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Cogolludo
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Recuenco (El)
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Robledillo de Mohernando
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Romanones
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Tarragona
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Lunes, 19 Julio 2021 08:07

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA - ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

2230

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios de abastecimiento de agua potable.
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AYUNTAMIENTO DE PIOZ


2230

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Pioz sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios de abastecimiento de agua potable, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE.

Artículo 1.- Naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por los artículos 105, 106 y 107 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los Art.15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y conforme al Art.20 de la misma, modificado por la Ley 25/1998 del 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación de servicios de Abastecimiento de AGUA POTABLE, cuyas normas atienden a lo prevenido en el Art.58 de la citada Ley 39/1988, y cuya exacción se llevará a cabo con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza Fiscal.

 

 

Artículo 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de abasteci­miento de agua potable, que incluye su captación, almacenamiento, potabilización, distribución domiciliaria y control del consumo por contador, así como los derechos de enganche y utilización de contadores.

 

Artículo 3.- Nacimiento de la obligación.

La obligación de contribuir nace desde el momento en que se concede la autoriza­ción oportuna para la utilización del servicio de abastecimiento o, en su caso, desde el comienzo de la utilización del mismo sin la oportuna autorización.

 

Artículo 4.- Formalización del abastecimiento.

  1. La autorización para el abastecimiento se formalizará a través de la correspon­diente póliza o contrato de abastecimiento del que se inferirá la aceptación de las condiciones del abastecimiento por parte del solicitante o su representante.  Sin la existencia de la póliza no se iniciará el servicio.
  2. La póliza se establecerá para cada servicio y uso, siendo obligatorio extender póli­zas separadas para todos aquellos abastecimientos con usos, tarifas u otras condi­ciones diferentes. Excepcionalmente, en el caso de contadores divisionarios en que coincida un uso doméstico con un uso comercial o industrial y sea técnicamente inviable la independización de los consumos, podrá extenderse una única póliza, prevaleciendo a todos los efectos el uso doméstico.
  3. Cuando un abonado del servicio se traslade a otra finca podrá solicitar el “traslado de póliza”, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
    1. El traslado ha de efectuarse dentro del término municipal de Pioz.
    2. La nueva finca debe estar abastecida a través de la red municipal.
    3. Deberá mantenerse el mismo titular, no pudiendo acogerse a esta fórmula pólizas cuyo titular sea persona fallecida o sociedad disuelta.
    4. Deberán domiciliarse obligatoriamente los recibos. Para que sea efectivo el “traslado de póliza” y sea de aplicación lo establecido en el Art.14.2, el titular habrá de solicitar expresamente esa modalidad de gestión y deberán con­firmarse, de forma simultánea, tanto el desmontaje del contador de la finca anterior como el montaje del contador en la nueva finca. De no ser así, se entenderán solicitadas alta y baja independientes, sin perjuicio de las actuaciones de oficio que puedan llevarse a cabo, tendentes a la regularización de la prestación del servicio.

 

 

Artículo 5.- Sujetos pasivos.

  1. Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten, utilicen o se beneficien de los servicios o actividades realizadas por el Ayuntamiento, a que se refiere el Art.2.
  2. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales, el propietario de estos inmuebles, quien podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

 

Artículo 6.- Contadores totalizadores de obras.

  1. En los supuestos de contratación de “pólizas de abastecimiento para obras” se exigirá, para la realización de las mismas, la instalación de contador totalizador con carácter previo a la concesión del permiso de acometida correspondiente.
  1. La instalación del contador totalizador será solicitada a los servicios técnicos del ayuntamiento previo al inicio de las obras
  1. La obligación de contratar corresponderá al titular de la licencia de obras. En los casos en que contractualmente el pago del suministro de agua corresponda a persona o entidad distinta del titular de la licencia de obras, podrá ésta figurar como titular de la póliza, siendo obligatoria, en estos casos, la domiciliación bancaria de los recibos.
  1. Una vez finalizadas las obras, el titular de la póliza vendrá obligado a solicitar su baja y facilitar la documentación necesaria para regularizar los nuevos titula­res, usos y calibres, adecuándolos a la nueva situación (viviendas, comercios, industrias, etc.), siendo obligatorio estar al corriente de pago de las cuotas originadas hasta la fecha de baja para reanudar el servicio a nombre de los nuevos titulares.

 

Artículo 7.- Alta o Cambio de titular.

  1. Cuando se produzca un cambio por transmisión de propiedad de una determinada finca beneficiada del servicio, o el título jurídico en virtud del cual se ocupará la misma, el transmitente vendrá obligado a dar de baja la póliza que tuviera vigente y el receptor vendrá obligado a dar de alta una nueva póliza en un plazo máximo de 30 días desde la baja. En su defecto se podrá solicitar un cambio de titular por ambos sujetos realizando a la vez la baja en el servicio y el alta del adquiriente. De no hacerse así, será de aplicación lo estipulado en los Art.6.1 y 10.1 de la presente Ordenanza Fiscal.
  2. Excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá realizar el cambio de titular y dar de alta de oficio cuando se deduzca fehacientemente, de la contrastación de datos con respecto a otros tributos municipales, que el titular del abastecimiento municipal no corresponde con el beneficiario del servicio, facturándose posteriormente los derechos de cone­xión que correspondan de acuerdo al Art.14.

 

Artículo 8.- Subrogación.

1. Podrán subrogarse los derechos y obligaciones de una póliza a las personas que se indican, en los casos siguientes:

  1. Disolución de matrimonio. El cónyuge al que se le adjudica, por el juez o por
    convenio con el otro cónyuge, la vivienda o local objeto de la póliza.
  2. Defunción del titular de la póliza. El cónyuge, y los herederos o legatarios en todos los casos. Los descendientes, hijos adoptivos plenos, ascendientes y hermanos, siempre que hubiesen convivido habitualmente con el titular, al menos con dos años de antelación a la fecha de la defunción.
  3. Constitución de sociedad civil o mercantil. Cuando en ella participe el titular de la póliza.
  4. Las entidades jurídicas solamente se subrogarán en los casos de fusión por
    absorción, salvo lo establecido en el apartado siguiente.
  5. Las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, en las pólizas de usos comunes dadas de alta provisionalmente a nombre de terceros por carecer inicialmente de Código de Identificación Fiscal (C.I.F.).

2. La subrogación se formalizará mediante la emisión de una nueva póliza, quedando     subsistentes los mismos derechos de conexión de la póliza anterior.

 

Artículo 9.- Extinción de la obligación de contribuir.

  1. En la modalidad de agua por contador:
    1. Se extingue la obligación de contribuir cuando el usuario solicita la baja en el servicio, y se desmonta el aparato medidor. Mientras no se pueda desmontar el contador, al persistir vigente la póliza de abastecimiento de agua, seguirán girándose los recibos a nombre del titular, constituyéndose en obligación formal del abonado, en su caso, el facilitar el acceso a la vivienda o local para poder efectuar el desmontaje.
    2. Dicho desmontaje se considera de inexcusable realización salvo que, previa solicitud de baja, sea comprobado de manera fehaciente, a través de la documentación aportada por el interesado en expediente iniciado al efecto, que los consumos corresponden a persona distinta del titular de la póliza desde una fecha determinada, retrotrayéndose la baja efecti­va a dicha fecha, sin perjuicio de los cargos que por otros conceptos correspondieran, en concordancia con lo indicado en el Art.26 de la presente ordenanza.
    3. Igualmente, dicho desmontaje será innecesario si el contribuyente se acoge a lo indicado en el Art. 8 de la presente ordenanza “Cambio de Titular”.
    4. De no solicitarse la baja en el momento de la transmisión de la propiedad o la res­cisión del título por el que se ocupará la finca beneficiada del servicio, el titular de la póliza incurrirá en un incumplimiento de obligación tipificado en el Art.26 del presen­te epígrafe, iniciándose el correspondiente expediente sancionador de acuerdo a lo estipulado en el Art.29.
  2. En la modalidad de agua a tanto alzado: Cuando se compruebe que el obligado al pago, previa inspección municipal, ha anu­lado la posibilidad de utilización del abastecimiento, mediante el taponamiento de la acometida o realizando la preinstalación para contador municipal.

 

Artículo 10.- Obligatoriedad de instalación de contador.

El control del consumo de agua de cada póliza se realizará siempre a través de contador, bien individual para cada vecino, instalado en la batería de contadores, o colectivo, mediante contador totalizador.

 

Artículo 11.- Titularidad del contador.

1. Los contadores individuales que se utilicen para la medición del consumo de agua serán de propiedad municipal. El Ayuntamiento llevará a cabo las revisiones y cambios que considere necesarios para asegurar la renovación y el correcto funcionamiento de los contadores sin que sea precisa notificación expresa al usuario.

2. Los desperfectos y reparaciones que se tengan que efectuar en los contadores por mal uso o conservación de los mismos, correrán a cargo del titular de la póliza, independien­temente de las sanciones a que hubiere lugar. En caso de rotura o desaparición del con­tador por causas imputables al titular de la póliza, éste responderá de su importe a tra­vés de liquidación emitida a su nombre, en aplicación de la “TARIFA D” del apartado “AGUA POR CONTADOR” incluida en el ANEXO .

3. Transitoriamente, con carácter excepcional, podrá admitirse la utilización de con­tadores ya instalados, propiedad de los abonados. En el supuesto de que se estime defectuoso su funcionamiento o inadecuada su conservación por el abonado, el Ayuntamiento podrá sustituirlos por otros de su propiedad.

4. Los contadores totalizadores que se utilicen para la medición del consumo de agua a nivel colectivo serán propiedad del titular de la póliza, corriendo éste con la conservación del mismo. El Ayuntamiento podrá solicitar al titular de la póliza la revisión o sustitución de dicho contador si considera éste defectuoso o en mal estado, si no cumple con la normativa actual y especificaciones técnicas municipales

5. En los casos de rotura por congelación del contador o llaves, el Ayuntamiento correrá con el gasto del primer cambio de los mismos y notificará al titular para que aísle el mismo de forma correcta. En el caso de que el contador o llaves sufran daños de nuevo por este motivo, el cambio de los mismos y las sanciones correspondientes serán a cargo del titular de la póliza.

 

Artículo 12.- Contadores totalizadores.

1. En los casos de urbanizaciones, polígonos industriales, y otros con pluralidad de abastecimientos, deberá instalar obligatoriamente la propiedad un contador totalizador, siempre que la instalación interior sea de propiedad privada o cuando los Servicios Técnicos informen motivadamente de su procedencia.

2. Podrán instalarse contadores individuales, previo infor­me de los Servicios Técnicos municipales y de acuerdo a sus especificaciones, siem­pre y cuando la instalación se lleve a cabo, inexcusablemente, para la totalidad de usuarios y se mantenga un contador totalizador con el fin de facturar, por diferencias, las posibles fugas que se produzcan en la instalación interior. La independización de consumos deberá adecuarse en cada momento a las especificaciones técnicas que el Ayuntamiento de Pioz establezca, quedando sin efecto si los usuarios no rea­lizan la oportuna adaptación de sus instalaciones y procedimientos.

3. La independización de consumos se formalizará mediante la firma, por parte del representante legal de los solicitantes, de un documento en el que expresen su con­formidad para: autorizar el acceso del personal municipal a las propiedades y fincas privadas para efectuar las tareas necesarias relativas al suministro de agua y la lectu­ra, conservación, reparación y montaje de contadores; suscribir o, en su caso, man­tener póliza de abastecimiento para facturación por diferencias; asumir los consu­mos que marque dicho contador; instalar los sistemas de medición que los Servicios Técnicos Municipales determinen; y domiciliar el cobro de todos los recibos.

 

Artículo 13.- Derechos de conexión de acometida.

1. El alta en el servicio llevará consigo, con carácter general, la exigencia de los dere­chos de conexión de acometida. Su importe viene regulado en la “TARIFA A-1”, incluida en el ANEXO y se harán efectivos en el momento de formalizar la póliza de suministro.

2. Si se ha solicitado el “traslado de póliza” en los términos establecidos en el Art.5, será de aplicación la “TARIFA A-2” incluida en el ANEXO , y el pago se efectuará siempre mediante cargo en cuenta bancaria del titular. En caso de no cumplirse alguno de los requisitos exigidos en el Art.5.3, será de aplicación la “TARIFA A-1”, incluida en el ANEXO  

3. Si se ha solicitado el “Cambio de titular” en los términos establecidos en el Art.8, será de aplicación la “TARIFA A-3” del apartado “AGUA POR CONTADOR” del ANEXO .

4. No se devengarán derechos de conexión de acometida en los casos de subrogación contemplados en el Art.9, por mantenerse vigentes los derechos de conexión de la póliza anterior

5. Las acometidas irán siempre en relación con la posibilidad de abastecimiento, sobre todo el diámetro.

 

Artículo 14.- Fijación de consumos.

Con carácter general se liquidará como consumo de una determinada póliza el que resulte de la diferencia entre dos lecturas consecutivas del contador correspondiente. Si en el momento de tomar lectura se observa que el contador está averiado o funciona con irre­gularidad, se liquidarán los consumos que correspondan al tiempo en que se haya mante­nido esta situación, de acuerdo con el promedio que se obtenga en función de los consu­mos conocidos de períodos anteriores, o posteriores en su caso, suficientemente representativos.

 

Artículo 15. Verificación de contador.

  1. Los abonados podrán solicitar la verificación oficial del contador, que se llevará a cabo por el Servicio Provincial de Industria, quién emitirá la correspondiente Acta de verificación. Si de tal Acta se dedujera la existencia de un error en la medición del aparato que perjudique al usuario, y éste fuera superior al legalmente admitido de acuerdo con la normativa vigente, procederá la refacturación de los consumos afecta­dos de acuerdo con lo establecido en el Art.14.
  2. Si de la verificación oficial no resultare error, o éste estuviera dentro del margen reglamentariamente admitido, los gastos ocasionados por la verificación del contador correrán por cuenta del abonado, siendo en este caso aplicada la “TARIFA E” incluida en el ANEXO
  3. Para la verificación oficial del contador se deberá solicitar por escrito junto con el justificante de ingreso de una fianza equivalente a la tarifa incluida el Anexo , “TARIFA E”, fianza que será aplicada a la liquidación correspondiente o devuelta al abonado según lo indicado en el apartado anterior.

 

Artículo 16.- Contadores de incendios.

Debido a que en la normativa referente a Prevención de Incendios se exige un calibre de contador determinado por razones de seguridad, a efectos de cuota fija se aplicará, como máximo, la correspondiente a un contador de calibre 20 mm.

Artículo 17. Falta de lecturas.

En aquellos casos en los que no se pueda acceder al equipo de medida para realizar la lectura, se dejara un aviso de imposible lectura en el que se indique al menos un número de teléfono mediante la cual el usuario podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo.

En el caso de que el usuario no comunique la lectura en el plazo establecido se procederá a estimar el consumo de dicho suministro

El importe del consumo estimado se realizará de la siguiente forma   

  • Consumo realizado durante el mismo período de tiempo y en la misma época del año anterior.
  • La media de los últimos dos años, si el consumo no existiera o no pudiera tomarse en cuenta porque haya habido avería de contador o consumo excesivo por avería en la instalación interior.
  • De no existir, se liquidarán las facturaciones con arreglo a la media aritmética de los doce meses anteriores, sin tener en cuenta, en su caso, los periodos en que haya habido un consumo excesivo por avería.
  • En aquellos casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el promedio al que se alude en el párrafo anterior, los consumos se determinarán en base al promedio que se obtenga en función de los consumos conocidos de períodos anteriores.
  • Si no existe histórico, se facturará un consumo equivalente a 30 metros cúbicos de agua

 

Artículo 18.- Recibo único.

La facturación y cobro del importe correspondiente al servicio de abastecimiento de agua se realizará a través de recibo conjunto con los servicios de saneamiento, recogida de basuras domiciliarias y servicio de depuración de aguas residuales.

 

Artículo 19.- Periodicidad de la facturación.

Con carácter general la facturación se realizará cuatrimestralmente.

 

Artículo 20.- Notificación de las facturaciones

Una vez realizada la lectura de los contadores, se confeccionará el correspondiente padrón que servirá de base para la facturación de los correspondientes recibos. No será precisa la notificación individual de los recibos, siendo los periodos cobratorios a partir del mes siguiente a los cuatrimestres naturales.

 

Artículo 21.- Domicilio de cobro.

Se entenderá como domicilio de cobro de cada recibo, siempre que el titular de la póliza no comunique por escrito al Ayuntamiento lo contrario, el domicilio fiscal del titu­lar de la póliza, salvo que dicho domicilio fiscal se halle situado fuera del térmi­no municipal de Pioz, en cuyo caso se entenderá como domicilio de cobro la dirección del lugar o edificio donde se presta el servicio. Todo ello sin perjui­cio de las domiciliaciones bancarias efectuadas oportunamente, que surtirán efecto en la facturación siguiente a aquélla en que sean notificadas formalmente al Ayuntamiento de Pioz. Dichas domiciliaciones habrán de hacerse obliga­toriamente en cuentas en las que el titular de la póliza coincida con alguno de los titulares de la cuenta de abono.

 

Artículo 22.- Efectividad de las modificaciones en la póliza.

Todas las modificaciones que deban efectuarse, tanto en las condiciones como en los datos de cualquier póliza de abastecimiento de agua, surtirán efecto en el perío­do de facturación siguiente a aquél en que se soliciten.

 

Artículo 23.- I.V.A.

Sobre la cuota variable en función del consumo se repercutirá el Impuesto sobre el Valor Aña­dido y cuantos otros impuestos y recargos les fueran de aplicación.

 

Artículo 24.- Exigibilidad de la deuda.

Las deudas correspondientes a la presente tasa podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, en aplicación de lo establecido en el Reglamento General de Recaudación y demás normas complementarias.

 

Artículo 25.- Prestación en precario.

La prestación del servicio se considerará en precario por lo que el corte accidental en el suministro o disminución de presión habitual, no da derecho a indemnización alguna.

 

Artículo 26.- Orden de prioridades.

El servicio de abastecimiento de agua potable prestado por el Municipio, comprenderá exclusivamente, por el siguiente orden de prioridad, y previa y específica licencia, las siguientes atenciones:

  1. - Usos domésticos.
  2. - Actividades industriales, comerciales, de servicios, granjas y obras.
  3. - Riego de jardines.

Queda, por tanto, prohibido el uso de la misma a fines distintos de los indicados.

La contravención de esta norma llevará implícita la cancelación de la autorización y cese del servicio, sin lugar a resarcimiento de daños ni perjuicios, ello con independencia de las responsabilidades y sanciones exigibles.

 

Artículo 27.- Obligaciones específicas del usuario:

  1. Preparar y mantener la instalación interior de la vivienda, local, etc. para el correcto montaje o desmontaje del contador, considerándose el inicio de ésta la toma de salida del contador.
  2. Cambiar o modificar el emplazamiento del aparato de medida o las dimensiones y características de la instalación, cuando no reúnan las condiciones reglamentarias
  3. Darse de alta para utilizar el servicio, suscribiendo la póliza correspondiente y notificar cualquier cambio que se produzca en los datos que constan de la misma.
  4. Conservar el aparato medidor, evitando daños a su funcionamiento. Debe ser instalado un aislante que cubra tanto el contador, como las tuberías de agua de entrada al mismo.
  5. Solicitar la baja de la póliza de abastecimiento vigente cuando se transmita la propiedad de la finca beneficiada del servicio, o el título jurídico en virtud del cual ocupa­ra la misma y facilitar el acceso a ella para proceder al desmontaje del contador.
  6. Facilitar el acceso a la finca para cuantas comprobaciones relacionadas con el servicio se estimen necesarias. Facilitar la lectura en caso de ausencia en el momento de la lectura con cualquier medio adecuado para ello.
  7. Abonar el importe del servicio consumido o realizado con arreglo a las tarifas
    vigentes en cada momento y a las condiciones de su póliza de abastecimiento.
  8. Pagar las cantidades resultantes de liquidaciones por error, fraude o avería imputables al abonado.
  9. Mantener actualizados dirección y, en su caso, teléfono de contacto, mientras
    existan pólizas de agua sin baja confirmada a nombre del usuario.
  10. Realizar las obras e instalaciones necesarias, siempre con la supervisión del personal técnico municipal, para la ubicación de la acometida de agua en lugar adecuado.

 

Artículo 28.- Defraudaciones e infracciones

Se considera como defraudación:

  1. - Utilizar el agua del servicio sin haber suscrito la póliza de abono o sin la instalación del preceptivo contador.
  2. - Ejecutar acometidas sin haber cumplido previamente los requisitos de este Reglamento.
  3. - Falsear la declaración induciendo al Servicio a facturar menos cantidad de la que deba satisfacer por el suministro.
  4. - Modificar o ampliar los usos a los que se destina el agua especificados en el contrato de suministro.
  5. - Levantar los contadores instalados sin autorización del Servicio, romper los precintos, interrumpirlos o pararlos, y en general, toda acción que tienda a desfigurar la indicación de estos aparatos y a perjudicar, por lo tanto, los intereses del Ayuntamiento.
  6. - Establecer ramales, desviaciones e injertos que puedan traer consigo el uso fraudulento del agua por el interesado o por terceros.
  7. - Introducir modificaciones o realizar ampliaciones en las instalaciones afectadas al servicio de Aguas sin previa autorización.
  8. - Revender o ceder gratuitamente el agua obtenida por contrato de suministro con el Servicio.

Se considera como infracción:

  1. Impedir al personal del suministrador debidamente autorizado e identificado la entrada a los domicilios o locales en las horas diurnas para la inspección e investigación.
  2. Hacer del servicio un uso abusivo o utilizarlo indebidamente.
  3. Conducir en parte o en su totalidad el agua a distinto lugar al que está destinada.
  4. Suministrar agua a viviendas que carezcan del servicio, aunque no constituya reventa.
  5. Mezclar agua del servicio con las procedentes de otros aprovechamientos o usos.
  6. Negarse a colocar el contador cuando sea requerido para ello.
  7. Abrir o cerrar las llaves de paso a la red de distribución por personas ajenas al suministrador.
  8. Negarse los propietarios de los inmuebles a realizar las correcciones en las redes interiores que se señalen por el suministrador.
  9. No comunicar al suministrador cualquier modificación en las características del contrato.
  10. Obstaculizar o coaccionar al personal del suministrador en el cumplimiento de sus funciones.
  11. Cualquier otro incumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento.

 

Artículo 29- Calificación de las Infracciones: Sanciones.

Las infracciones se califican en leves, graves y muy graves.

A). - Calificación infracciones leves: Serán consideradas infracciones leves:

1. Hacer del servicio un uso abusivo o utilizarlo indebidamente.

2. Conducir en parte o en su totalidad el agua a distinto lugar al que está destinada.

3. No comunicar al suministrador cualquier modificación en las características del contrato.

B). - Calificación infracciones graves: Serán consideradas infracciones graves:

1. Impedir al personal del suministrador debidamente autorizado e identificado la entrada a los domicilios o locales en las horas diurnas para la inspección e investigación.

2. Suministrar agua a viviendas que carezcan del servicio, aunque no constituya reventa.

3. Mezclar agua del servicio con las procedentes de otros aprovisionamientos o usos.

4. Negarse a colocar el contador cuando sea requerido para ello.

5. Abrir o cerrar las llaves de paso a la red de distribución por personas ajenas al suministrador.

6. Negarse los propietarios de los inmuebles a realizar las correcciones en las redes interiores que se señalen por el suministrador.

7. Obstaculizar o coaccionar al personal del suministrador en el cumplimiento de sus funciones.

8. La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones leves.

C). - Calificación infracciones muy graves: Serán consideradas infracciones muy graves:

1. Cualquier tipo de defraudación.

2. Dos infracciones graves o más.

D). - Las infracciones podrán ser sancionadas:

Infracción Leve Con multa de 300€ si dicha infracción se tipifica como leve.

Infracción Grave Con multa de 750€ si dicha infracción se tipifica como grave.

Infracción Muy Grave Con multa de 1500€ si dicha infracción se tipifica como muy grave. Sin perjuicio, cuando proceda, de cortar el suministro, cumpliendo lo dispuesto en la reglamentación vigente.

Según lo establecido en el artículo 85 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo Común de las administraciones públicas las sanciones tendrán una reducción del 50% si se abonan antes de 20 días desde la fecha de notificación.

 

DISPOSICION DEROGATORIA

Desde la entrada en vigor de esta ordenanza quedara derogada la anterior publicada en el BOP de Guadalajara nº 94 de fecha 07 de agosto de 2013.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley.

 

ANEXO I. TARIFAS

SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE:

AGUA POR CONTADOR.

  1. Derechos de conexión de acometida: tarifas de aplicación para todas las pólizas, independientemente del uso destinado (vivienda, industrias u obras).

TARIFA A-1: GENERAL

Calibre (en mm)

Euros

 Hasta 20

280,00.-

Desde 25

350,00.-

TARIFA A-2: POR TRASLADO DE POLIZA

En los casos en que el contador se pueda trasladar a la nueva ubicación 25% sobre la “TARIFA A-1 GENERAL” del presente anexo.

En los casos en que los servicios municipales estimen que el contador no se pueda trasladar, bien sea por problemas técnicos de las instalaciones o por mal estado del mismo, coste sobre la “TARIFA D GENERAL” del presente anexo.

TARIFA A-3: POR CAMBIO DE TITULAR

Calibre (en mm)

Euros

Cualquiera

60,00.-

  1. Cuota de servicio: será fija para todas las pólizas:

TARIFA B-1: GENERAL

Cuota servicio cuatrimestral (parte fija)

22,26 €

TARIFA B-2: POR CONTADOR TOTALIZADOR

De aplicación en los supuestos marcados en el Art. 13.1 de la presente ordenanza y se calculará multiplicando la “TARIFA A-1” por el número de usuarios finales después del contador totalizador, en consecuencia con los calibres usados por dichos usuarios finales.

C) Cuota variable en función del consumo: en función del consumo realizado y marcado por el equipo de medida, independientemente de su calibre, y se distribuye en dos tarifas.

TARIFA C-1: GENERAL

Cuota por consumo (parte variable)

Consumo hasta 60 m3

0,55 €

Consumo 61 m3 a 200 m3

0,98 €

Consumo 201 m3 en adelante

2,00 €

*Tramo de Fuerza mayor: De 0 m3 en adelante se aplicará el primer tramo de consumo en m3, sobre la “TARIFA C-1 GENERAL”.

El tramo de fuerza mayor será de aplicación a los casos debidamente acreditados de consumo excesivo como consecuencia de avería o rotura en la parte privada de la red. A tal efecto se establecen las siguientes condiciones:

a) Una vez advertido el consumo excesivo, el usuario deberá ponerlo en conocimiento mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento en el plazo máximo de 10 días, a contar, ya sea desde la fecha en que se tenga conocimiento, desde la fecha de cargo del recibo domiciliado o desde la recepción del recibo-documento de pago.

b) Los Servicios Municipales de Mantenimiento deberán certificar la existencia de una avería o rotura fortuita consecuencia de fuerza mayor. El certificado deberá ser emitido en el plazo máximo de 10 días desde la entrada en el registro del escrito de advertencia, y supondrá la suspensión del plazo de pago en vía voluntaria.

c) Una vez certificada la existencia de la avería el usuario dispondrá del plazo máximo de 10 días para llevar a cabo las reparaciones necesarias, debiendo acreditarlo ante el Ayuntamiento mediante la correspondiente factura.

d) El exceso de consumo sobre la media aritmética de consumo histórico de dos mismos períodos de las dos anualidades anteriores, será facturado al precio del primer tramo de consumo por considerarlo de fuerza mayor, pero el consumo equivalente a dicha media aritmética lo será según los tramos establecidos.

e) Quedan excluidas las averías que sean consecuencia de dolo, culpa o negligencia imputable al usuario.

TARIFA C-2: INDUSTRIAS Y OBRAS

De aplicación sobre las pólizas que el usuario declare, debidamente justificado con la documentación legalmente establecida para cada industria, que el consumo es destina al uso industrial. Igualmente será de aplicación en las pólizas de abastecimiento para obras. Esta tarifa será fija a 0,55 €/M³ consumido, independientemente del calibre del contador.

D) Cuota por reposición de contador por concepto imputable al titular de la póliza.

TARIFA D: GENERAL

Calibre (en mm)

Euros

Hasta 20

45,00.-

    “    25

96,00.-

    “    30

134,00.-

    “    40

207,00.-

E) Cuota por verificación de contador solicitada por el titular de la póliza.

TARIFA E: GENERAL

Calibre (en mm)

Euros

Hasta 20

50,00.-

    “    25

60,00.-

    “    30

70,00.-

    “    40

90,00.-

En Pioz, a 14 de julio de 2021. Fdo. El Alcalde-Presidente, Juan Antonio Pendás Zacarías

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