AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
2708
Codigo BNDS: 583031
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es).
Primero. Beneficiarios:
Convocatoria dirigida a asociaciones juveniles, secciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud (individual o en colaboración con otras), entidades que entre sus estatutos figure la promoción de la infancia y adolescencia, inscritas en registro municipal de asociaciones en la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes. Las entidades tienen que tener delegación abierta en Guadalajara, no lucro, y deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Guadalajara.
- No podrán recibir subvención con cargo a la presente convocatoria aquellas que, habiendo recibido ayuda con anterioridad, no hayan procedido a su justificación, o esta no haya sido aprobada y no se haya procedido a su reintegro de acuerdo con las normas reguladoras de la Convocatoria que corresponda.
- No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, estar al corriente de obligaciones tributarias y haber justificado en plazo las ayudas recibidas anteriormente por el Ayuntamiento de Guadalajara.
Segundo. Objeto:
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones económicas, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, para el desarrollo de acciones que incorporen la promoción de la infancia, adolescencia y la juventud (socio educativas, recreativas, de tiempo libre, culturales, de información y asesoramiento para jóvenes, de formación, de participación...) y estrategias para trabajar de manera transversal la promoción de igualdad de oportunidades y el enfoque de género.
Tercero. Bases reguladoras:
Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regirán, además de por lo previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento que desarrolla dicha Ley de Subvenciones, aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio, por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Guadalajara y por sus Bases generales de las subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia competitiva (BOP n.º 32 de 14 de marzo de 2016).
Cuarto. Cuantía:
El importe destinado a la Convocatoria de Subvenciones a Entidades y Asociaciones Juveniles del Ayuntamiento de Guadalajara asciende a 10.000 €. Queda consignado en la aplicación presupuestaria 334.1.480.00.
Se podrá subvencionar hasta el 100% del importe solicitado, con un máximo de 2.000 euros.
Quinto.- Criterios de selección:
El total de los fondos a adjudicar se dividirá entre el total de los puntos obtenidos por todas las entidades solicitantes conforme a los siguientes criterios. De este modo, se calcula la cifra correspondiente a cada punto y el importe de la subvención para cada entidad solicitante.
Solo podrá presentarse un proyecto por entidad. Si la subvención aprobada es inferior a la solicitada se podrá solicitar una reformulación de proyectos.
Criterios de selección:
* Perspectiva de género (hasta 1 punto)
- se incluyen objetivos específicos dirigidos a la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (hasta 0,5 puntos).
- se hace un uso no sexista e inclusivo del lenguaje en la redacción del proyecto (hasta 0,5 puntos)
* Entidades solicitantes (hasta 2 puntos).
- experiencia en el desarrollo de actividades (hasta 0.5 puntos).
- formar parte del consejo sectorial de infancia y adolescencia o juvenil o haberlo solicitado. (hasta 0,50 puntos)
- capacidad de la entidad para el desarrollo del proyecto (hasta 1 punto)
* Proyecto: (hasta 7 puntos) (mínimo 3.5)
formulación del proyecto (hasta 1.5 puntos)
- se realiza una adecuada identificación de las necesidades del grupo de población con el que se pretende intervenir (hasta 0.5 puntos).
- los objetivos planteados son coherentes con las necesidades identificadas. (hasta 0.5 puntos).
- los objetivos están relacionados con alguna de las metas de la agenda 2030 de desarrollo sostenible (hasta 0.5 puntos)
- se definen adecuadamente las actividades que se pretenden ejecutar y resultan coherentes para la consecución de los objetivos planteados. (hasta 1 punto).
- los indicadores formulados permiten evaluar la consecución de los objetivos. (hasta 1 punto)
- coherencia de las cuantías presupuestadas en relación con las actividades propuestas (hasta 0.5 punto).
- innovación metodológica (hasta 0.5 puntos).
- personas destinatarias. (hasta 1 punto)
- se detalla cuantitativamente la población diana agrupándola por edad y sexo. (hasta 0.75 puntos)
- descripción precisa de las personas beneficiarias directas e indirectas (hasta 0.75 puntos)
Quedarán excluidos aquellos proyectos que atenten derechos fundamentales, sean objeto de subvención de otro servicio, mantenimiento de programas para los que estén suscritos convenios con el Ayuntamiento, asociaciones deportivas, aquellos que no estén dirigidos a colectivo infantil, adolescente o juvenil, aquellos destinados a la compra de material, actividades partidistas o religiosas de régimen interno.
Al iniciar el procedimiento se podrán solicitar los informes necesarios para poder resolver y adjudicar la subvención (una vez evaluadas las solicitudes conforme a los criterios, formas y prioridades establecidas).
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
En Guadalajara, a 10 de septiembre de 2021. El Alcalde-Presidente Alberto Rojo Blas