AYUNTAMIENTO DE FONTANAR
2489
Decreto de la Alcaldía nº: /2021, de 06 de Agosto de 2021
Asunto: Aprobación y bases de convocatoria de selección de personal laboral temporal para la ejecución del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla La Mancha durante el ejercicio 2021-2022, y creación de Bolsa de Trabajo con vigencia durante dicho periodo.
Antecedentes y Fundamentos de Derecho
I.- En el marco de la Orden 64/2021 de 11 de Mayo de 2021 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a Entidades Locales, para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo y con los recursos REACT-UE, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19 en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, se ha concedido a este Ayuntamiento una subvención para la contratación de 25 personas para la ejecución de los tres proyectos aprobados.
II.- En ejecución de dicha subvención, procede aprobar las bases y convocatoria del proceso selectivo de trabajadores distribuidos para 3 proyectos: Proyecto 1: Fomento urbano del municipio de Fontanar. - Proyecto 2: Fontanar en verde. - Proyecto 3: Fontanar en marcha. Además, la bolsa de empleo podrá emplearse- de forma potestativa- por el Ayuntamiento en sus planes locales de empleo para lo cual se dictaría resolución separada con los requisitos de participación.
III.- Las Bases que forman parte de la Resolución, contienen todos los requisitos y detalles del proceso selectivo.
IV.- Es de aplicación lo dispuesto en las disposiciones indicadas en el apartado I así como en el Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril; el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
V.- La Alcaldía tiene la atribución legal para adoptar este acuerdo de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En virtud de lo expuesto,
DISPONGO:
“Primero.- Se aprueba la convocatoria y bases comunes que han de regir la convocatoria para la selección de trabajadores para plan de empleo en ejecución de la subvención referida en el Antecedente I de esta Resolución, y que figuran como Anexo de esta Resolución.
Segundo.- Publicar la presente Resolución junto con las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia, la Página Web del Ayuntamiento y su Sede Electrónica, y El Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Tercero.- Este acto administrativo tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa. Contra él se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, o bien recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o cualquier otro recurso que estime oportuno. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.”
En Fontanar a 9 de agosto de 2021. El Alcalde-Presidente. Victor San Vidal Martínez