AYUNTAMIENTO DE TRILLO
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De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/561371) y en la página web del Ayuntamiento de Trillo.
BDNS(Identif.): 561371.
PRIMERO: Datos de la subvención y beneficiario:
Se trata de subvenciones previstas de forma nominativa en el Presupuesto vigente para 2021, amparadas por la redacción del núm. 28 de las Bases de Ejecución del Presupuesto así como concretamente detalladas en el Capítulo 4 del Estado de Gastos del referido Presupuesto de 2021 relativa a las transferencias corrientes.
Materia: Educativas
Ámbitos: El fomento de la participación de padres y madres en las actividades de los centros escolares.
Órgano convocante: Alcaldía
Beneficiarios: AMPA CEIP TRILLO
Objeto: Sufragar los costes de funcionamiento de la entidad y de sus actividades
Importe de la partida presupuestaria 3230.48001 (35.000.-€) del vigente Presupuesto para 2021: 35.000 eur - AMPA CEIP Trillo
SEGUNDO. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
El lugar de presentación será el Registro General del Ayuntamiento de Trillo, conforme al modelo oficial que se establece en el Anexo I de la resolución 2021-0209 de fecha 19/04/2021, o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contados a partir del siguiente de recibida la notificación de la resolución 2021-0209 de fecha 19/04/2021.
TERCERO. Otros datos de interés.
- Los proyectos subvencionados se ejecutarán entre el 1 de diciembre de 2020 y el 1 de diciembre de 2021.
- El abono de las subvenciones se hará efectivo de la siguiente forma:
- El 60% del importe total de la cantidad concedida, una vez se emita el Decreto de Alcaldía otorgando la subvención y se acepte la misma por la entidad solicitante.
- El 40% restante una vez realizadas las actividades, y tras presentar la documentación justificativa señalada a continuación.
En caso de no presentar justificación total de la cantidad subvencionada, se prorrateará el pago según lo justificado.
En cualquier caso, las asociaciones beneficiarias de las subvenciones deberán presentar, en el plazo máximo de quince días desde la finalización de las actividades y en todo caso antes del 20 de diciembre del ejercicio de la concesión de la subvención en el Registro General de entrada de documentos del Ayuntamiento la justificación de cuentas de la subvención concedida, ajustándose al modelo que se acompaña como Anexo II de la resolución 2021-0209 de fecha 19/04/2021, al que se unirán las facturas justificativas de los gastos efectuados, y la documentación requerida en dicha resolución.
En Trillo a 11 de mayo de 2021. El Alcalde, Jorge Peña García