Ayuntamiento de Brihuega
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ORDENANZAS Y REGLAMENTOS
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal sobre el uso de la factura electrónica en el Ayuntamiento de Brihuega, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA SOBRE EL USO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA EN EL Ayuntamiento DE BRIHUEGA
Artículo 1. Objeto.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas del sector público, es objeto de la presente ordenanza la creación del registro contable de facturas, la regulación del procedimiento para su tramitación ante el Ayuntamiento de Brihuega y las actuaciones de seguimiento por los órganos competentes, así como la determinación de los requisitos técnicos de las facturas electrónicas remitidas a través del Punto General de Entrada de Facturas del Estado, FACE, al que se encuentra adherido este Ayuntamiento.
Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.
Lo previsto en la presente ordenanza será de aplicación a las facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y el Ayuntamiento de Brihuega.
Artículo 3. Obligación de presentación de facturas ante el Ayuntamiento de Brihuega.
El proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados al Ayuntamiento de Brihuega, tendrá la obligación, a efectos de lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de presentarla ante un registro administrativo, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentación establecidos legalmente, no se entenderá cumplida esta obligación de presentación de facturas en el registro.
Artículo 4. Uso de la factura electrónica.
1.- Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios al Ayuntamiento de Brihuega podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas del Estado, FACE, las entidades siguientes:
a) Sociedades anónimas.
b) Sociedades de responsabilidad limitada.
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.
e) Uniones temporales de empresas.
f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
2.- Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros (impuestos incluidos), las cuales podrán ser presentadas en formato papel en el Registro General de Entrada de Documentos del Ayuntamiento de Brihuega.
Artículo 5. Formato de las facturas electrónicas y su firma electrónica.
1. Las facturas electrónicas que se remitan al Ayuntamiento de Brihuega deberán tener un formato estructurado y estar firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
El formato estructurado de la factura electrónica será el determinado por la Administración General del Estado.
2. También se admitirá el sello electrónico avanzado basado en un certificado reconocido que reúna los siguientes requisitos:
a) El certificado deberá identificar a la persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica que selle la factura electrónica, a través de su denominación o razón social y su número de identificación fiscal.
b) La solicitud del sello electrónico avanzado podrá formularse, bien mediante comparecencia presencial de una persona física que acredite su representación, bien por medios electrónicos mediante el DNI electrónico y la remisión de los documentos que acrediten su poder de representación en formato papel o electrónico.
El sello electrónico es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados o asociados con facturas electrónicas, que pueden ser utilizados por personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica para garantizar el origen y la integridad de su contenido.
Artículo 7. Contenido de las facturas.
Sin perjuicio de otros datos o requisitos que puedan resultar obligatorios por aplicación del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, habrá de constar en las facturas presentadas:
a) Número y, en su caso, serie de la factura.
b) La fecha de su expedición.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa y domicilio fiscal del expedidor de la factura.
d) Número de identificación fiscal atribuido por la Administración Española o, en su caso, por otro país miembro de la Comunidad Económica Europea, con el que se ha realizado la operación el obligado e expedir la factura (NIE).
e) Identificación del Ayuntamiento, con su CIF y domicilio fiscal, siendo los siguientes:
Ayuntamiento de Brihuega. CIF: P1906500B. Plaza del Coso, n.º 1. 19400, Brihuega (Guadalajara).
f) Importe de las operaciones, con base imponible, tipo de IVA, cuota y total factura, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario. En el caso de que la operación que se documenta esté exenta de IVA, referencia a la normativa o indicación de dicha exención.
g) Retenciones en concepto de IRPF y demás que, en su caso, resulten procedentes.
h) Descripción de la obra, servicio o suministro realizado.
i) Fecha en que se ha efectuado la operación que se factura.
j) Oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora (CÓDIGOS DIR3). Los datos a consignar serán los siguientes:
Código de la Oficina contable: L01190539 INTERVENCIÓN.
Código del Órgano Gestor: L01190539 ALCALDÍA.
Código de la Unidad Tramitadora: L01190539 INTERVENCIÓN.
k) Centro o Unidad Administrativa que ha realizado el gasto.
l) Forma de pago: Cuenta bancaria del contratista a la que efectuar la transferencia bancaria por el Ayuntamiento, si no constara ficha de tercero en el mismo, cuenta que será identificada conforme al Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN).
Artículo 8. Punto general de entrada de facturas electrónicas.
El Ayuntamiento de Brihuega está adherido a la utilización del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas que proporciona el Estado, FACE.
Dicho punto general proporcionará una solución de intermediación entre quien presenta la factura y la oficina contable competente para su registro.
El punto general de entrada de facturas electrónicas permitirá el envío de facturas electrónicas en el formato que se determina en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre. El proveedor o quien haya presentado la factura podrá consultar el estado de la tramitación de la factura.
Todas las facturas electrónicas presentadas a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas producirán una entrada automática en un registro electrónico de la Administración Pública gestora de dicho punto general de entrada de facturas electrónicas, proporcionando un acuse de recibo electrónico con acreditación de la fecha y hora de presentación.
El punto general de entrada de facturas electrónicas proporcionará un servicio automático de puesta a disposición o de remisión electrónica de las mismas a las oficinas contables competentes para su registro.
Artículo 9. Procedimiento para la tramitación de facturas.
El registro administrativo en el que se reciba la factura la remitirá inmediatamente a la oficina contable competente para la anotación en el registro contable de la factura.
Las facturas electrónicas presentadas en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas serán puestas remitidas electrónicamente, mediante el servicio automático proporcionado por dicho punto, al registro contable de facturas que corresponda, en función de la oficina contable que figura en la factura. En la factura deberán identificarse los órganos administrativos a los que vaya dirigida, de conformidad con la disposición adicional trigésima tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, órgano de contratación y destinatario).
La anotación de la factura electrónica en el registro contable de facturas dará lugar a la asignación del correspondiente código de identificación de dicha factura en el citado registro contable. Dicho código será comunicado al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, pudiendo rechazarse la factura en esta fase solamente cuando no se cumplan los requisitos previstos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, y su normativa básica de desarrollo.
El órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de contabilidad, la remitirá o pondrá a disposición del órgano competente, para tramitar, si procede, el procedimiento de conformidad con la entrega del bien o la prestación del servicio realizada por quien expidió la factura y proceder al resto de actuaciones relativas al expediente de reconocimiento de la obligación, incluida, en su caso, la remisión al órgano de control competente a efectos de la preceptiva intervención previa.
Una vez reconocida la obligación por el órgano competente que corresponda, la tramitación contable de la propuesta u orden de pago identificará la factura o facturas que son objeto de la propuesta, mediante los correspondientes códigos de identificación asignados en el registro contable de facturas.
Artículo 10. Efectos de la recepción de la factura en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas y anotación en el Registro Contable de Facturas.
La recepción de la factura en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas y su anotación en el Registro Contable de Facturas tendrá, únicamente, los efectos que de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se deriven de su presentación en un registro administrativo.
Disposición final única.
La presente ordenanza entrará en vigor una vez transcurridos quince días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Brihuega a 23 de noviembre de 2015.– El Alcalde, Luis Manuel Viejo Esteban.





