CONSORCIO PARA EL SERVICIO DE PREVENCIÓN, EXTINICIÓN DE INCENDIOS, PROTECCIÓN CIVIL Y SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA
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El Consejo de Gobierno del Consorcio para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios, Protección Civil y Salvamento de la Provincia de Guadalajara, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de marzo de 2021, aprobó provisionalmente la modificación puntual de los Estatutos que regulan el CEIS. En cumplimiento de los estipulado en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local dicho acuerdo se sometió a información pública y audiencia de los interesados, conforme anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 56, de fecha de 22 de marzo de 2.021. No habiéndose presentado alegaciones se considera definitivamente adoptado el acuerdo de fecha de 16 de marzo de 2.021, y se procede a publicar el texto íntegro de la modificación efectuada, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En Guadalajara a 12 de mayo de 2021, El Presidente, D. José Luis Vega Pérez
TEXTO ÍNTEGRO:
MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LOS ESTATUTOS DEL CEIS
PRIMERA. El segundo párrafo del artículo 20 de los Estatutos (Funcionamiento de la Asamblea de Representantes), queda redactado de la siguiente manera: Asistirán a dicha reunión los funcionarios que desempeñen las funciones de Secretaría, Intervención y Tesorería, el Administrador y el personal técnico que se estime conveniente (en vez de: Asistirán a dicha reunión el Secretario-Interventor, el Administrador y el personal técnico que se estime conveniente).
SEGUNDA. Se añade al final del último párrafo del artículo 23 de los Estatutos (Disposiciones generales), la siguiente frase: Se considerará incluido en este supuesto la apertura de un nuevo parque de bomberos en la provincia.
TERCERA. El apartado2 del artículo 24 de los Estatutos (Cuerpo de Bomberos del Consorcio), queda redactado de la siguiente manera: Los puestos que corresponden a cada una de estas escalas organizativas son los siguientes: Escala operativa: los adscritos en la Relación de Puestos de Trabajo a los subgrupos C1 y C2; Escala técnica: los adscritos en la Relación de Puestos de Trabajo a los Subgrupos A1 y A2 (en vez de: Los puestos que corresponden a cada una de estas escalas organizativas, son los siguientes: Escala operativa: Bombero-Conductor-Mecánico, Cabo Jefe de Dotación, Sargento-Jefe de Parque y Suboficial; Escala técnica: Oficial Técnico y Oficial-Jefe de Servicio).
CUARTA. El artículo 25 de los Estatutos (Personal de Administración) queda redactado de la siguiente manera: Los puestos del personal de Administración del Consorcio son todos aquellos que figuran en la Relación de Puestos de Trabajo y no pertenecen al Cuerpo de Bomberos (en vez de: Los puestos del personal de Administración del Consorcio son los siguientes: Administrativo, clasificado en la Escala de Administración General; Administrador, clasificado en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica; Secretario-Interventor, clasificado en la Escala de Habilitados Nacionales).
QUINTA. Se introduce un nuevo Artículo 25 bis (Secretaría, Intervención y Tesorería), con la siguiente redacción: Las funciones de Secretaría, Intervención y Tesorería del Consorcio recaerán sobre los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que desempeñen dichos puestos en la Diputación Provincial de Guadalajara, Administración de adscripción, sin perjuicio de la delegación de funciones a que pudiere haber lugar.
SEXTA. La disposición final segunda de los Estatutos queda redactada de la siguiente manera: Sí sobre alguna de las materias tratadas en estos Estatutos se suscitase alguna duda o problema interpretativo, resolverá el Consejo de Gobierno, oídos Secretaría e Intervención (en vez de: Sí sobre alguna de las materias tratadas en estos Estatutos se suscitase alguna duda o problema interpretativo, resolverá el Consejo de Gobierno, oído el Secretario-Interventor).