AYUNTAMIENTO DE ZORITA DE LOS CANES
3223
BDNS (Identif.): 591792
SUMARIO
Resolución de Alcaldía de fecha 28/09/2021 por la que se convocan subvenciones en materia de ayudas para sufragar el incremento del gasto de la energía eléctrica para el año 2021, por el procedimiento de concurrencia competitiva.
TEXTO
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
1. Bases Reguladoras
Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; en la Ordenanza General de Subvenciones, y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, adjudicando, con el límite fijado en el punto siguiente, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
2. Créditos Presupuestarios
Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son los siguientes: “231.480 Asistencia social primaria. A familias sin ánimo de lucro”, y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 28.000 euros.
Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
La fijación y utilización de esta cuantía adicional estará sometida a las reglas del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Objeto, Condiciones y Finalidad de la Concesión de la Subvención
La subvención tiene por finalidad ayudar a los vecinos de Zorita a sufragar los gastos derivados del incremento de la energía eléctrica en las viviendas desde el pasado mes de junio hasta el mes de octubre.
Será subvencionables los gastos derivados de la energía eléctrica de las viviendas de Zorita de los Canes durante los meses de junio a diciembre, ambos incluidos. Se excluyen los gastos derivados de la energía eléctrica de inmuebles no destinados a viviendas.
El importe de la subvención no podrá superar el 90% del presupuesto de la actividad.
La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
4. Requisitos para Solicitar la Subvención y Forma de Acreditarlos
Requisitos para solicitar la subvención:
— La dirección del suministro eléctrico debe ser una vivienda sita en Zorita de los Canes.
— El titular de la factura de la luz debe estar empadronado en Zorita de los Canes con una antigüedad mínima de seis meses desde la publicación de la presente convocatoria.
Estos requisitos deberán ser acreditados por los solicitantes en la siguiente forma:
— Facturas de la luz donde conste la dirección del suministro y el titular.
— Certificado de empadronamiento histórico del titular de la factura de la luz.
5. Órgano Competente para la Instrucción y Resolución del Procedimiento
El órgano competente para la instrucción del expediente es la Alcaldía.
Éste solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo ello de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones.
El órgano competente para resolver será el Alcalde.
6. Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación
Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de esta convocatoria. Se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de treinta días desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes :
— Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud. (D.N.I.).
— Solicitud donde especifique el domicilio, titular y cuantía de la ayuda que solicita (Anexo I).
— Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. (Anexo II).
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
7. Propuesta de resolución provisional, resolución definitiva, plazos y notificación
Una vez evaluadas las solicitudes, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados mediante publicación en el tablón de anuncios, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Tras examinar las alegaciones si las hubiera, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días comuniquen su aceptación.
Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
El plazo de resolución y notificación será de tres meses.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
8. Fin de la Vía Administrativa
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
9. Medios de notificación o publicación
Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO I
SOLICITUD DE AYUDAS PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DERIVADOS DEL INCREMENTO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA- 2021 |
Persona |
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Nombre y apellidos |
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o empresa |
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Nombre de la empresa |
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Solicitante |
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NIF/NIE/CIF |
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Representante |
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Nombre y apellidos |
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(1) |
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NIF/NIE |
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Domicilio para |
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Dirección |
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notificaciones |
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Municipio |
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Teléfonos |
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contacto |
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Correo electrónico |
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Fecha |
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Firma del interesado
Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zorita de los Canes(Guadalajara)
Documentación Obligatoria
- Copia D.N.I.
- Copia facturas energía eléctrica
- Certificado de empadronamiento histórico
- Anexo I Solicitud de ayuda
- Anexo II Declaración responsable
Consentimiento y Deber de Informar a los Interesados sobre Protección de Datos
- He sido informado de que esta Entidad va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la documentación que la acompaña para la realización de actuaciones administrativas Información básica sobre protección de datos
- Responsable: Ayuntamiento de Zoria de los Canes.
- Finalidad: Tramitar procedimientos y actuaciones administrativas.
- Legitimación: Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos otorgados a esta Entidad.
- Destinatarios: Se cederán datos, en su caso, a otras Administraciones Públicas y a los Encargados del
- Tratamiento de los Datos: No hay previsión de transferencias a terceros países.
- Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional.
Firma
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PRESTA SU CONSENTIMIENTO para que la entidad realice consultas de los datos del solicitante/representante a través de la Plataforma de Intermediación de Datos y otros servicios interoperables
Firma
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Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zorita de los Canes(Guadalajara)
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES |
Persona |
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Nombre y apellidos |
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o empresa |
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Nombre de la empresa |
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Solicitante |
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NIF/NIE/CIF |
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Representante |
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Nombre y apellidos |
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(1) |
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NIF/NIE |
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Domicilio para |
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Dirección |
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notificaciones |
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Municipio |
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Provincia |
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Código postal |
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Datos de |
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Teléfonos |
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contacto |
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Correo electrónico |
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Ante el Ayuntamiento de Zorita de los Canes, comparezco y DIGO:
Conforme con en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que dispone:
1. Se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable.
2. Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permitirán, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.
3. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
4. Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.
DECLARO, bajo mi exclusiva responsabilidad,
1º Que me hayo al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos del articulo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones y de comprometerme a comunicar en cualquier momento la existencia de deuda por reintegro de subvenciones.
2º No estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición para recibir subvenciones enumerados en el artículo 13, apartado 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3º Que me hayo al corriente en el pago de mis obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
4º Que me comprometo a cumplir con las obligaciones que estable el articulo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ordenanza General del Ayuntamiento de Zorita de los Canes Reguladora de las Subvenciones.
5º Que NO he recibido de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad o actividad desarrollada por el beneficiario.
De conformidad con lo establecido en el articulo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presumirá que la consulta u obtención de aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la Ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
Firma
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Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zorita de los Canes(Guadalajara)
En Zorita de los Canes a 27 de Octubre de 2021, el Alcalde-Presidente D. José Andrés Nadador Corral