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Martes, 31 Agosto 2021 08:08

EXTRACTO DEL EXPEDIENTE 4776/2021. CONVOCATORIA CINCO BECAS DE INVESTIGACIÓN Y PRÁCTICAS CURRICULARES O EXTRACURRICULARES POR ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ EN LOCALIDADES DE LA PROVINCIA DURANTE EL AÑO 2021 (PROGRAMA ERASMUS RURAL)

2601

Extracto del Acuerdo de 24 agosto 2021 de la Junta Gobierno de Diputación Provincial de Guadalajara (punto nº 07), aprobando el EXPEDIENTE 4776/2021. CONVOCATORIA CINCO BECAS DE INVESTIGACIÓN Y PRÁCTICAS CURRICULARES O EXTRACURRICULARES POR ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ EN LOCALIDADES DE LA PROVINCIA DURANTE EL AÑO 2021 (PROGRAMA ERASMUS RURAL).
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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE CULTURA.


2601

BDNS (Identif.): 581383

Extracto del Acuerdo de 24 agosto 2021 de la Junta Gobierno de Diputación Provincial de Guadalajara (punto nº 07), aprobando el EXPEDIENTE 4776/2021. CONVOCATORIA CINCO BECAS DE INVESTIGACIÓN Y PRÁCTICAS CURRICULARES O EXTRACURRICULARES POR ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ EN LOCALIDADES DE LA PROVINCIA DURANTE EL AÑO 2021 (PROGRAMA “ERASMUS RURAL”).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la página web de la Diputación Provincial de Guadalajara (http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-cultura) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index).

 

Primero. Beneficiarios.

1.- Podrán solicitar las becas el alumnado de la Universidad de Alcalá matriculado en cualquiera de los grados que siguen a continuación (seleccionados atendiendo a las necesidades de las entidades ofertantes) y hayan superado la mitad de los créditos totales respectivos:

  • Grado en Administración y Dirección de Empresas
  • Doble Grado en Turismo y Administración y Dirección de Empresas
  • Grado en Turismo
  • Grado en Comunicación Audiovisual
  • Grado en Contabilidad y Finanzas
  • Grado en Economía
  • Grado en Economía y Negocios Internacionales
  • Grado en Ciencias Ambientales
  • Grado en Ingeniería Electrónica de Comunicaciones
  • Grado en Ingeniería Informática
  • Grado en Ingeniería de Computadores
  • Grado en Ingeniería en Sistemas de Información

2.- Así mismo, podrán solicitar las becas el alumnado matriculado en másteres de la UAH relacionados con los grados anteriores.

3. – No podrán ser beneficiarios de estas becas los y las estudiantes que perciban ayuda o beca con el mismo fin, otorgada por cualquier entidad pública o privada.

Tampoco aquellos en los que concurran algunas de las circunstancias señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.- En todo caso, los beneficiarios deberán reunir los requisitos exigidos en la LGS, RLGS y los específicos contenidos en las bases de la convocatoria. Ambas circunstancias deberán quedar acreditadas, expresamente, en el Acta que a tal efecto se levante de la/s sesión/es que celebre la Comisión de Valoración determinada en la base sexta, conforme a lo dispuesto en el Art. 18 de la LRJSP.

 

Segundo.- Objeto de la convocatoria.     

1.- El objeto de la convocatoria es la concesión de cinco becas para la realización de investigación y prácticas externas curriculares o extracurriculares por parte de alumnado de la Universidad de Alcalá en localidades de la provincia de Guadalajara, ubicadas en las áreas territoriales competenciales de alguno de los Grupos de Acción Local rural de la provincia:

  • Asociación Desarrollo Rural Molina – Alto Tajo.
  • Asociación para el Desarrollo de la Alcarria Sur.
  • Asociación para el Desarrollo de la Alcarria y la Campiña.
  • Asociación para el Desarrollo Local de la Sierra Norte de Guadalajara.
  • Federación de Asociaciones para el Desarrollo Territorial del Tajo-Tajuña.

2.- Las becas se otorgarán por el régimen de concurrencia competitiva.

 

Tercero.- Bases Reguladoras.

Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara, aprobada por el Pleno de la corporación provincial en sesión celebrada el 29 de marzo de 2004 y publicada en el BOP de Guadalajara nº 59, de fecha 17 de mayo de 2004, y en la url: https://transparencia.dguadalajara.es/ordenanza/ordenanza-general-de-subvenciones/. Esta Convocatoria está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara para el periodo 2020-2022, aprobado por el Pleno de la Corporación el 27 de febrero de 2020, y publicado en el BOP de Guadalajara nº 53, de fecha 17 de marzo de 2020 en la siguiente url: https://boletin.dguadalajara.es/boletin/index.php/2-anuncios/37592-PLAN-ESTRAT?GICO-DE-SUBVENCIONES-20202022.

 

Cuarto.- Dotación y características de las becas.

1.- El importe total de las cinco becas es de 15.000 euros. La dotación de cada una de las becas será de 3.000 euros, con cargo a la partida 334.48001 del vigente Presupuesto de la Diputación Provincial. El importe de las becas incluye los gastos de las cuotas al Sistema de la Seguridad Social correspondientes tanto al becario como a la Administración, según la legislación vigente.

2.- El alumnado becado desarrollará la investigación y las prácticas desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2021, según la programación realizada por las personas responsables de los respectivos Grupos de Acción rural.

3.- La concesión de estas becas no supone relación laboral de ningún tipo, ni funcionarial, ni de prestación de servicios entre las personas becarias y la Diputación Provincial de Guadalajara, constituyendo la formación su finalidad primordial y única.

4.- El tiempo de formación (beca) no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las Administraciones Públicas.

 

Quinto.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1.- El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara” hasta el 15 de septiembre de 2021.

2.- Las solicitudes, junto con el resto de documentación necesaria, se presentarán preferentemente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara https://dguadalajara.sedelectronica.es/info.0. También podrán presentarse en el Registro General de la Diputación Provincial de Guadalajara presentarse en las oficinas del Registro General de la Diputación Provincial de Guadalajara (Palacio Provincial, Plaza de Moreno 10, o Centro San José, C/ Atienza, 4, ambas en Guadalajara), o en los registros a que hace referencia el artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Documentación a presentar:

- Solicitud según modelo adjunto, acompañada de:

- Fotocopia del DNI/NIE.

- Documento acreditativo en el que conste como mínimo la siguiente información: los créditos superados y la relación de asignaturas del expediente con su calificación correspondiente.

Pueden acceder al modelo de solicitud en el siguiente enlace https://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-cultura.

 

Sexto. Otros datos.

- Criterios de valoración.

La Comisión de Valoración calificará y valorará las solicitudes presentadas por las y los aspirantes a obtener becas, atendiendo a la nota media de las calificaciones de su expediente.

En caso de empate entre varios solicitantes, se priorizará la nota media de las asignaturas troncales.

Las becas convocadas, bien en su totalidad, bien de forma parcial, podrán ser declaradas desiertas, a propuesta de la Comisión de Valoración.

- Plazo de resolución y notificación.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las becas será de tres meses desde la publicación de la convocatoria.

La resolución se notificará a las personas interesadas de forma telemática, en la dirección de correo electrónico facilitada en su solicitud.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio su solicitud de beca.

3. La resolución de concesión de las becas pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, teniendo en cuenta que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

- Lista de espera

1.- Los y las aspirantes que no obtengan beca, quedarán en lista de espera, de acuerdo con el orden de prioridad establecido por la Comisión de Valoración.

2.- De producirse alguna renuncia antes del inicio o durante el período de disfrute de las becas, las correspondientes vacantes se cubrirán, en orden sucesivo, con aquellos/as aspirantes que prosiguiesen en el orden de mayor puntuación. Por tanto, se considerarán suplentes de los seleccionados las siguientes personas en el orden citado.

- Obligaciones de las y los becarios

1.- Las personas becadas estarán obligadas a:

a/ Realizar las prácticas para las que hayan sido becados/as, según el proyecto formativo y las condiciones recogidas en la correspondiente oferta de prácticas.

b/ Residir en la localidad en la que realice las prácticas durante el tiempo de realización de las mismas.

c/ Entregar a la Diputación provincial un ejemplar en soporte electrónico de la Memoria y los materiales elaborados en las prácticas, fruto de su actividad durante las mismas.

d/ Autorizar a la Diputación, en el supuesto que esta lo decida, a utilizar los materiales elaborados en el transcurso de las prácticas (memorias, informes, bases de datos, etc.) para la elaboración de sus proyectos o publicaciones.

En el caso de estas últimas, que podrán ser convencionales o virtuales, las personas becadas ceden de forma gratuita los derechos de edición, publicación y comunicación pública de la obra. La Diputación se compromete a comunicarlo previamente al autor, atendiendo, en la medida de lo posible, sus sugerencias y a señalar con claridad su autoría. En caso de publicación impresa en papel, los derechos de autor de la primera edición de la obra resultante se entenderán satisfechos y abonados con el importe de la beca y la entrega de 30 ejemplares de los libros publicados. En el supuesto de que la Diputación pretenda una reedición de la obra habrá de contarse con la aquiescencia del autor, que podrá, además, introducir modificaciones en el texto primitivo y, en todo caso, habrán de pactarse entre las partes las condiciones relativas a los derechos de autor de esta segunda edición, actuándose de igual forma en el supuesto de ulteriores ediciones.

Guadalajara a 27 de agosto de 2021. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara. José Luis Vega Pérez

Información adicional

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