AYUNTAMIENTO DE ALBARES
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 13 de julio de 2021, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 09/2021, modalidad transferencia de crédito entre aplicaciones de gasto distinta área, que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, como sigue a continuación:.
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Transferencia de crédito |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
|
|
|
|
432 |
609 |
Información y promoción turística |
0.00€ |
3.000€ |
3.000€ |
454 |
619 |
Reposición de caminos vecinales |
0.00€ |
8.000€ |
8.000€ |
1532 |
619 |
Pavimentación vías públicas |
0.00€ |
15.000€ |
15.000€ |
|
|
TOTAL |
0.00€ |
26.000€ |
26.000€ |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Albares a 31 de agosto de 2021. El Alcalde, Francisco Tomás Pezuela Gutiérrez