AYUNTAMIENTO RIBA DE SAELICES
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Transcurrido el plazo de exposición al público y no habiéndose presentado reclamaciones, quedan elevados a definitivos los acuerdos provisionales del Ayuntamiento de fecha 31 de marzo de 2021, de modificación de la Ordenanza fiscal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánca y de las Normas de Edificación en el Casco Urbano de esta localidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El texto íntegro de las modificaciones aprobadas aparece en los anexos.
Contra los referidos acuerdos podrán los interesados interponer recurso Contencioso – Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Riba de Saelices, 28 de mayo de 2021.El Alcalde.Fdº Ricardo Villar
ANEXO I
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.
MODIFICACIÓN
Artículo 5º CUOTA TRIBUTARIA:
c) Una bonificación de hasta el 100 por cien para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar
ANEXO II
Artículo 5º.- Determinaciones Estéticas
5.5.- Carpintería Exterior
Queda prohibida de forma expresa la instalación de carpinterías exteriores en cabado metálico, debiendo ajustarse a los criterios estéticos tradicionales empleando maderas color roble o nogal u otros materiales que la imiten como aluminio lacado o PVC imitación madera.
5.6.- Cerrajería Exterior
La ejecución de barandillas, soportes, etc, así como la colocación de enrejados en las ventanas y puerta o que delimiten el solar con vial público será obligatoriamente de acabado en color forja, prohibiéndose los acabados en minio o esmaltes protectores de otros colores.
5.7.- Chimeneas
Queda prohibido ocupar vuelo sobre la vía pública con instalaciones de evacuación de humos o similares, debiéndose llevar a cabo la instalación sobre suelo particular o, en su defecto, en el interior del inmueble.
Queda igualmente prohibida la ejecución vista en materiales metálicos como acero inoxidable o similar, debiéndose ejecutar mocheta de obra que recubra la instalación con un acabado acorde a las condiciones estéticas del inmueble, entendiéndose como tal enfoscados o revocos ocres, ejecución en piedra vista.
5.8.- Instalación de evacuación de pluviales
Las instalaciones vistas de canalón y bajante, serán de material metálico, quedando prohibidas las de PVC. Los colores serán similares a los de la carpiintería exterior mencionados en el punto 5.5, imitando madera aún con colores lisos como nogal o marrón roble.
Riba de Saelices, 24 de marzo de 2021.El Alcalde Fdº Ricardo Villar