AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA
1575
CÓDIGO BDNS N.- 564621
ARTÍCULO 1.- OBJETO.
Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de ayudas económicas a la natalidad por nacimiento y/o adopción de hijos en el municipio de Brihuega en 2020, con la finalidad de incentivarlos en apoyo a la familia y a la conciliación de la vida familiar y laboral y su escolarización en el municipio para mantener la población de la localidad.
ARTÍCULO 2.- NATURALEZA JURÍDICA Y RÉGIMEN APLICABLE
La prestación que regula las presentes bases, consistirá en una ayuda económica de pago único, por nacimiento y/o adopción hijos que haya tenido lugar entre el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 por un importe máximo de 500,00.-€ por hijo nacido o adoptado, y de un máximo de 1.000,00€ por cada hijo nacido o adoptado en los casos en que las rentas de la unidad familiar de cualquier naturaleza no superen 1,5 veces el IPREM para el año 2020, teniendo en cuenta las sumas de las bases imponibles general y de ahorro, previa a la aplicación del mínimo personal y familiar, del IRPF de cada uno de los progenitores, referido al periodo impositivo correspondiente al año anterior a la fecha de nacimiento o adopción del hijo/a.
De conformidad con la disposición adicional quinta de la Ley General de Subvenciones, el régimen jurídico será conforme, en lo que resulte aplicable, a la Ley 38/2003 de 17 de diciembre General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley antedicha y demás normas concordantes.
ARTÍCULO 3.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de 10.000,00.- € del vigente presupuesto municipal, con cargo a la aplicación presupuestaria 330.480.01 en aplicación del art. 58 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
La ayuda se concederá a las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en estas bases y hasta el agotamiento de la financiación disponible en esta convocatoria.
ARTÍCULO 4.- PERSONAS BENEFICIARIAS.
Las personas beneficiarias de la ayuda económica serán, conjuntamente, los progenitores o adoptantes del niño o de la niña, titulares del Libro de Familia, en el que figure registrado su nacimiento o adopción, desde el 1 de enero de 2020 hasta 31 de diciembre de 2020.
Si en el Libro de Familia figurase un sólo progenitor, será éste el único beneficiario o beneficiaria. Asimismo, tendrá la condición de persona beneficiaria, el progenitor o adoptante titular del Libro de Familia que convive con el hijo o la hija que motiva esta prestación, tanto en los casos de nulidad, separación, divorcio o en los supuestos en los que el menor esté exclusivamente a cargo de la persona solicitante. Dicha circunstancia deberá acreditarse documentalmente mediante sentencia o demanda de separación, divorcio, nulidad, convenio regulador u otros documentos oficiales.
En los casos de progenitores menores de edad no emancipados, la persona solicitante será el tutor de este, no obstante, la titularidad del libro de familia será la del progenitor en el que se registra el nacimiento objeto de subvención, y a efectos de ingresos se contabilizarán los de la unidad familiar inscrita en dicho libro de familia.
En ningún caso se podrán beneficiar los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos o hijas, o cuya tutela haya sido asumida por una Institución Pública.
ARTÍCULO 5.- REQUISITOS GENERALES PARA SOLICITAR LA AYUDA.
Podrán solicitar estas ayudas cualquier persona residente de Brihuega que reúna los siguientes requisitos:
- Todas las personas que componen la unidad familiar a la que pertenece la solicitud presentada deberán estar empadronadas en Brihuega antes del 1 de enero de 2020, y tener su residencia habitual en el Municipio de Brihuega como mínimo con anterioridad al 1 de enero de 2020. En caso de separación o divorcio, este requisito solo será exigible al progenitor que tuviese la guardia y custodia.
- No hallarse incurso en ninguna de las circunstancias que prohíben tener la condición de beneficiario, previstas en el párrafo 2º del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como no tener deudas tributarias con la Agencia Tributaria, el Ayuntamiento de Brihuega y la Seguridad Social. Dicho requisito se acreditará mediante presentación de declaración responsable, según modelo establecido al efecto (Anexo I).
- Que el nacimiento o adopción haya tenido lugar entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 6.- PUBLICIDAD
Las presentes Bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Brihuega, en la página web municipal http://brihuega.es/ y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
ARTÍCULO 7.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTOS OBLIGATORIOS.
Las solicitudes deberán suscribirse con ocasión de cada convocatoria e irán acompañadas de la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4:
- Fotocopia del DNI o NIE de los progenitores.
- Fotocopia del libro de familia.
- En caso de adopción: resolución judicial o administrativa acreditativa de la misma.
- En caso de familias monoparentales: documentación acreditativa de que el menor está a cargo exclusivamente del solicitante.
- En caso de separación de hecho: deberá aportar copia de la interposición de la demanda de separación u otros documentos que avalen dicha situación.
- En caso de separación o divorcio: cuando el solicitante ostente la guarda y custodia de sus hijos, deberá aportar copia de la sentencia de separación o divorcio y del convenio regulador si lo hubiere, así como justificante de aportaciones económicas establecidas en la sentencia. En situaciones de impago, copia de la solicitud de ejecución de la sentencia presentada ante el juzgado o justificante de inicio de las actuaciones.
- En caso de separaciones de uniones de hecho con hijos reconocidos, copia de la sentencia de guarda, custodia y alimentos, así como justificante de aportaciones económicas establecidas en la sentencia. En situaciones de impago, copia de la solicitud de ejecución de la sentencia presentada ante el juzgado o justificante de inicio de las actuaciones.
- Fotocopia de la declaración de la renta (IRPF) o certificado negativo emitido por la Agencia Tributaria de cada uno de los progenitores.
No será preciso presentar certificado de empadronamiento, siempre que el solicitante haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos datos por el Ayuntamiento de Brihuega. En caso contrario, deberá presentarse el certificado de empadronamiento junto con la solicitud y documentación anexa.
El plazo para presentar las solicitudes será de 10 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el B.O.P. de Guadalajara.
Solo se admitirá una solicitud por menor que cumpla los requisitos del artículo 4.
Las solicitudes debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación establecida en el presente artículo, se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Brihuega o mediante los procedimientos establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
ARTÍCULO 8.- INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
Corresponderá la instrucción de la solicitud a la Concejalía de Economía Hacienda Empleo y Formación, Servicios Sociales y la Tercera Edad.
La mencionada Concejalía formulará la propuesta provisional de resolución de personas beneficiarias, no beneficiarias y excluidas a la Alcaldía, y realizando, si hiciese falta, la baremación en caso de empate. En caso de exclusión, se establecerá la causa que lo motiva.
La resolución provisional se notificará a las personas interesadas a través del tablón de anuncios y la sede electrónica del Ayuntamiento de Brihuega y se concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones o subsanar las posibles deficiencias.
Resueltas todas las alegaciones, se emitirá resolución definitiva. En el caso de no presentarse ninguna alegación la resolución provisional quedará elevada a definitiva.
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de 6 meses a partir del último día de plazo de entrega de la convocatoria.
ARTÍCULO 9. – BAREMACIÓN
En caso de que el número de solicitudes supere las ayudas a conceder se acudirá a la baremación en la que se priorizará el número de hijos menores de 16 años que conviven en la unidad familiar. Si persistiese el empate, se resolverá por orden de presentación de solicitudes.
No obstante, tal y como establece el artículo 55 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones aprobado por el Decreto 887/2006, de 21 de julio, se exceptuará del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
ARTÍCULO 10.- JUSTIFICACIÓN Y PAGO
La justificación de las ayudas concedidas, a efectos de su abono por el Ayuntamiento, se hará mediante la aportación de facturas originales o documento que acredite la compra a nombre del solicitante de la misma. La factura deberá estar expeditada conforme a la legislación vigente, indicando nombre o razón social del vendedor, domicilio, NIF o CIF, número de unidades e importe total con indicación del IVA.
La justificación deberá presentarse en el plazo que se fije cuando se publique la resolución definitiva de beneficiarios.
El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta bancaria presentada por el beneficiario, una vez presentada la justificación.
ARTÍCULO 11.- REINTEGRO.
El órgano concedente será el competente para exigir a la persona beneficiaria el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, computándose según lo establecido en el art. 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
ARTÍCULO 12.- SANCIONES.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.
Se atenderán en cuanto a tipificación y procedimiento a lo previsto en el título IV de la citada ley.
ARTÍCULO 13.- COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS.
Las ayudas concedidas en virtud de la presente convocatoria serán compatibles con otras ayudas económicas concedidas por el Estado, por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha o por otras administraciones públicas.
ARTÍCULO 14.- PROTECCIÓN DE DATOS.
Los datos de carácter personal, recogidos en la solicitud, formarán parte de un fichero de titularidad del Ayuntamiento de Brihuega y quedarán sometidos a la protección establecida por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para tratarlos automatizadamente y cederlos, para fines de evaluación, seguimiento y control al órgano evaluador y a los organismos de control comunitarios y nacionales, en su caso.
ARTÍCULO 15.- RECURSOS
Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de las ayudas reguladas por la presente convocatoria cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus intereses, en los términos del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El Alcalde,
ANEXO I
SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA CONTRA LA DESPOBLACIÓN Y EL FOMENTO DE LA NATALIDAD
DATOS DEL SOLICITANTE |
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Nombre: |
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NIF: |
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Apellidos: |
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Dirección: |
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C.P.: |
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Teléfono: |
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Correo electrónico: |
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DATOS DEL REPRESENTANTE |
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Nombre: |
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NIF/CIF: |
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Apellidos: |
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Dirección: |
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Provincia: |
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C.P.: |
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Municipio: |
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Teléfono: |
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Correo electrónico: |
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La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representación de la persona interesada, declara que todos los datos consignados son veraces, declarando expresamente que:
- Cumple todas las prescripciones impuestas por el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Está al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Brihuega, con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
- Se compromete a cumplir las condiciones que se especifican en las bases y convocatoria de esta ayuda, las cuales conoce y acepta en su integridad.
- Son ciertos los datos consignados en la presente solicitud, comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, cuando se le requiera para ello.
- Que SI _____ / NO ______ (marcar con una “x”) presta su consentimiento para la consulta de los datos de empadronamiento de los miembros de la unidad familiar en esta localidad.
- Que la cuenta bancaria para recibir el pago por transferencia, cuyo titular es (nombre y apellidos o razón social)______________________________________________________________, es la siguiente:
IBAN |
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OFICINA |
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CUENTA |
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
Conforme al art. 6 de la Convocatoria, se aporta la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI o NIE de los progenitores.
- Fotocopia del libro de familia.
- En caso de adopción: resolución judicial o administrativa acreditativa de la misma.
- En caso de familias monoparentales: documentación acreditativa de que el menor está a cargo exclusivamente del solicitante.
- En caso de separación de hecho: deberá aportar copia de la interposición de la demanda de separación u otros documentos que avalen dicha situación.
- En caso de separación o divorcio: cuando el solicitante ostente la guarda y custodia de sus hijos, deberá aportar copia de la sentencia de separación o divorcio y del convenio regulador si lo hubiere, así como justificante de aportaciones económicas establecidas en la sentencia. En situaciones de impago, copia de la solicitud de ejecución de la sentencia presentada ante el juzgado o justificante de inicio de las actuaciones.
- En caso de separaciones de uniones de hecho con hijos reconocidos, copia de la sentencia de guarda, custodia y alimentos, aso como justificante de aportaciones económicas establecidas en la sentencia. En situaciones de impago, copia de la solicitud de ejecución de la sentencia presentada ante el juzgado o justificante de inicio de las actuaciones.
- Fotocopia de la declaración de la renta (IRPF) o certificado negativo emitido por la Agencia Tributaria de cada uno de los progenitores.
- Certificado de empadronamiento de los miembros que componen la unidad familiar (en caso de no prestar consentimiento para la consulta de los datos por el Ayuntamiento).
En____________________________a_________de____________________de 2021
Nombre y apellidos: ___________________________________________
Fdo.: ______________________________________
En Brihuega, a 18 de mayo de 2021. El Alcalde-Presidente, D. Luis Manuel Viejo Esteban