AYUNTAMIENTO DE HUMANES
2817
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de convivencia ciudadana, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA
TÍTULO PRELIMINAR
Objeto y ámbito de aplicación
ARTÍCULO 1. La presente Ordenanza tiene como objeto regular algunos aspectos de la convivencia de la comunidad Humanes con la finalidad de establecer unas normas mínimas que garanticen el respeto y civismo imprescindibles para con los bienes públicos.
ARTÍCULO 2. 1. Esta Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Humanes, a la que quedarán obligados todos sus habitantes y entidades que actúen en él.
2. El Ayuntamiento vendrá en la obligación de poner en conocimiento de todos el contenido de la Ordenanza, utilizando para ello los medios de difusión adecuados.
TÍTULO PRIMERO
Comportamiento o conducta de los ciudadanos
ARTÍCULO 3. Todos los ciudadanos tienen el deber de conocer y observar las normas municipales que sobre conducta ciudadana rijan en el municipio de Humanes.
ARTÍCULO 4. El comportamiento de las personas en establecimientos públicos y en la vía pública, se atemperará en general a las siguientes normas:
- Se observará el debido civismo y compostura, no alterando el orden ni la tranquilidad pública con escándalos, riñas y tumultos.
- Se cumplirán puntualmente las disposiciones de las Autoridades y los Bandos de la Alcaldía sobre conducta del vecindario y se observarán las prohibiciones especiales que en su caso se establezcan.
ARTÍCULO 5. La conducta y comportamiento de los habitantes de Humanes tendrá como máxima, no sólo la observación de las normas jurídicas, sino también, el respeto hacia la libertad e integridad física, moral y ética de los demás, así como hacia aquellas cosas u objetos que por ser para el uso de todos son merecedores de un trato y cuidado especial.
ARTÍCULO 6. Queda prohibido arrojar objetos al suelo en los establecimientos públicos o vía pública, maltratar las instalaciones y edificios, mobiliario urbano de uso común o los árboles y plantas de las plazas y jardines, así como ensuciar y arrojar objetos a las fuentes.
ARTÍCULO 7. Queda prohibido cualquier acción o manifestación contraria al respeto y consideración entre los ciudadanos.
ARTÍCULO 8. Se deberá guardar con los animales el debido cuidado hacia su vida, digna de respeto, constituyendo un motivo de escándalo público el maltrato o la vejación que se les infrinjan.
ARTÍCULO 9. Todos están obligados a no producir ruidos, humos, olores y otras molestias a sus vecinos que están fuera de lo tolerable, de acuerdo con las costumbres que dictan la buena educación y el sentido común.
ARTÍCULO 10. El cuidado y la protección al medio ambiente es una obligación de todos los vecinos.
ARTÍCULO 11. Es obligado cumplir las órdenes de la Autoridad y de sus agentes en cualquier situación, y colaborar en lo que éstas estimen necesario para la seguridad en situaciones de realización de fiestas o celebraciones con aglomeración de personas, o en caso de necesidad por incendios, accidentes, u otras ocasiones excepcionales.
ARTÍCULO 12. 1. Está prohibido toda acción que afee, ensucie, produzca daños o sea susceptible de producirlos en lugares de uso o servicio público y ello con independencia de la reclamación de los perjuicios causados, si procedieren, y de la competencia de la jurisdicción penal, en su caso.
2. Todo ciudadano tiene el derecho y el deber, en cuanto miembro de la comunidad, de colaborar en la conservación y defensa del patrimonio municipal, ya sea impidiendo la realización de daños en el mismo, ya comunicándolo a la Autoridad competente en caso de haberse producido.
ARTÍCULO 13. 1. Los contenedores de basura deben utilizarse en la forma y horarios que se establezcan por el Ayuntamiento, siempre mediante el depósito de los residuos en bolsas. En ningún caso podrá depositarse tierra, escombros o despojos de animales.
2. Queda prohibido verter escombros o chatarra fuera de los lugares y días especialmente autorizados
ARTÍCULO 14. Queda prohibido el vertido de aceites o productos químicos en desagües a la red general, alcantarillas, regueras, o fuentes.
ARTÍCULO 15. Queda prohibido el almacenamiento o depósito de materiales o mercancías en la vía pública, salvo temporalmente para la realización de obras o instalaciones autorizadas específicamente.
ARTÍCULO 16. Queda prohibido el estacionamiento en la vía pública de vehículos inutilizables o sin la documentación apta para su circulación.
ARTÍCULO 17. Se prohíbe la estancia en la vía pública de perros u otros animales de compañía sueltos. Sus propietarios están obligados asimismo a la recogida de las defecaciones.
ARTÍCULO 18. Queda prohibida la tirada de folletos y papeles de propaganda de comercios o industrias a la vía pública, o la colocación de carteles publicitarios en las fachadas, farolas o mobiliario urbano, que no hayan sido autorizados especialmente.
ARTÍCULO 19. Queda prohibido el desagüe directo a la vía pública proveniente de corrales, cuadras, cocheras, etc. Los propietarios vendrán obligados a la instalación de rejillas o sumideros conectados a la red general.
ARTÍCULO 20. Los dueños de los solares están obligados a mantenerlos limpios y desbrozados de toda maleza.
ARTÍCULO 21. Está prohibido hacer fuegos, acampadas o actividades que puedan ser potencialmente peligrosas o nocivas para el medio ambiente en todo el Término municipal, sin la correspondiente autorización que garantice la seguridad o inocuidad de las actividades.
ARTÍCULO 22. Queda prohibido maltratar, romper o arrancar árboles u otras especies vegetales en terrenos públicos, o invadir, roturar o alterar caminos, regueras y otras zonas de uso común.
ARTICULO 22 BIS. Queda prohibida la instalación libre o no regulada de campamentos, la acampada libre, pernocta en vehículos, y toda actividad de análoga naturaleza en el término municipal de Humanes . A los efectos de este artículo se tendrán en cuneta las definiciones previstas en el Decreto 63/2006 ,de 16 de Mayo de 2006, dela Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor en el medio natural.
TÍTULO SEGUNDO
Multas por infracción a las disposiciones de esta Ordenanza
ARTÍCULO 23. Son infracciones leves los actos u omisiones que supongan una conducta negligente o descuidada, con daño a los bienes públicos o la convivencia.
ARTÍCULO 24. Son infracciones graves los actos u omisiones que supongan una conducta negligente o descuidada, con daño importante a los bienes públicos o la convivencia, o la reiteración de dos infracciones leves.
ARTÍCULO 25. Son infracciones muy graves los actos u omisiones que supongan una conducta intencionalmente dañosa para los bienes públicos o la convivencia, o la reiteración de dos infracciones graves.
ARTÍCULO 26. 1. Las infracciones a las obligaciones y prohibiciones previstas en esta Ordenanza se sancionarán con multas conforme a las siguientes cuantías:
- Infracciones leves, multa de hasta 750 euros.
- Infracciones graves, multa de hasta 1.500 euros.
- Infracciones muy graves, multa de hasta 3.000 euros.
2. La cuantía de la sanción se graduará en función de la trascendencia de la infracción, del daño causado, y de la intencionalidad del autor.
3. La imposición de la multa será independiente de la obligación de reponer los bienes a su estado anterior y de indemnizar los daños y perjuicios causados.
ARTÍCULO 27. La imposición de las multas corresponderá al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.”
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Humanes a 22 de septiembre de 2021, La Alcaldesa-Presidenta, Elena Cañeque García