AYUNTAMIENTO LORANCA DE TAJUÑA
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Elaborado el texto del proyecto de modificación de las siguientes ordenanzas fiscales: Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos, ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles y ordenanza fiscal reguladora de la prestación del servicio de cementerio municipal del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña, se publica en el Portal Web este Ayuntamiento [https://www.loranca.org] y en la sede electrónica del Ayuntamiento [https://lorancadetajuna.sedelectronica.es] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades durante el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, mediante su presentación en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Se modifica el siguiente artículo: Artículo 6. Cuota Tributaria
1. La cuota tributaria anual será:
Viviendas particulares: 70,00€
Alojamiento colectivo: 110,00€
Comercios: 110,00€
Industrias: 110,00€
Restaurantes, cafeterías y bares: 110,00€
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Se modifica el siguiente artículo:
Artículo 2.1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el: 0,50%
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL
Se modifica el siguiente artículo:
Artículo 3. Supresión de la cuota de mantenimiento.
Surtirán los efectos oportunos a partir del 01 de enero de 2022.
En Loranca de Tajuña, a 4 de noviembre de 2021. El Alcalde-Presidente D. Enrique Calvo Montero