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Viernes, 06 Agosto 2021 08:08

APROBACION DEFINITIVA MODIFICACION ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO LOCAL, CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

2429

APROBACION DEFINITIVA MODIFICACION ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO LOCAL, CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA
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AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES


2429

Expte.: 206/2021

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Cifuentes de fecha 29 de abril de 2021 por el que se aprobó la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas con finalidad lucrativa, publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara número 89 de 10 de mayo de 2021, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local , y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, en relación con los artículos 15 a 19 de la Ley 39/88, de veintiocho de diciembre, Reguladora de las Haciendas Loca­ les, y singularmente la letra t del nº4 del artículo mencionado, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, este Ayuntamiento establece la tasa de referencia que se regirá por la presente Ordenanza.

 

Artículo 2.- Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento del dominio público local, con motivo de la ocupación de terrenos de uso público con carácter no permanente de terrenos de la vía pública y otros de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.

 

Artículo 3.- Sujeto Pasivo.

Son Sujetos Pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, aquellos que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local, en beneficio particular, conforme algunos supuestos previstos en el artículo 20.3 de la Ley 39/1988.

 

Artículo 4.- Responsables.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto Pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los índicos, interventores, liquidadores de quiebra, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que seña la el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.- Cuota Tributaria.

La cuota tributaria de la tasa, se determinará mediante la aplicación de las siguientes tarifas:

1ª.- OCUPACIONES DE TEMPORADA:

Por la instalación de cada mesa y cuatro sillas: 10 /€ por temporada.

A los precios estipulados en la Ordenanza se incre­mentará anualmente el IPC correspondiente.

2ª.- OCASIONALES

Ocupación especial de espacios públicos con carácter ocasional (bodas, banquetes, etc.), que se concederá con Resolución Motivada de la Alca1día, previa petición:

 - Utilización conjunta del Claustro y el Museo: 1.700,00 euros.

- Claustro Santo Domingo, hasta las 23,00 horas del día concedido: 500,00 euros

- Museo Santo Domingo: 250,00 euros/2 horas

Se prohíbe tirar cohetes y otros fuegos artificiales dentro del recinto.

Los camiones de descarga lo harán por la puerta prin­cipal.

 

Artículo 6.- Obligación de pago.

1.- Se devengan la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se solicite la prestación del servicio para lo cual se prestará escrito en el ayuntamiento solicitándolo, en cuyo momento podrá exigir un depósito o fianza, afecta al resultado de la autorización.

2.- Las cuotas exigibles por los servicios regulados en la presente Ordenanza se liquidará en recibos de temporada o evento.

 

Artículo 7.- Devengo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 26.l a, de la Ley 39/1988 se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, independientemente de la obtención de la correspondiente autorización o concesión.

 

Artículo 8.- Declaración e Ingreso.

1.- La Tasa podrá exigirse en régimen de autoliquidación, por el procedimiento de ingreso en efectivo en las Oficinas Municipales o en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras de este Ayuntamiento, por medio de solicitud normalizada al efecto.

2.- Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los periodos naturales de tiempo señalados en los preceptivos epígrafes.

3.- Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia.

4.- Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento (temporadas sucesivas), una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja.

5.- La presentación de la baja surtirá efecto a partir del día siguiente hábil al de su presentación, la no presentación de la baja, determinará la obligación de continuar abonando el importe de la exacción.

 

Artículo 9.- Exenciones, reducciones y bonificaciones

No se concederá exención, reducción ni bonificación alguna a la exacción de esta Tasa, con carácter ordinario.

Se bonificará hasta el 100% en el caso de puestos instalados por motivos de ferias tradicionales y de artesanía autorizadas promovidas por el Ayuntamiento.

Estarán exentos del pago de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas con finalidad lucrativa (terrazas) los bares y restaurantes de la localidad durante los ejercicios 2020 y 2021 para favorecer su adaptación a las medidas implantadas para la apertura de establecimientos tras la pandemia provocada por el Covid-19. La solicitud de bonificación deberá ir acompañada de una declaración responsable del cumplimiento de la reglamentación higiénico-sanitaria regulada en la Orden SND/386/2020 para compatibilizar la actividad hostelera con la protección de la salud pública.

Se aplicará una bonificación del 5% en la cuota tributaria por el uso del Claustro o del Museo de Santo Domingo o de ambos a las personas empadronadas en Cifuentes.

 

Artículo 10. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

 

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza aprobada por el Pleno de este ayuntamiento el día 25 de mayo de 2020, entrará en vigor y será de aplicación a partir del momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Cifuentes a 4 de Agosto de 2021. El Alcalde, Don Marco Antonio Campos Sanchis

Información adicional

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