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Lunes, 13 Septiembre 2021 08:09

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE IGUALDAD DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA -EXPEDIENTE 3559/2021-

2691

Reglamento de organización y funcionamiento interno de la Mesa de Igualdad de la Diputación Provincial de Guadalajara
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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL Y EMPLEO


2691

Aprobado inicialmente con fecha 16 de julio de 2021, el acuerdo de Pleno de Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa de Igualdad de la Diputación Provincial de Guadalajara y publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número 141 de fecha 26 de julio de 2021, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica el texto íntegro del citado Reglamento que se reproduce a continuación.

Contra la aprobación definitiva del presente acuerdo podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

REGLAMENTO DE LA MESA DE IGUALDAD

Preámbulo

El avance hacia una sociedad igualitaria es un reto social que aún está por conseguir. El diálogo civil entre los poderes públicos y las organizaciones y entidades de mujeres supone una estrategia fundamental para avanzar hacia una democracia más igualitaria. De hecho, en la Declaración de la IV Conferencia Mundial de la Mujer de Naciones Unidas celebrada en Beijing en 1995 y ratificado en España, se reconoce la importancia de la participación y colaboración de la sociedad civil para conseguir una democracia avanzada donde se tengan en cuenta los intereses de las mujeres.

Por otro lado, la Constitución Española de 1978 en su artículo 9.2 establece que “corresponde a los poderes púbicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política económica y cultural y social”.

La Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha, tiene por objeto, en su artículo 1 “promover las condiciones que hagan efectivo y real el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres y remover los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud, en el ámbito de las competencias atribuidas a los poderes públicos de Castilla-La Mancha”, asimismo “el establecimiento de medidas dirigidas a prevenir y combatir la discriminación por razón de sexo”.

Siguiendo estos planteamientos, desde la Diputación de Guadalajara creemos necesario unir y colaborar con las diferentes entidades y organizaciones que, a través, de su actividad promueven en sus poblaciones el papel de la mujer, mediante la formación, mediante el asesoramiento, etc.

ARTÍCULO PRIMERO: DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

En el presente Reglamento se pretende establecer las bases para la creación y regulación de las funciones y organización de la Mesa de Igualdad de la Diputación de Guadalajara.

La Mesa de igualdad se constituye como consejo sectorial en materia de igualdad, órgano consultivo de participación, dependiente del Área de Bienestar social de la Diputación Provincial de Guadalajara, para la recogida y canalización, e información de aquellas propuestas encaminadas a resaltar y fomentar el papel de la mujer en los diferentes ámbitos y municipios de la provincia de Guadalajara. Así, los participantes podrán realizar una valoración, elevar propuestas o iniciativas para la creación de políticas de mujer e igualdad; de tal forma que sus propuestas e informes y actas serán transmitidos a las administraciones locales y provinciales interesadas.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETIVOS

Los objetivos de esta Mesa de igualdad son:

  • Difundir los valores de igualdad entre mujeres y hombres.
  • Promover la autonomía y el empoderamiento de las mujeres, y su participación en todos los ámbitos de la vida política, cultural, económica y social, para la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres.
  • Recoger y canalizar, a través de los y las representantes de las instituciones públicas, iniciativas y sugerencias que, con relación a sus fines, les sean planteadas por personas o colectivos no representados en la mesa.
  • Defender los intereses de las mujeres en aquellos ámbitos en los que exista desigualdad.
  • Reforzar las medidas de sensibilización con el fin de implicar a toda la población en la erradicación de los distintos tipos de violencia

 

ARTÍCULO TERCERO: FUNCIONES

Para la consecución de estos fines, la Mesa de Igualdad de la Diputación de Guadalajara tendrá las siguientes funciones:

  • Impulsar, orientar y promover medidas y actuaciones encaminadas a garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en la provincia de Guadalajara.
  • Ejercer como órgano asesor y de consulta no vinculante de la Diputación Provincial de Guadalajara en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
  • Canalizar propuestas, sugerencias o quejas colectivas para su tratamiento en los órganos competentes.
  • Establecer cauces de comunicación con otras asociaciones, redes de asociaciones y otros entes que trabajen en la promoción de la mujer.
  • Cuantas otras funciones y actuaciones se consideren necesarias para el logro de sus objetivos, así como cualquier otra que las disposiciones vigentes le atribuyan.
  • Cualesquiera otras funciones en materia de igualdad que le sean atribuibles

 

ARTÍCULO CUARTO: COMPOSICIÓN DE LA MESA DE IGUALDAD

4.1. La Mesa de Igualdad estará compuesta por:

  1. Presidencia: corresponde la presidencia de la Mesa de Igualdad al Presidente o Presidenta de la Diputación Provincial de Guadalajara.
  2. Vicepresidencia: corresponde la vicepresidencia de la Mesa de Igualdad a la Diputada-delegada o Diputado-delegado de Bienestar Social.
  3. Vocales institucionales: el portavoz o diputado-delegado en quien delegue, en representación de cada uno de los grupos políticos presentes en el Pleno de la Diputación Provincial.
  4. Vocales de las entidades ciudadanas:
    • Dos personas en representación de los Consejos Locales de Igualdad de los diferentes municipios de Guadalajara.
    • Dos personas en representación de las Federaciones de Asociaciones de Mujeres de la provincia y que serán designadas a propuesta de las propias entidades.
  5. Secretaría que será ejercida por el jefe del Área de Bienestar Social o funcionario de la misma, o bien, por un funcionario de la Diputación.

Todos los grupos y las entidades participantes en la Mesa de Igualdad deberán designar y tener previsto un representante y un sustituto/a.

4.2. La Mesa de Igualdad podrá contar con asesores/as externos especialistas, que serán nombrados por la propia Mesa. Las personas expertas invitadas participaran en las sesiones con voz pero sin voto.

 

ARTÍCULO QUINTO: RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

La Mesa de igualdad se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, y con carácter extraordinario cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.

Las reuniones serán convocadas por el/la Presidente/Presidenta, de acuerdo con el calendario fijado por el pleno de la Mesa. Por otro lado, las reuniones de carácter extraordinario tendrán que celebrarse en un plazo máximo de 15 días a partir de que la petición tenga entrada en el Registro Provincial.

El/la Presidente/a dirigirá las sesiones, ordenará los debates y adoptará las medidas convenientes para garantizar el buen orden de las reuniones.

El sistema habitual de trabajo es la búsqueda de consenso; si este en algún caso no es posible, se ha de recurrir al voto y los acuerdos y resoluciones se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes que tengan derecho a voto.

La Secretaría levantará acta de todas las actuaciones aprobadas y acuerdos alcanzados, la cual será facilitada a las y los integrantes de la Mesa para su puesta en marcha y ejecución.

 

ARTÍCULO SEXTO. - FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA

Corresponden a la Presidencia de la Mesa de Igualdad las siguientes funciones:

  1. Convocar y presidir las sesiones.
  2. Coordinar las actuaciones de la Mesa de igualdad con el resto de órganos.
  3. Dirimir con su voto los empates que puedan producirse.
  4. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.
  5. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos.
  6. Ejecutar, siempre en el marco de sus competencias, los acuerdos y actuaciones propuestos por la Mesa de Igualdad.
  7. Facilitar los recursos materiales y técnicos para el correcto desempeño de las sesiones y de las actuaciones propuestas.
  8.  Desempeñar cualquier otra función en materia de igualdad que sea atribuible a su cargo.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. - FUNCIONES DE LA VICEPRESIDENCIA

Corresponden a la Vicepresidencia de la Mesa de Igualdad las siguientes funciones:

  1. Sustituir en la totalidad de sus funciones al Presidente o Presidenta, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones.
  2. Las atribuciones que el Presidente o la Mesa le encomienden.
  3. Desempeñar cualquier otra función en materia de igualdad que sea atribuible a su cargo.

 

ARTÍCULO OCTAVO. - FUNCIONES DE LAS/LOS VOCALES DE LA MESA DE IGUALDAD

Corresponde a las/os vocales de la Mesa de Igualdad las siguientes funciones:

  1. Asistir y participar en las sesiones.
  2. Elevar propuestas.
  3. Colaborar y participar en las actuaciones aprobadas.
  4. Ejercer su derecho a voto.
  5. Formular ruegos y preguntas.

ARTÍCULO NOVENO. -  FUNCIONES DE LA SECRETARÍA

Corresponde a la Secretaría:

  1. Efectuar, por orden de la Presidencia, la convocatoria de las sesiones.
  2. Levantar y firmar las actas de las sesiones y de los acuerdos.
  3. Archivar y custodiar la documentación poniéndola a disposición de las y los integrantes de la Mesa cuando estos la requieran.
  4. Expedir copias de las certificaciones y acuerdos alcanzados en las sesiones, así como de las actuaciones aprobadas por la mayoría.
  5. Ejercer las funciones que le encomiende la Presidencia y/o las y los integrantes de la Mesa de Igualdad que sean inherentes a su cargo.

 

ARTÍCULO DÉCIMO. -  MODIFICACIÓN, DISOLUCIÓN Y RENOVACIÓN MESA

  • La modificación total o parcial de este Reglamento, así como la disolución de la Mesa de Igualdad corresponde al Pleno de la Diputación de Guadalajara.
  • La composición de la Mesa se renovará tras la celebración de elecciones municipales y una vez constituida la Corporación provincial resultante.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo aquello no previsto en este Reglamento de funcionamiento interno, se regirá para su funcionamiento conforme con lo dispuesto en la normativa de Régimen Local.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

 El Reglamento de la Mesa de Igualdad entrará en vigor una vez haya sido aprobado por la Diputación Provincial de Guadalajara en Pleno, transcurrido el plazo al efecto establecido en la legislación local y publicado íntegramente en el B.O.P. de Guadalajara.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Guadalajara, a 9 de septiembre de 2021, El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. José Luis Vega Pérez 

Información adicional

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