SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL Y EMPLEO
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BDNS (Identif.): 566938
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index). Asimismo, el texto completo también podrá consultarse, así como descargar formularios y anexos en el enlace: http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-servicios-sociales
Primero. Beneficiarios
Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria los Ayuntamientos de la provincia con una población inferior a 20.000 habitantes, estableciendo como referencia los datos incluidos en el RD 1147/2020, de 15 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas al 1 de enero de 2020, que tengan prevista la elaboración de Planes de igualdad en el ámbito de su organización y funcionamiento interno en el presente ejercicio.
Segundo. Objeto:
Será objeto de subvención, la financiación de los costes derivados de la realización del diagnóstico previo de situación, de los costes en que incurra la entidad local para la elaboración y aprobación del Plan de Igualdad interno o para sufragar ambas fases del proceso, siempre que se hayan realizado con anterioridad a la fecha límite establecida para la justificación -base decimocuarta-.
Tercero. Bases reguladoras
Conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación Provincial aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2004, y en atención a su especificidad, las bases reguladoras de la subvención se incluyen en la propia convocatoria.
Cuarto. Cuantía:
El crédito total de la convocatoria es de 50.000,00 €.
El importe máximo de la subvención para cada entidad beneficiaria será de 2.500,00 €, siendo subvencionable hasta el 90% del coste del programa solicitado.
La cuantía de las subvenciones estará limitada por las consignaciones presupuestarias existentes.
Las ayudas reguladas en la presente convocatoria serán compatibles con cualesquiera otras ayudas que la entidad pueda obtener para la misma finalidad provenientes de organismos e instituciones de carácter público o privado. No obstante, el importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, superen el coste de la actividad subvencionada.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El Plazo para la presentación de solicitudes es de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. La presentación fuera del plazo establecido será causa de inadmisión de la solicitud del interesado.
Sexto. Otros datos:
Las solicitudes de subvención se formalizarán según el modelo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria y deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputacion Provincial de Guadalajara, debiendo presentarse de manera telemática a través de la Sede Electrónica de Diputación, mediante el procedimiento de Instancia General. Tambien se podrá presentar la solicitud, en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todos los casos, para ser admitido en la convocatoria, el formulario de solicitud deberá ser grabado y enviado antes de la finalización del plazo establecido.
Los modelos de los distintos Anexos en formato digital para su descarga podrán localizarse en el siguiente enlace: http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-servicios-sociales
En Guadalajara, a 1 de junio de 2021, El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. Jose Luis Vega Pérez