Ayuntamiento de Mazuecos
3972
Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL Servicio DE SUMINISTRO DE AGUA
Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Mazuecos, adoptado en fecha 2 de octubre de 2015, sobre modificación de la Tasa por prestación del suministro de agua, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En Mazuecos a 19 de noviembre de 2015.– El Alcalde, Roberto García García.
Anexo
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL Servicio DE SUMINISTRO DE AGUA
1º.- Se modifica el apartado 2 del artículo 6. Cuotas tributarias, para lo que se actualizan los antiguos importes en pesetas poniéndolos en euros y se modifica la cuota de consumo por m3, quedando todo ello redactado como sigue a continuación:
«La cuota de conexión o engache será de:
- Acometida ½ pulgada: 120,00 euros (20.000 pts).
- Acometida 1,5 pulgadas: 360,00 euros (60.000 pts).
La cuota de consumo será:
- Por consumo mínimo:
- Acometida ½ pulgada: 15,00 euros (2.500 pts).
- Acometida 1,5 pulgadas: 60,00 euros (10.000,00 pts).
- Por cada m3: 0,70 cms (116 pts).»
2º.- Se modifica el primer párrafo del artículo 16, que queda redactado como sigue a continuación:
«El cobro de la tasa se hará mediante recibos semestrales.»
3º.- Se añade un tercer punto al artículo 6.- Cuotas Tributarias que queda redactado como sigue a continuación:
«3. La cuota por sacar el contador a la calle, siempre y cuando haya disponibilidad material, será de: 60,00 euros para las acometidas de ½ pulgada y de 300,00 euros para las acometidas de 1,5 pulgadas.»
En Mazuecos a 19 de noviembre de 2015.– El Alcalde, Roberto García García.





