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Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
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Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
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Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
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Guadalajara
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Hontoba
Horche
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Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
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Irueste
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Jirueque
La Nava
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Lupiana
Luzaga
Luzón
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Mantiel
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Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
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Jueves, 02 Septiembre 2021 08:09

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL TASA EXP. URBANÍSTICOS Y DEROGACIÓN NORMATIVA ANTERIOR

2622

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL TASA EXP. URBANÍSTICOS Y DEROGACIÓN NORMATIVA ANTERIOR
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AYUNTAMIENTO DE ARANZUEQUE


2622

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos el Acuerdo plenario provisional (sesión ordinaria del 28/06/2021) de este Ayuntamiento sobre la imposición y nueva regulación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por tramitación de licencias urbanísticas y otros expedientes urbanísticos, así como el acuerdo provisional de derogación de la normativa fiscal local anterior relativa a la tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas,  cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Texto íntegro del acuerdo plenario:

"PRIMERO. Aprobación inicial de la derogación de la normativa local fiscal anterior referente a la tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas.

SEGUNDO. Aprobar provisionalmente la imposición, respecto alguno de los supuestos, en tanto que la imposición  por la tramitación de expediente de licencias ya existía, de la tasa por tramitación de licencias urbanísticas y otros expedientes urbanísticos, con la redacción que a continuación se recoge:

 

“ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR TRAMITACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y OTROS EXPEDIENTES URBANÍSTICOS

ARTÍCULO 1.  FUNDAMENTO Y OBJETO

Este Ayuntamiento en uso de las competencias locales reconocidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, artículos 4 y  106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,  y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,  acuerda  la imposición y regulación propia de la tasa por la tramitación de licencias urbanísticas, declaraciones responsables, comunicaciones urbanísticas, tramitación de procedimientos de órdenes de ejecución y declaración de ruina, y otros servicios urbanísticos.

Se establece la tasa referida que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto al artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE

El hecho imponible, está determinado por la actividad municipal, técnica y/o administrativa desarrollada con motivo de instalaciones generales y/o específicas, construcciones u obras, tendentes a verificar si las mismas se realizan con sujeción a las normas urbanísticas de edificación y policía vigentes, en orden a comprobar que aquéllas se ajustan a los planes de ordenación vigentes, que son conformes al destino y uso previstos, que no atentan contra la armonía del paisaje y condiciones de estética, que cumplen con las condiciones técnicas de seguridad, salubridad, higiene y saneamiento y, finalmente, que no exista ninguna prohibición de interés artístico, histórico o monumental, todo ello como presupuesto necesario de la oportuna licencia o como consecuencia de la presentación de declaración responsable o comunicación.

Constituye, igualmente, hecho imponible la actividad municipal, técnica y/o administrativa, de tramitación de los correspondientes procedimientos de orden de ejecución y/o declaración de ruina, así como la actividad de comprobación, en su caso, de la adecuación de las obras al proyecto y condiciones en que la licencia de obras fue concedida en su momento, o emisión de informes o certificados urbanísticos (no de coincidencia de fincas).

La citada actividad municipal incluye, tanto la primera solicitud de licencia urbanística como los sucesivos modificados del Proyecto inicial que deban tramitarse, alcanzando la comprobación previa al efectivo uso de las construcciones y a la licencia/ declaración responsable de Primera Ocupación.

Se entiende que se ha modificado formalmente un proyecto que ha sido objeto de una licencia urbanística y debe, por tanto, tramitarse la modificación de la misma cuando se pretendan introducir cambios en las determinaciones de aprovechamiento, volumen y uso urbanístico, así como a aquellos que puedan entenderse sustanciales cambios en el sistema estructural y de cimentación, estética y composición de alzados, sistema de instalaciones generales del edificio, calidades y presupuesto.

Constituye igualmente hecho imponible la tramitación de procedimiento administrativo para acordar la ejecución subsidiaria (sin perjuicio de repercutir costes derivados de la realización efectiva) por incumplimiento de una orden de ejecución o por incumplimiento de obligaciones impuestas por normas en materia urbanísticas o acuerdos municipales en materia urbanística cuando no sean atendidos.

 

ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOS

3.1- Tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas, las herencias yacentes comunidades de bienes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten, la licencia o resulten beneficiadas o afectadas por el otorgamiento o tramitación de la misma o presenten la  declaración responsable o la comunicación previa, estableciéndose respecto de todas ellas el principio de solidaridad en relación con la obligación del pago de la tasa. Sin mengua del principio de solidaridad, la relación se establece en principio con el solicitante de la licencia o el presentador de la declaración responsable o de la comunicación previa, salvo que exista sustituto del contribuyente en el momento de la solicitud o de la presentación de la declaración responsable o de la comunicación previa, conocido por la Administración de forma indubitada por la firma del mismo en el escrito de petición.

Será sujeto pasivo contribuyente quienes provoquen o en cuyo interés redunden las prestaciones a que se refiere la presente ordenanza, en general quienes resulten beneficiadas o afectadas por el servicio o actividad municipal a que se refiere la presente Ordenanza, considerándose sujeto pasivo en el supuestos de órdenes de ejecución y/o declaración de ruina a los titulares de los inmuebles afectados en los Registros públicos que otorguen presunción de titularidad y, en su defecto, en cualquier otro de carácter público.

3.2- Asimismo, de conformidad con el artículo 23.2.b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tendrán la consideración de sustitutos, de modo solidario, del contribuyente en las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la Normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y los contratistas de las obras.

3.3- Se considerará sujeto pasivo contribuyente y sustituto del contribuyente a quien así se declare en la autoliquidación presentada junto con la solicitud de licencia, de modo que las liquidaciones y notificaciones que se realicen en base a ello tendrán plena validez y eficacia jurídica.

 

ARTÍCULO 4. RESPONSABLES

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

ARTÍCULO 5. CUOTA TRIBUTARIA

5.1 De conformidad con lo establecido en el Art. 24.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, la cuota tributaria por los  servicios urbanísticos definidos en el artículo 2 de la presente Ordenanza Fiscal consistirá, dependiendo de cada caso, en:

  1. La cantidad resultante de aplicar una tarifa.
  2. Una cantidad fija señalada al efecto
  3. La cantidad resultante de la aplicación conjunta de ambos procedimientos.

5.2 Se tomará como base imponible del tributo, en general, el coste real y efectivo de la obra, construcción o instalación, salvo para aquellos supuestos en que la cuota tributaria se calcule por otro modo, según lo dispuesto en el art. 5.4 siguiente.

5.3 . A los efectos de la presente ordenanza se entiende por coste real y efectivo el coste de ejecución material y de la construcción, instalación u obra, no formando parte del mismo, el Impuesto sobre el Valor Añadido, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

5.4 Detalle de cuotas tributarias:

La cuota de la tasa a abonar será la que resulte de la aplicación de la suma de las tarifas correspondientes a cada una de las actuaciones, según esta ordenanza, se haya iniciado la tramitación de oficio o a solicitud del sujeto pasivo.

ACTIVIDAD

CUOTA

Parcelaciones, reparcelaciones y segregaciones,

150,00 € por cada una de las parcelas resultantes

Con un mínimo de 300,00 €.

Declaraciones de innecesariedad de agrupación de fincas

30,00 €

Movimientos de tierra exclusivamente

1,5 % del coste real y efectivo.

Licencias Obras de nueva planta + DE 50M2,  Modificación de estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes, no sujetas a declaración responsable.

Modificaciones de licencias urbanísticas por modificación del proyecto inicial autorizado, conforme art. 2 de esta ordenanza.

2,00 %del coste real y efectivo.

Con un mínimo de 150,00 euros

Modificación de uso de  los edificios, ejercicio de actividad distinta a las señaladas en Ley 1/2013, de 21 de marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística de Castilla la Mancha y/o Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, o normativa que la sustituya, sobre edificaciones existentes o que no necesiten de nuevas construcciones tales actividades, o que haya de realizarse pequeñas obras de adaptación. Se entiende por pequeñas obras de adaptación las que no requieran para su autorización de proyecto .conforme a la normativa sobre ordenación de la edificación.

 

 

 

2,00 €/m2 a modificar o a utilizar en la actividad.

Cuota mínima de 150,00 € y cuota máxima de 750,00 €

Primera ocupación y/o utilización de los nuevos edificios sujetas a declaración responsable, Licencias primera ocupación, licencia de apertura,

0,50 €/m2 de la superficie ejecutada sobre o bajo rasante, computable o no a efectos de edificabilidad.

Con un mínimo de 100,00 €

Demolición de construcciones exclusivamente. En el supuesto de construcción sobre el mismo suelo, una vez efectuada la demolición, en el plazo de los dos años siguientes, por el mismo propietario (no existe transmisión previa) se liquidará la diferencia de haberse tramitado como licencia de nueva planta.

1,5% del coste real y efectivo.

Con un mínimo de 70,00 € y un máximo de 1.000,00 €

Colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública

30,00 € por cartel

Emisión de informes o certificados urbanísticos, incluyendo los informes de antigüedad edificaciones

120,00 €

Demarcaciones de alineaciones y rasantes

2,50 € por metro lineal de fachada o fachadas

Solicitud de prórroga de una licencia, se obtenga o no la prórroga

50,00 €

Actividad de comprobación de la comunicación previa por cambio de titular de una licencia una vez concedida o declaración responsable.

70,00 €

Actividad de comprobación de declaraciones responsables de obras/instalaciones no sujetas a licencia. Declaración de actividad no clasificada o sujetas a declaración responsable. Actividades de la Ley 1/2013, de 21 de marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística de Castilla la Mancha y/o Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, o normativa que las sustituya.

2,00 % del coste real y efectivo, con u mínimo de 70,00 €

Procedimientos de orden de ejecución y de protección legalidad

500,00 €

Procedimientos de declaración de ruina

500,00 €

 

Tasa añadir en supuestos de vallados o cerramientos, tanto en suelo urbano, rústico, o urbanizable.

90,00 €

Licencias de actividad no inocua, no sujeta a comunicación previa o declaración responsable, en edificio de nueva construcción asociado a la actividad (independiente de tasa por licencia de obra)

2,00 €/m2 a utilizar en la actividad. Cuota mínima 150,00 € y cuota máxima 1.000,00 €

Procedimiento en que se acuerdo la ejecución subsidiaria derivado de expedientes urbanísticos

300,00 €

 

 

ARTÍCULO 6. EXENCIONES Y BONIFICACIONES

No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

 

ARTÍCULO 7. DEVENGO

7.1- La presente tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio urbanístico, con la incoación del oportuno expediente, a solicitud del interesado o de oficio por la Administración.  A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta, o presentación de declaración responsable, comunicación previa y/o solicitud de informes o certificados urbanísticos o acuerdo de inicio de orden de ejecución o procedimiento de declaración de ruina.

En los supuestos de ejecuciones subsidiarias la tasa se devengará en el momento de emitir informe técnico los servicios municipales o el personal de otra administración, que preste auxilio, en el que se ponga de manifiesto el incumplimiento total o parcial del acuerdo municipal de orden de ejecución o derivado de cualquier otro procedimiento en materia urbanística.

7.2- Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

7.3- La obligación de contribuir, no se verá afectada por la denegación en su caso de la Licencia, concesión de la misma con modificaciones de la solicitud, o concesión condicionada a la modificación del proyecto, caducidad, renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la autorización o realizada la verificación de cumplimiento de la normativa urbanística de  las obras declaradas o comunicadas

 

ARTÍCULO 8. NORMAS DE GESTIÓN

8.1- Las personas interesadas en la obtención de una licencia urbanística,  informe o - certificado urbanístico, verificación del cumplimiento de la normativa urbanística de actos sujetos a declaración responsable o comunicación, presentarán la oportuna solicitud en el Registro General del Ayuntamiento con la siguiente documentación:

— Fotocopia del DNI del titular [y representante, en su caso].

— Acreditación de derecho bastante, para realizar la construcción, edificación o uso pretendido.

— Fotocopia de la Escritura de constitución de la sociedad [cuando proceda].

— Naturaleza, extensión y alcance de la obra, uso, construcción o instalación a realizar.

— Lugar de emplazamiento, incluida referencia catastral.

— En caso de no ser exigible Proyecto técnico, Presupuesto detallado de las obras a realizar, así como descripción detallada de la superficie afectada, materiales a emplear y, en general, de las características de la obras o actos cuyos datos permitan comprobar el coste de aquellos.

— Proyecto técnico visado por el Colegio Profesional [en el caso de obras mayores y/o actividad).].

— Documentación técnica [Estudio de Seguridad y Salud/Plan de Seguridad].

— Así como cualquier otra documentación requerida por la normativa urbanística vigente en el momento.

8.2-  Con la presentación de la documentación del interesado se efectuará liquidación provisional, si bien finalizadas las obras, se practicará la liquidación definitiva correspondiente por la tasa, que será notificada al sujeto pasivo para su ingreso directo en las arcas municipales, utilizando los medios de pago y los plazos que señala la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

8.3- Una vez adoptado acuerdo municipal sobre concesión o denegación de licencia, resolución de conformidad con declaración responsable / comunicación  resolución denegatoria de la posibilidad de de la actuación objeto de la comunicación formulada, la cuota a satisfacer, calculada de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 tendrá carácter de cuota mínima y, no podrá ser objeto de reducción en los siguientes casos:

- Renuncia definitiva a la realización de las obras.

- Caducidad de las licencias.

- Cuando se haya dictado resolución que ponga fin a procedimiento de orden de ejecución y declaración de ruina y dicha resolución concrete la orden de ejecución o declare la ruina.

- Cuando se haya dictado acuerdo de inicio de procedimiento de declaración de ruina o de orden de ejecución.

8.4- Hasta la fecha en que se adopte el acuerdo municipal sobre concesión o denegación de licencias y siempre que no se hubieran iniciado las obras, podrán renunciar expresamente a la solicitud de aquella, quedando entonces reducidos los derechos al 30% de los que corresponderían en el supuesto de haberse concedido o denegado. También se aplicará a la renuncia a las Declaraciones Responsables o Comunicaciones Previas presentadas, con un plazo máximo de seis meses desde su presentación, cuando no se hubieran ejecutado las obras.

8.5- Cuando la cuota exigible prevista en las tarifas tenga el carácter de mínima no podrá ser objeto de reducción. A estos efectos tendrán la consideración de cuota mínima, las expresamente establecidas con este carácter y las demás consideradas fijas (no sujetas a porcentaje).

 

ARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Las sanciones que procedan por infracciones cometidas por inobservancia de lo dispuesto en esta Ordenanza, serán independientes de las que pudieran arbitrarse por infracciones urbanísticas, con arreglo a lo dispuesto en la Ley del suelo y sus disposiciones reglamentarias.

 

ARTÍCULO 10. LEGISLACIÓN APLICABLE

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Macha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día _________________, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de _________________, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, con sede en Albacete.

En Aranzueque,16 de agosto 2021.Fdo.Alcaldesa-Presidente.Raquel Flores Sánchez

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