continuación:
Crédito extraordinario:
Progr. | Econ. | Descripción | Créditos iniciales | Crédito extraordinario |
3410 | 78000 | Transferencia clubes deportivos | 0 | 55.000 € |
TOTAL CRÉDITO EXTRAORDINARIO | 55.000,00 € |
Como medio de financiación, se propone la anulación o baja de créditos de otras aplicaciones, no comprometidas y que se consideran reducibles:
Baja:
Progr. | Econ. | Descripción | Créditos disponibles no comprometidos | Bajas/Anulación crédito |
3380 | 22609 | Festejos populares | 90.593,28 € | 55.000,00 € |
TOTALES BAJAS POR ANULACIÓN | 55.000,00-€ |
SEGUNDO. Aprobar la modificación de la base 24ª de ejecución del presupuesto 2021, añadiendo que se establece, además, subvención nominativa por importe de 55.000 € al CD Marchamalo, con destino a financiar la instalación de un nuevo graderío en el Campo de Fútbol La Solana debido a las exigencias de aforo impuestas para hacer frente a la COVID 19, con cargo a la aplicación 3410 78000.- Transferencias a clubes deportivos.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado
En Marchamalo, a 17 de noviembre de 2021.El Alcalde, Rafael Esteban Santamaría