AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO
1964
El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión celebrada el 28 de abril de 2021, aprobó con carácter inicial y provisional la derogación de 3 ordenanzas reguladoras de precios públicos. Dicha aprobación y el expediente elaborado al efecto han sido sometidos conforme a lo ordenado en el referido acuerdo, a un período de exposición e información pública por el plazo de 30 días hábiles, computados desde la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 84 de 3 de mayo de 2021.
Dado que durante el citado periodo de información pública no se han presentado reclamaciones ni sugerencias contra el referido acuerdo, de conformidad con lo prescrito en el artículo 49 in fine de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), el mismo se entiende definitivamente adoptado.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 LBRL la aprobación definitiva de dicho acuerdo, y el texto articulado íntegro que figura como Anexo del presente anuncio, se hacen públicos en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, entrando en vigor conforme a lo dispuesto la Disposición Final Única del texto articulado aprobado. Asimismo, este anuncio se publicará el Tablón de Anuncios, en la Sede Electrónica, así como en el Portal de Transparencia: https://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es/transparency.
Contra dicho acuerdo y las derogaciones aprobadas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de acuerdo con los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Conforme al artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.
En Cabanillas del Campo, 20 de junio de 2021. Fdo.: José García Salinas
Anexo
«Antecedentes y fundamentos de Derecho
I.- En el marco del proceso de revisión, actualización y modernización de todas las ordenanzas de la Corporación, se ha puesto de manifiesto, entre otros aspectos, la conveniencia de renovar el régimen jurídico de fijación de los precios públicos que se exigen por la prestación de servicios o la realización de actividades para los que la legislación no requiere la aprobación de una tasa o de una prestación patrimonial de carácter público no tributaria.
En el año 2011 el Ayuntamiento optó por la aprobación de una Ordenanza reguladora de las normas generales para el establecimiento y modificación de precios públicos, al amparo de la cual se dictaron varios acuerdos reguladores de dichos precios, y a su vez, aprobó otras ordenanzas reguladoras de precios públicos independientes de la general citada, particularmente la de prestación de servicios en las escuelas infantiles municipales, y la reguladora del precio público por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos.
II.- Conforme a la jurisprudencia constitucional, la categoría de los precios públicos debe reunir simultáneamente los requisitos de que el supuesto de hecho que les dé lugar se realice en forma libre y espontánea o, lo que es lo mismo, que la solicitud del servicio o actividad administrativa sea una manifestación real y efectiva de voluntad por parte del interesado y que dicho servicio o actividad no se preste por los entes de Derecho público en situación de monopolio de hecho o de derecho, en definitiva, que no comporten coactividad para los interesados.
Así lo recoge el artículo 41.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLHL), que señala que las entidades locales podrán establecer precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia de la entidad local, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 20.1.B) de dicha Ley, esto es, sustancialmente, las indicadas en el párrafo anterior. Las prestaciones patrimoniales públicas que no reúnan dichos requisitos deben ser consideradas tasas y sometidas al principio de reserva de ley propio de los tributos, o, en su caso, prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, siguiendo sus respectivos requisitos y procedimientos de establecimiento legalmente previstos, en particular, la aprobación de una ordenanza.
III.- Por el contrario, esta naturaleza no tributaria de los precios públicos derivada de su no coactividad o monopolio de hecho o de derecho, se ha visto plasmada, entre otros aspectos en su régimen de fijación singular conforme a lo previsto en el artículo 47.1 TRLHL y concordantes, que señala que el establecimiento o modificación de los precios públicos corresponderá al Pleno de la corporación, sin perjuicio de sus facultades de delegación en la Junta de Gobierno Local, conforme al artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. A ello se unen los requisitos y procedimientos previstos en los artículos 41 a 47 TRLHL y concordantes, así como en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
En definitiva, la fijación de los precios públicos tiene un régimen jurídico de aprobación singular y diferente, simplificado y más sencillo, que el previsto para los tributos o las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias, por lo que su normación a través de una ordenanza, ya se denomine reguladora o fiscal, no es necesario puesto que no es exigido por ninguna disposición vigente ni por la doctrina jurisprudencial. La citada regulación de los precios públicos establece un procedimiento y unos requisitos que, con las debidas garantías para la ciudadanía y para la hacienda local, permite un establecimiento relativamente ágil de recursos para la hacienda municipal de precios por la realización de servicios o actividades, por ejemplo, de carácter deportivo, lúdico, cultural, social, eventual, etc., y, en todo caso, de una forma mucho más rápida que la tramitación de cualquier tipo de ordenanza.
IV.- Además, tal como se ha indicado, la Ley atribuye al Pleno la fijación de los precios públicos citando expresamente, además, la posibilidad de su delegación en la Junta de Gobierno Local, lo que permite una agilización adicional de dicha fijación. Considerando la conveniencia de mantener esta posibilidad que ya previó en su día la referida Ordenanza reguladora de las normas generales para el establecimiento y modificación de precios públicos, se encuentra en tramitación simultánea a la presente resolución un acuerdo plenario que establece dicha delegación con todas las garantías para su correcto ejercicio por la Junta de Gobierno Local y su debido control por el Pleno como órgano titular de la competencia.
V.- En coherencia con todo lo expuesto, procede pues derogar las ordenanzas reguladoras señaladas en el apartado I de esta resolución, a lo que se une que la relativa a los servicios en las escuelas infantiles municipales ha quedado superada e inaplicable por la última licitación de dichos servicios. En cuanto a la del precio público por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, se encuentra en simultánea tramitación la aprobación por el Pleno de un acuerdo regulador limitado a dictar un texto consolidado y actualizado del precio público, sin modificación de sus importes y las modificaciones imprescindibles para su ajuste al modelo jurídico establecido por la presente resolución.
La derogación de las ordenanzas referidas exige seguir la tramitación prevista para su aprobación en el artículo 49 LBRL y concordantes, por lo que es preciso establecer las medidas transitorias hasta su efectiva derogación sin merma para las arcas municipales.
VI.- Se han emitido informes favorables de Tesorería y previo, preceptivo y no vinculante, de Secretaría, habiendo sido dictaminado por la Comisión Especial de Cuentas, Economía y Hacienda.
VII.- El Pleno tiene la atribución legal para adoptar este acuerdo en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.d) y 49 LBRL.
En virtud de todo lo expuesto el Pleno ACUERDA:
Primero.- Se aprueba inicialmente la derogación de la Ordenanza reguladora de las normas generales para el establecimiento y modificación de precios públicos, aprobada el 23 de diciembre de 2011; la de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios en las escuelas infantiles municipales, aprobada por el Pleno el 10 de octubre de 2011; y la de la Ordenanza reguladora del precio público por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, aprobada por el Pleno el 19 de diciembre de 2012, así como de todas las modificaciones de las que hayan sido objeto las tres ordenanzas indicadas, todo ello conforme al texto articulado que figura en el Anexo del presente acuerdo.
Segundo.- Este acuerdo y el expediente correspondiente se someterán a información pública y audiencia a los interesados durante el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, al objeto de que los interesados puedan formular las reclamaciones y sugerencias que consideren oportunas, por medio de escrito dirigido al Pleno del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo. Este anuncio se publicará adicionalmente en el Tablón de Anuncios, Sede Electrónica y Portal de Transparencia municipales. Finalizado dicho plazo, en el supuesto de que se hayan presentado reclamaciones o sugerencias, se adoptarán por el Pleno los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo aquellas y aprobando la redacción definitiva a que se refiera el acuerdo inicial. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones o sugerencias, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario.
Tercero.- En todo caso, el acuerdo definitivo a que se refiere el dispositivo anterior, incluyendo el acuerdo inicial provisional elevado automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de la modificación, habrá de ser objeto de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, sin que entre en vigor hasta al día siguiente de la misma. Asimismo, se publicará en el Tablón de anuncios, en la Sede Electrónica y en el Portal de Transparencia municipales.
Cuarto.- Se faculta al señor Alcalde para dictar cuantos actos, suscribir cuantos documentos y realizar cuantas acciones sean precisos para llevar a efecto los apartados anteriores de este acuerdo, impulsándose el procedimiento por el citado órgano en todos sus trámites no resolutorios y actos de mera tramitación, sin perjuicio del ejercicio de sus atribuciones propias».
ANEXO:
«Artículo Único.- Derogación de determinadas ordenanzas reguladoras de precios públicos.
.- Queda derogada la Ordenanza reguladora de las normas generales para el establecimiento y modificación de precios públicos, aprobada el 23 de diciembre de 2011, así como todas sus modificaciones posteriores.
2.- Queda derogada la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios en las escuelas infantiles municipales, aprobada por el Pleno el 10 de octubre de 2011, y todas sus modificaciones posteriores.
3.- Queda derogada la Ordenanza reguladora del precio público por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, aprobada por el Pleno el 19 de diciembre de 2012, y todas sus modificaciones posteriores.
Disposición Transitoria Primera.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Única.1, los acuerdos reguladores dictados al amparo de la Ordenanza referida en la misma, sea cual sea su denominación, seguirán vigentes con tal naturaleza jurídica y por lo tanto exigibles en tanto sigan prestándose los servicios o realizándose las actividades que motivaron su establecimiento, o, en su caso, sean sustituidos, modificados o suprimidos conforme al régimen jurídico que en su momento sea aplicable.
Disposición Transitoria Segunda.
La derogación de las ordenanzas establecida en el Artículo Único anterior no supondrá en ningún caso la extinción de las deudas pendientes de cobro derivadas de su aplicación ni de los procedimientos en tramitación o que pudieran iniciarse para su exigencia, incluida la vía de apremio, sin perjuicio de los supuestos legales de caducidad o prescripción que pudieran ser legalmente aplicables.
Disposición Final Única.
Esta disposición entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara»