AYUNTAMIENTO DE LA TOBA
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SUMARIO
Acuerdo del Pleno de fecha 15 de octubre de 2021 del Ayuntamiento de La Toba por el que se eleva definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 5/201 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería.
TEXTO
Aprobado definitivamente el expediente de Suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplementos en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Suplemento de Crédito |
Créditos |
|
Progr. |
Económica |
|
|
|
|
920 |
359 |
Administración General. Otros gastos financieros |
300,00 € |
1500 ,00 € |
1.800,00 € |
163 |
131 |
Retribuciones laboral temporal limpieza viaria |
13.000,00 € |
50.500,00 € |
63.500,00 € |
|
TOTAL |
13.300,00 € |
52.000,00 € |
65.300,00 € |
2. º FINANCIACIÓN
Esta modificación se financia con cargo Remanente líquido de tesorería.
Aplicación: económica |
Descripción |
Importe |
||
Subconcepto |
||||
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Remanente líquido de tesorería |
52.000,00 € |
|
TOTAI INGRESOS |
52.000,00 € |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En La Toba, a 16 de noviembre de 2021. El Alcalde, D. Javier Cantero González