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Caspueñas
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Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
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Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
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Guadalajara
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Hontoba
Horche
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Huertahernando
Hueva
Humanes
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Luzón
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Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
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Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
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Martes, 20 Julio 2021 08:07

CONVOCATORIA Y BASES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS Y EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL, COFINANCIABLES POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO 2014-2020, Y CON LOS RECURSOS REACT-UE, COMO PARTE DE LA RESPUESTA DE LA UNIÓN EUROPEA A LA PANDEMIA DE COVID

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CONVOCATORIA Y BASES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS Y EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL, COFINANCIABLES POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO 2014-2020, Y CON LOS RECURSOS REACT-UE, COMO PARTE DE LA RESPUESTA DE LA UNIÓN EUROPEA A LA PANDEMIA DE COVID-19 2021, REGULADA POR LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO 64/2021 DE 11 DE MAYO DOCM 17/05/2021 Y CREACIÓN DE UNA BOLSA DE CANDIDATOS PARA CUBRIR EL TOTAL DE CONTRATOS DE TRABAJO DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.
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AYUNTAMIENTO DE JADRAQUE


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1.- OBJETO.

El objeto de la presente convocatoria es la selección para la contratación de 4 personas desempleadas, especialmente paradas de larga duración y las que estén en situación de exclusión social, así como de aquellas que han perdido sus trabajos como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19, y la creación de una bolsa de candidatos para cubrir el total de contratos de la Convocatoria de Subvenciones para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciables por el Fondo Social Europeo 2014-2020, y con los recursos REACT, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de Covid-19.

Se regula por la Orden de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, junto con la oferta genérica realizada al Servicio Público de Empleo de trabajadores para llevar a cabo los siguientes proyectos:

PROYECTOS:

  • 1.REGENERACIÓN DE ESPACIOS VERDES
  • 3.REHABILITACIÓN Y CONSERVACIÓN DE EDIFICIOS MUNICIPALES.

Estas bases generales han de regular el proceso de selección para la contratación de 4 trabajadores/as desempleados/as que concurran a la convocatoria pública realizada por el Ayuntamiento de JADRAQUE , en el marco de la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social en Castilla-La Mancha 2021, regulado por Orden de la Consejería de Economía, Empresas, y Empleo de 64/2021 de fecha 11/05/2021 y la creación de una bolsa de candidatos para cubrir posteriormente la totalidad de contratos de la Convocatoria.

El contrato tendrá una duración de 6 meses, (180 días naturales ), no siendo susceptible de prórroga. La contratación de las personas seleccionadas se realizará en los plazos y fechas que determine la Alcaldía-Presidencia. La jornada de los contratos de trabajos subvencionados será a tiempo completo y equivalente a la de un/a trabajador/a comparable de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma.

2.- SELECCIÓN DE LAS PERSONAS A CONTRATAR.

Las presentes bases, de la convocatoria que efectúa el Ayuntamiento de Jadraque para la selección del personal a contratar, se circunscriben al ámbito territorial de las personas desempleadas enviadas por la oficina de empleo de Guadalajara, sobre la base de la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo ofertado y el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en los proyectos.

No obstante, podrán participar otras personas inscritas en la oficina de referencia como demandantes de empleo no ocupadas, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en el artículo 6 punto 1 a, b y c de la citada orden.

3.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Requisitos generales.

  1. Tener la nacionalidad española (o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen libre circulación de trabajadores, debidamente acreditado), según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
  2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones para las que se contrata.
  3. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. No haber tenido abierto ningún expediente disciplinario en ninguna Administración Pública en los últimos 5 años.
  4. No hallarse incurso/a en causa de incapacidad e incompatibilidad, de conformidad con la legislación vigente.
  5. En ningún caso podrá trabajar más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otros demandantes de empleo y existieran puestos a cubrir.
  6. Estar inscritos/as en las Oficinas de empleo de Castilla-La Mancha como demandantes de empleo, no ocupados/as.

Conforme establece el artículo 6 de la Orden reguladora, los participantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

a) Demandantes de empleo inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, en la fecha del registro de la oferta, que hayan permanecido inscritos al menos 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos:

1º. Demandantes de empleo no ocupados, entre 30 y 65 años, ambos incluidos, que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.

2º. Demandantes de empleo no ocupados, menores de 30 años o mayores de 65 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizados por las oficinas de empleo.

3º. Demandantes de empleo no ocupados, entre 30 y 65 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y que estén inscritos como demandantes de empleo no ocupados en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

4º. Demandantes de empleo no ocupados que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.

b) Demandantes de empleo no ocupados inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, en la fecha del registro de la oferta, que hayan perdido sus trabajos como consecuencia de la crisis provocada por la COVID-19, a partir de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.

c) Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que, a la fecha del registro de la oferta, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

d) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo, en la fecha del registro de la oferta; aunque sí deberán estar inscritas como AÑO XL Núm. 93 17 de mayo de 2021 19435 desempleadas no ocupadas, en el momento de la contratación. El 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, deberá realizarse con mujeres víctimas de violencia de género, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje. 2.El 25% de la totalidad de los contratos subvencionados a cada entidad beneficiaria, en los términos previstos en este artículo, deberá realizarse con personas en situación de exclusión social que, con anterioridad a su contratación, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha. De entre este colectivo, un 7% deberá ser ocupado por el colectivo de personas con discapacidad, previsto en el apartado 1 letra c). Las plazas no utilizadas en esta reserva serán ocupadas por las personas que cumplan los requisitos del apartado 1 de este artículo. 3. Al menos el 55% de las personas a contratar deberán ser mujeres, salvo que no exista un número de mujeres desempleadas suficiente en la oficina de empleo de referencia, con los perfiles requeridos por la entidad beneficiaria, para alcanzar dicho porcentaje.

4. Los porcentajes mínimos previstos en este artículo, sólo serán aplicables a las entidades locales beneficiarias con población superior a los 3.000 habitantes y siempre que haya suficientes personas desempleadas de los colectivos a los que se refieren, para alcanzar dichos porcentajes.

5. No obstante las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas inscritas en la oficina de empleo de referencia, como demandantes de empleo no ocupadas, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.

4. EXCLUSIONES.

No podrán participar en este Plan de Empleo más de un miembro de la misma unidad familiar.

5.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES.

De acuerdo con el artículo 7 de la Orden 64/2021, de 11 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

1. Son obligaciones de las personas contratadas:

a) Participar de forma activa en las acciones de motivación, orientación o formación que se le propusieran durante el contrato temporal, por parte de la entidad beneficiaria o la oficina de empleo de referencia.

De todas las acciones propuestas en el itinerario de inserción profesional que se diseñe para la persona contratada, ésta deberá asumir el compromiso de realizar al menos una de las siguientes, una vez finalizado el contrato o durante su ejecución, si fuera compatible:

1º. Participar activamente en la elaboración de su itinerario de inserción profesional.

2º. Realizar una acción de orientación concreta.

3º. Realizar una acción formativa (tales como formación profesional para el empleo, formación reglada y obtención de las competencias clave).

4º. Mejorar la cualificación a través de los procedimientos de acreditación de competencias.

5º. Realizar una acción para la obtención de un carnet profesional.

6º. Realizar una acción para la alfabetización informática. El incumplimiento de este compromiso podrá dar lugar a la no participación en la siguiente convocatoria de este programa de empleo. b) No rechazar o desatender de forma injustificada las actividades propuestas desde la oficina de empleo de referencia. c) Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.

2. El incumplimiento de las obligaciones o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

6.- INSTANCIAS.

- 6.1. Quienes deseen tomar parte en el concurso que se convoca, deberán presentar solicitud en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones fijadas en la Base tercera, y se dirigirán a la Alcalde-Presidente de la Corporación.

-6.2. La documentación acreditativa de las circunstancias a tener en cuenta a efectos de baremo, será la que a continuación se indica y deberá ser aportada junto con la solicitud, o posteriormente a ésta, siempre dentro del plazo máximo establecido para la presentación de solicitudes, debiendo acompañarse -en original y en copias debidamente autorizadas o compulsadas, de no presentarse en el citado plazo, no será objeto de valoración en la fase de concurso:

- Fotocopia D.N.I./N.I.E. y permiso de trabajo vigente.

- Fotocopia compulsada de la tarjeta como demandante de empleo, en la que figure la antigüedad.

- Certificado del Servicio Público de Empleo de periodos en desempleo ( o autorización para recabarlo por parte del Ayuntamiento.

- Certificado del Servicio Público de Empleo relativo al cobro de prestaciones o subsidios por desempleo ( o autorización para recabarlo por parte del Ayuntamiento)

- Documentación acreditativa de las circunstancias baremables ( hijos, renta familiar, situación de desempleo como consecuencia de la crisis provocada por el Covid-19, etc)

- Las personas con discapacidad deberán aportar certificación de discapacidad, expedida por la administración competente, con indicación de que la misma no incapacita para el desempeño del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

- Vida laboral actualizada.

- Curriculum vitae ( solo en el caso de personal cualificado)

- Justificación de la condición de mujer víctima de violencia de género, acreditada en la forma establecida en el art. 3.2 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción socio-laboral para mujeres víctimas de violencia de género.

La comprobación de falsedad de datos aportados y/o la omisión de los mismos, será causa de no admisión, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir los interesados.

6.3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara , también se publicará en Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en la sede electrónica de  Jadraque (https://jadraque.sedelectronica.es)  en el tablón de anuncios virtual.

6.4. La presentación de solicitudes podrá hacerse directamente en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento o realizarse con arreglo a la forma que determina el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así mismo se remitirán las presentes bases a la Oficina del Servicio Público de Guadalajara de a los efectos oportunos.

6.5 Acreditación de documentos:

Para acreditar los datos personales y la situación laboral

1.Fotocopia del D.N.I , o del NIE en caso de solicitantes extranjeros.

2.Fotocopia de la tarjeta de desempleo (cartón del paro) del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar que se encuentren inscritos como desempleados.

3. Informe vida laboral actualizada.

4. Certificado  de Periodos de Desempleo (Servicio de Empleo)

Para acreditar la unidad familiar

5. Fotocopia del libro de familia donde figure el solicitante y el resto de los miembros de la unidad familiar ( sin perjuicio de que pueda recabarse del Padrón Municipal por parte de la Comisión de Empleo).

Para acreditar los ingresos  de la unidad familiar 

6. Las 3 últimas nóminas de todos los miembros de la unidad familiar que trabajen por cuenta ajena ( tres meses anteriores a la presente convocatoria)

7.En caso de autónomos en la unidad familiar, última declaración del IRPF.

8.Certificado de Cobro de Prestaciones (Servicio de Empleo) de todos los miembros de la unidad familiar en situación de desempleo.

9.Acreditación del cobro de pensiones u otros subsidios de la unidad familiar ( pensión de jubilación, viudedad, orfandad , discapacidad , etc)

10.En caso de cónyuges separados, declaración del cobro de pensión de alimentos a favor de hijos (sentencia judicial)

11. En caso de hipoteca de primera vivienda, certificado bancario que acredite la hipoteca.

12. En caso de vivienda en alquiler, contrato de alquiler y últimos 3 recibos  que acrediten el pago.

Para acreditar la discapacidad

13.Resolución del reconocimiento de la discapacidad superior al 33%.

Para acreditar la situación de convivencia con personas dependientes

14.Resolución de Bienestar Social en la que figure la condición de dependiente, unida al certificado de convivencia, o bien, certificado de Bienestar Social donde conste que el solicitante tiene el reconocimiento de cuidador de persona dependiente.

Para acreditar la situación de desempleo como consecuencia de la crisis provocada por el Covid -19.

15.Documento de despido o certificado de empresa anterior.

En caso de extranjeros de estados no miembro de la CE.

16.Fotocopia  del permiso de trabajo y residencia en vigor (con original para su compulsa)

En caso de solicitantes no empadronados en  Jadraque (Guadalajara)

17. Certificado de empadronamiento de su localidad donde figuren  todos los miembros de la unidad familiar.

En caso de solicitudes para ocupaciones con cualificación

18 .Curriculum

19.Fotocopia de títulos, cursos o  carnet exigidos para la ocupación.

7- OFERTA GENÉRICA DE EMPLEO.

1. Para llevar a cabo la selección de las personas a contratar, salvo lo previsto en el artículo 6.2, será preciso que se formalice una oferta genérica de empleo, con el ámbito territorial que se considere, ante la correspondiente oficina de empleo de Castilla-La Mancha. Dicha oferta deberá ser remitida a la oficina de empleo con, al menos, quince días naturales de antelación respecto a la fecha de inicio del proceso de selección que realice la entidad beneficiaria.

2. La oferta de empleo deberá ajustarse al contenido y a los perfiles profesionales requeridos en la memoria del proyecto y especificará el número de personas solicitadas por puesto a cubrir. Además, deberá estar formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo y no contendrá elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación, que no respondan a los criterios preferenciales establecidos en esta orden.

 3. De entre los colectivos sondeables , las oficinas de empleo dirigirán a las personas candidatas a ocupar los puestos de trabajo subvencionados, para su presentación ante la entidad beneficiaria de la subvención. Mediante la cumplimentación del anexo que se establezca por el Servicio de Intermediación de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral, la oficina de empleo determinará que las personas enviadas para su selección por las entidades beneficiarias, cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 6.1, así como el colectivo al que pertenecen, de entre los previstos en dicho apartado. 4. Las personas incluidas en el artículo 6.2, serán dirigidas a la entidad beneficiaria, con arreglo al protocolo establecido con la Consejería competente en materia de asuntos sociales, que se publicará en el portal de internet de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.castillalamancha.es/).

8.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la sede electrónica de Jadraque (https://jadraque.sedelectronica.es) en el tablón de anuncios virtual. En la misma resolución se señalará la composición de la Comisión de Selección. En la lista deberán constar: Los apellidos, nombre de los aspirantes y las causas de exclusión.

Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Jadraque (https://jadraque.sedelectronica.es) del acuerdo de aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, siempre y cuando se trate de un defecto subsanable.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el procedimiento selectivo convocado.

9.- COMISIÓN DE SELECCIÓN.

9.1. Estará integrada por los siguientes miembros: PRESIDENTE: designado por la Alcaldía.

9.2. El nombramiento de los miembros de la Comisión de Selección incluirá el de sus suplentes.

9.3. Los órganos de selección deben estar constituidos por un número impar de miembros, titulares y suplentes, no inferior a cinco, todos ellos personal funcionario de carrera o personal laboral fijo de cualquier Administración Pública y con un nivel de titulación académica igual o superior al exigido para el ingreso, procurándose su especialización en función del contenido de los correspondientes programas.

9.4. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá así mismo a la paridad entre mujer y hombre.

9.5. En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:

  1. El personal de elección o designación política.
  2. El personal funcionario interino o laboral temporal.
  3. El personal eventual.

9.6. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

9.7. Para la valida actuación de la Comisión de Selección se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario, o, en su caso la presencia de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos de sus miembros.

9.8. La Comisión de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con la Comisión de Selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en su caso.

9.9. Los órganos de selección actúan con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.

9.10. Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Corporación, cuando en ellos concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, y por las mismas causas, podrán ser recusados por los aspirantes.

10.-  CRITERIOS DE SELECCIÓN.

Las solicitudes presentadas serán baremadas de acuerdo con lo previsto en la Orden 64/2021, de 11 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, así como las directrices recibidas desde los Servicios Provinciales de Economía y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha:

 

BAREMACIÓN SITUACIÓN QUE SE VALORA PUNTUACIÓN QUE CONLLEVA FORMA DE ACREDITAR

SITUACIÓN QUE SE VALORA

PUNTUACIÓN QUE CONLLEVA

FORMA DE ACREDITAR

 

Tiempo acumulado en el desempleo

 

1 punto por mes completo como desempleado a tiempo completo en los últimos 3 años.

 Máximo 3,6 puntos

Se acredita con Certificado de periodos de inscripción como desempleado

 

Tiempo transcurrido desde la participación en el último Plan de Empleo, Taller, Escuela Taller, etc

0,1 punto por cada mes completo desde el fin del contrato. (excluidos los 24 primeros meses)

 Máximo 4,0 puntos

 

Haber participado en planes o programas de empleo en los últimos 24 meses

 

 20 puntos (negativos)

 

Tener a algún miembro de la unidad familiar trabajando en la actualidad en planes de empleo o programas de formación

 

20 puntos (negativos)

 

No haber participado nunca en Planes de empleo o programas de formación y empleo

 

15 puntos

 

 

 

Hijos a cargo menores de 16 años

 

 

 

 

2,0 puntos por cada hijo menor a cargo. Máximo 6,0 puntos

Se acredita con el libro de familia y, en su caso, resolución de discapacidad. En caso de padres separados o divorciados, la puntuación se asigna sólo al cónyuge custodio. En caso de custodia compartida, la puntuación será la mitad. (Aportar sentencia)

Hijos a cargo con discapacidad igual o superior al 33%

3,0 puntos por cada hijo a cargo con discapacidad

 

Miembros de la unidad familiar mayores de 16 años en desempleo (excluido solicitante)

1,0 puntos por cada miembro en desempleo.

Máximo 3,0 puntos

Se acredita con la Tarjeta de Demanda de Empleo de cada miembro mayor de 16 años

Carecer de prestación ni subsidio por desempleo

5,0 puntos

Se acredita con certificado de prestaciones de la Oficina de Empleo

Estar cobrando subsidio o ayuda de importe inferior a 460 €

 

2,0 puntos.

Se acredita con certificado de prestaciones de la Oficina de Empleo

Edad

mayor de 45 años 2,0 puntos mayor de 50 años 3,0 puntos mayor de 55 años 4,0 puntos

Se acredita con el DNI o NIE

 

Ingresos mensuales de la unidad familiar (renta per capita) (En caso de unidades familiares unipersonales, máximo 6,0 ptos.)

De 0 a 100 € : 10puntos

 De 101 a 200 €: 8 puntos

 De 201 a 300 €: 6 puntos

 De 301 a 400 €: 4 puntos

 De 401 a 500 €: 2 puntos

 

Para obtener esta puntuación deberá acreditarse documentalmente y de manera inequívoca esta circunstancia.

 

Préstamos o gastos de alquiler de vivienda habitual

Más de 400 € /mes: 3 puntos

De 250 a 400 €: 2 puntos

Menos de 250: 1 puntos

Para obtener esta puntuación deberá acreditarse de manera inequívoca esta circunstancia.

 

 

 

Unidades familiares, con menores a cargo, en las que todos los miembros estén en desempleo y sin ningún tipo de ingresos

 

 

 

 

 

20 puntos

Deberá acreditarse con el libro de familia, tarjeta de Demanda de Empleo y certificado de prestaciones de la Oficina de Empleo de todos los miembros de la unidad familiar. En el caso de solicitantes empadronados solos en un domicilio, como unidad familiar independiente, deberán presentar recibos de pago de los gastos comunes (agua, luz, gas, IBI, …) que acrediten que asumen los gastos propios del domicilio

Haber perdido el trabajo como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19

 20 puntos

Se acredita con documento de despido o certificado de la empresa anterior

 

Discapacidad igual o superior al 33%

3,0 puntos en caso de carecer de pensión

 1,5 en caso de estar cobrando pensión por discapacidad

 

Se acredita con resolución de discapacidad

 

Unidades familiares (mínimo 3 componentes) donde existan personas dependientes y todos los miembros se encuentren desempleados

 

 

 

10,0 puntos.

Resolución de Bienestar Social en la que figure la condición de dependiente, unida al certificado de convivencia, o bien, certificado de Bienestar Social donde conste que el solicitante tiene el reconocimiento de cuidador de persona dependiente

En caso de empate tendrán prioridad las personas que no fueron contratadas en el marco de la Orden 160/2019, de 23 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, posteriormente las personas mayores de 52 años y, de persistir el empate, tendrá prioridad la persona de mayor edad.

11.- CALIFICACIÓN DEL PROCESO.

La Comisión de Selección valorará los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, así como las situaciones particulares de inserción, de acuerdo con el baremo de la base décima. La lista que contenga la valoración de los méritos y de las situaciones particulares de inserción, se hará pública.

12.- CONSTITUCIÓN Y ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN.

12.1. La Comisión de Selección se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente

12.2. De la sesión de Comisión se levantará el correspondiente Acta.

13.-EXPOSICIÓN DE LISTA PROVISIONAL.

- Una vez finalizado el proceso selectivo, se procederá a la confección de una lista provisional por orden de puntuación, que se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jadraque por plazo de 3 días hábiles  en la sede electrónica del Ayuntamiento de Jadraque mediante un anuncio en el tablón virtual, en el transcurso de los cuales se podrán formalizar las reclamaciones que se estimen pertinentes por los aspirantes.

14.- EXPOSICIÓN DE LISTA DEFINITIVA.

Una vez resueltas por la Comisión de Selección las reclamaciones que hubiesen sido presentadas contra la lista provisional. Se aprobará por Resolución de Alcaldía Presidencia la lista definitiva que deberá quedar expuesta al público en el Tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Jadraque (https://jadraque.sedelectronica) durante la vigencia de la bolsa de empleo

15.- FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS.

Con las personas seleccionadas se concertará un contrato de Trabajo de acuerdo con el artº. 15.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Los contratos de trabajo deberán formalizarse siguiendo las prescripciones y en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa reguladora de la contratación laboral. Recibida la notificación y formalizado el contrato de trabajo el aspirante se incorporará a su puesto de trabajo en el día y hora establecido.

Ante la imposibilidad de presentarse justificará el motivo de no hacerlo y de no ser por enfermedad / causa grave o por mantener vigente relación laboral temporal con este Ayuntamiento, formalizada con anterioridad a la citada notificación, se le dejará al final de la bolsa de trabajo, citando al siguiente de la lista.

En el caso reseñado el aspirante correrá turno hasta la finalización de la enfermedad o causa grave que le impidió ser contratado. Con el fin de posibilitar un mínimo de duración en la contratación temporal, se establece para esta circunstancia que hasta tanto no sea contratado, alguno de los aspirantes por orden de puntuación que figuren en la lista definitiva, por un periodo máximo de duración de seis meses, incluidas varias contrataciones, no decaerá su derecho a volver a ser contratado ni correrá el turno en sucesivas propuestas de contratación.

Se pondrá en contacto con el aspirante mediante llamada de teléfono, sms y  correo electrónico durante el plazo de dos días hábiles  a distintas horas  si no se localiza a la persona se llamará a la siguiente persona en la lista, dejándole al final de la lista de la bolsa de trabajo.

16.- VIGENCIA DE LA BOLSA DE EMPLEO

- El plazo de vigencia de la Bolsa de Empleo  abarca el año 2.021 y 2.022y entrará en vigor a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la lista definitiva en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica de Jadraque (https://jadraque.sedelectronica.es) mediante anuncio en el tablón de anuncios virtual.

17.- RECURSOS.

- La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación de la Comisión de Selección podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

18.- PROTECCIÓN DE DATOS

Los datos de carácter personal facilitados durante el proceso serán incluidos en un fichero cuyo responsable es el Ayuntamiento de Jadraque con el fin exclusivo de realizar la selección de los/as aspirantes a los puestos convocados, no pudiendo ser cedidos a terceros para ninguna otra finalidad. El derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los datos personales podrá ejercitarse en cualquier momento ente el propio Ayuntamiento de Jadraque, de conformidad con lo dispuesto en la de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y su normativa de desarrollo

19.- INCIDENCIAS.

La Comisión de Selección queda autorizada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso, en todo aquello no previsto en estas Bases.

20.- NORMAS SUPLETORIAS.

Para lo no previsto en las presentes Bases, o interpretación de las mismas, se aplicarán las disposiciones legales de general aplicación.

En Jadraque, a 15 de julio de 2021. El Alcalde-Presidente.Fdo.:Héctor Gregorio Esteban

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN PLAN  DE EMPLEO 2021

DATOS DEL SOLICITANTE.

 PROYECTO: REGENERACIÓN DE ESPACIOS VERDES

 

Nombre:

 

Apellidos:

 

Domicilio:

 

Teléfono

 

Edad

 

Nacionalidad

 

Número de hijos a cargo

 

Fecha de inscripción en el paro

 

Ocupación solicitada ( solo una)

 

Ingresos mensuales del solicitante ( incluido pensión alimenticia)

 

Gastos mensuales alquiler de vivienda

 

Gastos mensual de hipoteca

 

DATOS DE LOS MIEMBROS DE SU UNIDAD FAMILIAR O DE CONVIVENCIA. ( LAS PERSONAS QUE CONVIVAN EN EL MISMO DOMICILIO , SEGÚN DATOS DEL PADRÓN MUNICIPAL, SALVO QUE SE ACREDITE LA INDEPENDENCIA DE ALGUNOS MIEMBROS .UNA SOLA PERSONA CONSTITUYE UNIDAD FAMILIAR INDEPENDIENTE CUANDO ESTÁ EMPADRONADA SOLA Y ACREDITE QUE ASUME LOS GASTOS DEL DOMICILIo.

 

Apellidos y nombre

 

Parentesco

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Situación laboral

Ocupado

Desempleado

Estudiante

Pensionista/ jubilado

Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ingresos ( importe y concepto)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Indicar si también solicita el plan.

 

El solicitante declara bajo su responsabilidad que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria de este Plan de Empleo y que son ciertos los datos facilitados en esta solicitud. Asimismo autoriza al Ayuntamiento de Jadraque  a comprobar su veracidad y a recabar informes antes los organismos y entidades que correspondan en relación con su participación en el Plan. En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal, el Ayuntamiento de Jadraque le informa que sus datos de carácter persona recogidos a través de este formulario serán utilizados con la finalidad de gestionar la selección, contratación y seguimiento del PLAN DE EMPLEO DE CASTILLA LA MANCHA

En Jadraque , a                                de                          de                     2.021

Firma del solicitante:

 

 

 

 

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN PLAN  DE EMPLEO 2021

DATOS DEL SOLICITANTE.

 PROYECTO: REHABILITACIÓN Y CONSERVACIÓN DE EDIFICIOS MUNICIPALES.

 

Nombre:

 

Apellidos:

 

Domicilio:

 

Teléfono

 

Edad

 

Nacionalidad

 

Número de hijos a cargo

 

Fecha de inscripción al paro

 

Ocupación solicitada( solo una)

 

Ingresos mensuales del solicitante ( incluido pensión alimentacia)

 

Gastos mensuales alquiler de vivienda

 

Gastos mensual de hipoteca

 

DATOS DE LOS MIEMBROS DE SU UNIDAD FAMILIAR O DE CONVIVENCIA. ( LAS PERSONAS QUE CONVIVAN EN EL MISMO DOMICILIO , SEGÚN DATOS DEL PADRÓN MUNICIPAL, SALVO QUE SE ACREDITE LA INDEPENDENCIA DE ALGUNOS MIEMBROS .UNA SOLA PERSONA CONSTITUYE UNIDAD FAMILIAR INDEPENDIENTE CUANDO ESTÁ EMPADRONADA SOLA Y ACREDITE QUE ASUME LOS GASTOS DEL DOMICILIO.

 

Apellidos y nombre

 

Parentesco

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Situación laboral

Ocupado

Desempleado

Estudiante

Pensionista/ jubilado

Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ingresos ( importe y concepto)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Indicar si también solicita el plan.

 

El solicitante declara bajo su responsabilidad que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria de este Plan de Empleo y que son ciertos los datos facilitados en esta solicitud . Asimismo autoriza al Ayuntamiento de Jadraque   comprobar su veracidad y a recabar informes antes los organismos y entidades que correspondan en relación con su participación en el Plan. En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Ayuntamiento de Jadraque le informa que sus datos de carácter persona recogidos a través de este formulario serán utilizados con la finalidad de gestionar la selección, contratación y seguimiento del PLAN DE EMPLEO DE CASTILLA LA MANCHA

En Jadraque , a                                de                          de                     2.021

Firma del solicitante:

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Jadraque
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