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Orea
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Peñalén
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Pinilla de Molina
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Recuenco (El)
Renera
Retiendas
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Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
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Sacecorbo
Sacedón
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Salmerón
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San Andrés del Rey
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Saúca
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Semillas
Setiles
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Taragudo
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Tarragona
Tartanedo
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Toledo
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Tordelloso
Tordelrábano
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Valdeconcha
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Valdelcubo
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
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Valhermoso
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Miércoles, 22 Septiembre 2021 08:09

PLIEGO DE CONDICIONES CONCESIÓN BAR CENTRO SOCIAL

2765

PLIEGO DE CONDICIONES CONCESIÓN BAR CENTRO SOCIAL. INFORMACIÓN PÚBLICA.
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AYUNTAMIENTO DE ESCOPETE


2765

Habiéndose instruido en este Ayuntamiento  expediente de concesión administrativa de uso privativo de bien de dominio público destinado a Bar de Centro Social, conforme a las bases que se detallan en pliego de Condiciones adjunto aprobado en sesión plenaria, se convoca, `por plazo d treinta días, trámite de información pública, a fin de que quienes pudieran tenerse por interesados en dicho expediente puedan comparecer y formular cuantas alegaciones, sugerencias  o reclamaciones tengan por conveniente.

A su vez estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (escopete.sedelectronica.es).

 

CONCESIÓN ADMINISTRATIVA INMUEBLE DE DOMINIO PÚBLICO BAR MUNICIPAL “CENTRO SOCIAL”

PLIEGO DE CONDICIONES

CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato

El objeto del contrato es la concesión administrativa de uso privativo de un bien de dominio público , en particular, de bar- cafetería “Centro Social” ubicado en inmueble urbano situado en la planta principal de la Plaza del prado nº 2 de Escopete, local destinado a bar, propiedad de este Ayuntamiento, que está calificado como bien de dominio público en el Inventario Municipal.

El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 08 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

 

CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación

La forma de adjudicación de la concesión el procedimiento de concurrencia, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta.

Para la valoración de las ofertas y la determinación de la mejor oferta deberá de atenderse a varios criterios de adjudicación.

 

CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante

Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: https://contrataciondelestado.es.

 

CLÁUSULA CUARTA. Precio del contrato

El canon de licitación del contrato se establece en la cantidad mínima de doscientos diez euros mensuales (210,00 €-), MÁS I.V.A.

 

CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato

El plazo de utilización del bien de dominio público será de cinco años.

 

CLÁUSULA SEXTA. Facultades de la Corporación

— Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que causaren, o sin él cuando no procediere.

— Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las instalaciones y construcciones.

 

CLÁUSULA SEPTIMA. Reversión

 Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación los bienes objeto de la concesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.

 Durante un período de tiempo anterior a la reversión, que será de veinte dias, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.

 

CLÁUSULA OCTAVA. Capacidad

Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello.

CLÁUSULA NOVENA. Acreditación de la Aptitud para Contratar

Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y no están incursas en causa y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.

1. La capacidad de obrar de los licitadores se acreditará:

a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

 

CLÁUSULA DÉCIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa

10.1 Condiciones previas

Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.

Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

10.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas

Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido a que el tipo de licitador que puede estar interesado, no disponga de medios electrónicos que se requieren y equipos ofimáticos especializados

Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento con domicilio en Plaza Mayor 1, en horario de 09:00 a 14:30 los lunes y miércoles, dentro del plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante.

Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.

La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.

10.3. Información a los licitadores

Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.

Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para licitar a la contratación del servicios del BAR MUNICIPAL “CENTRO SOCIAL” DE ESCOPETE.

La denominación de los sobres es la siguiente:

— Sobre «A»: Documentación Administrativa.

— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación que permita la valoración de las ofertas según los criterios de adjudicación.

Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.

Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:

SOBRE «A»

DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica y la capacidad de obrar del licitador.

b) Documentos que acrediten la representación.

— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.

— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.

  • Igualmente la persona que actúe en representación de otro, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.

SOBRE «B»

OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA

  • Oferta económica.

Se presentará conforme al siguiente modelo:

«D. ______________________________________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en ____________________, c/ ______________________________, n.º ___, con DNI n.º _________________, en representación de la Entidad _____________, con CIF n.º _________, enterado del expediente para el concesión del BAR MUNICIPAL “CENTRO SOCIAL” , por procedimiento abierto, anunciado en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación ofreciendo la cantidad de ____________ euros.

En __________________, a ______ de _________________ de 20_____.

Firma del licitador,

 

Fdo.: _________________».

b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación, si así se estima.

 

CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación

La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la mejor oferta, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en el presente Pliego, sin atender exclusivamente al precio de la misma.

Los criterios objetivos para valorar la oferta son:

  • EXPERIENCIA LABORAL EN HOSTELERÍA: 1 PUNTOS

Por experiencia en el sector hostelero igual o superior a 2 años: 1 punto.

Este criterio se acreditará con la presentación de:

  • Vida Laboral
  • Contratos Laborales
  • Contratos de arrendamiento
  • Cotización como Autónomo en Hostelería

 

PROPUESTAS BÁSICAS:

  • Venta de pan y otros alimentos básicos ( De 0 a 1 punto)
  • Ampliación de horario de apertura y cierre , formatos semanal y anual, incluyendo periodo de vacaciones (de 0 a 1 punto).
  • Horarios sala de ordenadores (De 0 a 1 punto)
  • Gestión de llaves de acceso a espacios públicos, como pabellón deportivo, pista de padel y otros así como apertura de asistencia médica. (De 0 a 1 punto).

 

  • PROYECTO: 4 PUNTOS

Se valorará:

Especialidad gastronómica, con cocina tradicional o nueva cocina. (De 0 a 1 punto)

Tipología de servicio : barra, terraza, aperitivo.. (De 0 a 1 punto)

Programación de eventos especiales o cíclicos con el fin de atraer visitantes y colaborar con las Asociaciones municipales. (De 0 a 2 punto)

  • PRECIO DE LICITACIÓN MÁS ALTO: 1 PUNTO

El precio es el indicado en la cláusula cuarta al alza.

EN CASO DE EMPATE EN PUNTUACIÓN, SERÁ ADJUDICADO EL CONTRATO AL LICITADOR QUE PROPONGA EL PRECIO MÁS ALTO.

 

CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación

La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.

La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.

 

CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Ofertas

Se procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.

Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo 3 días hábiles para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.

Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen las ofertas económicas y los documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.

Tras la lectura de dichas ofertas, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios establecidos en este Pliego.

 

CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de Documentación

A la vista de la valoración de las ofertas, la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya obtenido mayor puntuación de conformidad con el baremo establecido en este pliego de condiciones.

El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto para la adjudicación del contrato de arrendamiento, dentro del plazo de 10 días a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Fianza

A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico, que se ingresará en la Cuenta Corriente titularidad del Ayuntamiento de Escopete en IBERCAJA ES52-2085-7661-4403-3015-2274 en cantidad equivalente al cinco por ciento del precio de adjudicación.

 

CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato

Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores.

 

CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Obligaciones del Adjudicatario

— El adjudicatario estará obligado a utilizar el inmueble para destinarlo a BAR debiendo solicitar y obtener las licencias que correspondan; así como poseer en todo momento los carnets de manipuladores de alimentos o exigencias sanitarias que sean necesarias para el desarrollo de la actividad.

— El adjudicatario, previo consentimiento expreso del Ayuntamiento, podrá realizar las obras que considere necesarias, aunque ello conlleve una modificación de la configuración del inmueble.

— El adjudicatario deberá abonar el canon correspondiente mensualmente dentro de los primeros cinco días de mes.

— Suscribir una póliza de seguros que responda de los daños que puedan producirse, cuyo beneficiario sea el Ayuntamiento de Escopete, y que deberá presentarse al momento de la formalización del contrato.

— Cumplir con la normativa vigente en impuestos y obligaciones con la Seguridad Social, así como la obligatoria en materia hostelera.

  • El adjudicatario contrae la obligación de mantener el bar, accesos y aseos del Centro Social en perfectas condiciones higiénico sanitarias.
  • No sobrepasará los 45 db del sonido de 08 horas a las 22 horas y los 30 db el resto del tiempo, ambas mediciones realizadas en el exterior.
  • Los días de futbol y toros se abrirá.

 _ El período vacacional será de quince días excepto del 01 de junio al 09 de septiembre

_ Semanalmente disfrutarán de un día de cierre preestablecido, siempre que no sea sábado, domingo, o festivo.

_ Si el Ayuntamiento comunicase con dos días naturales de antelación la celebración de cualquier evento coincidiendo con el día fijado de descanso semanal, el arrendatario pasará dicho día al inmediatamente posterior.

 

CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Obligaciones del Ayuntamiento

Serán obligaciones del adjudicador:

— El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido

 

CLÁUSULA DECIMO OCTAVA. Extinción de la Concesión

La concesión se extinguirá por las siguientes causas:

a) Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica.

b) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario.

c) Caducidad por vencimiento del plazo.

d) Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización.

e) Mutuo acuerdo.

f) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento de las obligaciones del titular de la concesión, considerando como tales los compromisos de ejecución que sirvieron de baremo en la adjudicación.

El incumplimiento será declarado por el órgano que otorgó la concesión o autorización.

g) Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.

h) Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en el artículo 102 de esta ley.

i) Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las que se rijan.

 

CLÁUSULA DECIMONOVENA. Formalización del Contrato

El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego.

Junto al contrato se adjuntará un anexo con el mobiliario que se entrega propiedad del Ayuntamiento, que deberá entregarse al término del mismo en perfecto estado.

 

CLÁUSULA VIGÉSIMA. Confidencialidad y tratamiento de datos

23.1 Confidencialidad

La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).

Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).

23.2 Tratamiento de Datos

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.

 

CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Régimen Jurídico del Contrato

Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.

El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes

En Escopete, a 15 de septiembre de 2021.La Alcaldesa.Fdo.: Maria Paula Garcia Gómez

Información adicional

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Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00