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Cogolludo
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Condemios de Arriba
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Escariche
Escopete
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Fuentelsaz
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Mazarete
Mazuecos
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Megina
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Millana
Milmarcos
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Miralrío
Miñosa (La)
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Mohernando
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Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
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Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
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Renera
Retiendas
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Rillo de Gallo
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Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
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Romanones
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Salmerón
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Saúca
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Semillas
Setiles
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Sotodosos
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Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Tierzo
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Toledo
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Tordelloso
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Miércoles, 01 Septiembre 2021 08:09

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE 4 ORDENANZAS FISCALES

2609

Anuncio de aprobación definitiva de la modificación de 4 ordenanzas fiscales
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AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO


2609

El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión celebrada el 28 de junio de 2021 aprobó, con carácter provisional, la modificación parcial temporal de las siguientes ordenanzas fiscales reguladoras:

  1. Modificación parcial temporal de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  2. Modificación parcial de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras.
  3. Modificación parcial de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de suministro municipal de agua.
  4. Modificación parcial de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Paso Carruajes.

Dicha aprobación y los expedientes elaborados al efecto, han sido sometidos, conforme a lo ordenado en los referidos acuerdos, a un periodo de exposición e información públicas por el plazo de 30 días hábiles, computados desde la publicación del último anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 124 de 1 de julio de 2021, y en el periódico de Guadalajara “Nueva Alcarria” el día 5 de julio de 2021, habiéndose publicado igualmente en el Tablón de Anuncios, Sede Electrónica y Portal de Transparencia municipales, figurando en este último el texto íntegro de las modificaciones en tramitación.

Dado que durante el citado periodo de información pública no se han presentado reclamaciones contra los referidos acuerdos, y de conformidad con lo prescrito en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLHL), se entiende que los mismos han sido definitivamente adoptados sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario, por lo que procede su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia para su entrada en vigor, conforme establece el apartado 4 del referido precepto legal. Asimismo, se publicarán en el Tablón de Anuncios, en la Sede Electrónica y en el Portal de Transparencia municipales.

Contra dichos acuerdos y las modificaciones tributarias aprobadas, cuyos texto íntegros figuran como Anexos I, II, III y IV del presente anuncio, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1 TRLHL y los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En Cabanillas del Campo, 30 de agosto de 2021. Fdo.: El Alcalde, José García Salinas

 

Anexo I

Modificación parcial temporal de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

«Dada cuenta del expediente tramitado para la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con el fin de modificar el tipo de gravamen para los bienes inmuebles de naturaleza urbana sin tipo diferenciado, en los términos descritos y justificados en la providencia de alcaldía dicta al efecto.

Visto el informe FAVORABLE de Tesorería, de Intervención y de Secretaría, y previo dictamen de la Comisión Informativa Permanente competente, el Pleno adopta el siguiente ACUERDO:

«PRIMERO.- Se aprueba la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que queda modificada en los siguientes términos:

“Artículo único. Modificación del tipo de gravamen durante el ejercicio 2022

Uno.- Se añade una Disposición Adicional Cuarta a la Ordenanza que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición Adicional Cuarta. Modificación del tipo de gravamen durante el ejercicio 2022

Con efectos exclusivos durante todo el ejercicio 2022, el tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana establecido en el artículo 12.1 de la presente ordenanza, queda fijado en el 0,44 por ciento.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo previsto en la presente modificación, y en particular, las anteriores redacciones de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente modificación, aprobada por el Pleno en la sesión celebrada el día 28 de junio de 2021, una vez publicada completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, entrará en vigor el día 1 de enero de 2022 permaneciendo en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022.”

 

Anexo II.-

Modificación parcial de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras:

«Dada cuenta del expediente tramitado para la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras, en los términos descritos y justificados en la providencia de la alcaldía dictada al efecto.

Visto el informe favorable de Tesorería, de Intervención y de Secretaría, y previo dictamen de la Comisión Informativa Permanente competente el Pleno ACUERDA:

«PRIMERO.- Se aprueba la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras, que queda modificada en los siguientes términos:

Artículo único.- Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras

La Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras queda modificada como sigue:

Uno.- Se sustituye el artículo 6.2 por el siguiente que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 6.2.- No pagarán la correspondiente tarifa las siguientes personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  1. Constar empadronado y ser residente en el domicilio tributario para el que se solicita la exención
  2. Ser pensionista de jubilación o invalidez (incluidas pensiones no contributivas)
  3. No poseer otra vivienda que la residencia habitual
  4. Que los ingresos de los miembros de la unidad familiar, por separado, no superen el indicador público de renta de efectos múltiples IPREM, referido a 14 pagas
  5. No convivir con familiares en edad laboral. En caso contrario, deberán aportar documentación acreditativa de su situación económica.

Para tener derecho a esta exención será necesario solicitarla cada año al Ayuntamiento acompañando los siguientes documentos:

  1. Certificado de pensión, renta o certificado de prestación por desempleo
  2. Fotocopia del DNI

El Ayuntamiento estudiará la concesión de la exención en cada caso concreto, aplicándose en el semestre siguiente al que cursara la solicitud, sin que se aplique con carácter retroactivo.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo previsto en la presente modificación, y en particular, las anteriores redacciones de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente modificación, aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día 28 de junio de 2021, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»

 

Anexo III.-

Modificación parcial de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de suministro municipal de agua:

«Dada cuenta del expediente tramitado para la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro municipal de agua, en los términos descritos y justificados en la providencia de la alcaldía dictada al efecto.

Visto el informe favorable de Tesorería, de Intervención y de Secretaría y previo dictamen de la Comisión Informativa Permanente competente el Pleno ACUERDA:

«PRIMERO.- Se aprueba la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro municipal de agua, que queda modificada en los siguientes términos:

Artículo único.- Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro municipal de agua

«La Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro municipal de agua queda modificada como sigue:

Uno.- Se sustituye el artículo 6, epígrafe 3.1.1, punto 2, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 6. CUOTA TRIBUTARIA

Art. 6.- Cuota tributaria

3.1.1.- Suministro de agua para usos domésticos y asimilados

2.- No pagarán el volumen de agua consumida, las personas físicas cuyo consumo semestral no exceda de 100 m3 (si se supera, abonará el exceso de consumo a la tarifa normal) y que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  1. Constar empadronado y ser residente en el domicilio tributario para el que se solicita la exención
  2. Ser pensionista de jubilación o invalidez (incluidas pensiones no contributivas)
  3. No poseer otra vivienda que la residencia habitual
  4. Que los ingresos de los miembros de la unidad familiar, por separado, no superen el indicador público de renta de efectos múltiples IPREM, referido a 14 pagas
  5. No convivir con familiares en edad laboral. En caso contrario, deberán aportar documentación acreditativa de su situación económica.

Para tener derecho a esta exención será necesario solicitarla cada año al Ayuntamiento acompañando los siguientes documentos:

  1. Certificado de pensión, renta o certificado de prestación por desempleo
  2. Fotocopia del DNI

El Ayuntamiento estudiará la concesión de la exención en cada caso concreto, aplicándose en el semestre siguiente al que cursara la solicitud, sin que se aplique con carácter retroactivo.

Dos.- Se elimina el artículo 8 punto 2):

“Se establece la exención de la presente tasa al Organismo Autónomo Patronato Municipal de Deportes de Cabanillas del Campo”

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo previsto en la presente modificación, y en particular, las anteriores redacciones de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro municipal de agua.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente modificación, aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día 28 de junio de 2021, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»

Anexo IV.-

Modificación parcial de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Paso Carruajes:

«Dada cuenta del expediente tramitado para la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por aprovechamiento de la vía pública y terrenos de uso público con entrada o paso de carruajes en los términos descritos y justificados en la providencia de la alcaldía dictada al efecto.

Visto el informe favorable de Tesorería y de Secretaría y previo dictamen de la Comisión Informativa Permanente competente, el Pleno ACUERDA:

«PRIMERO.- Se aprueba la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento de la vía pública y terrenos de uso público con entrada o paso de carruajes, que queda modificada en los siguientes términos:

Artículo único.- Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento de la vía pública y terrenos de uso público con entrada o paso de carruajes

La Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento de la vía pública y terrenos de uso público con entrada o paso de carruajes queda modificada como sigue:

Uno.- Se añade un apartado d) al artículo 10.3 para proceder a la tramitación de las bajas en el padrón, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 10.- Normas de gestión

Art. 10.- Normas de gestión

10.3.- Para que se proceda a la tramitación de la misma y baja en el padrón, debe realizarse previamente:

d) Suprimir el rebaje de la acera, reponiendo la misma a su estado anterior, de tal forma que impida el acceso de vehículos al inmueble

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo previsto en la presente modificación, y en particular, las anteriores redacciones de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro municipal de agua.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente modificación, aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día 28 de junio de 2021, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»

Información adicional

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