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Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
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Checa
Chequilla
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Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
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Cuenca
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Embid
Escamilla
Escariche
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Espinosa de Henares
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Estriégana
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Fuencemillán
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Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
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Illana
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Jirueque
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Luzaga
Luzón
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Mazuecos
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Megina
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Mierla (La)
Millana
Milmarcos
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Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
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Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
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Lunes, 10 Mayo 2021 08:05

ACUERDO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE ARAGÓN POR EL QUE SE APRUEBA PROVISIONALMENTE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)

1403

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Molina de Aragón por el que se aprueba provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
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AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE ARAGÓN


1403

ÍNDICE SISTEMÁTICO

  1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA JURÍDICA
  2. HECHO IMPONIBLE
  3. SUJETO PASIVO
  4. EXENCIONES
  5. BASE IMPONIBLE
  6. CUOTA ÍNTEGRA TRIBUTARIA.TIPO DE GRAVAMEN
  7. BONIFICACIONES.CUOTA BONIFICADA
  8. DEDUCCIONES
  9. DEVENGO
  10. GESTIÓN DEL IMPUESTO
  11. COMPROBACIÓN E INVESTIGACIÓN
  12. RÉGIMEN DE INFRACIONES Y SANCIONES
  13. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
  14. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
  15. DISPOSICIÓN FINAL

 

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA JURÍDICA

Este Ilmo. Ayuntamiento de Molina de Aragón, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 en concordancia con el artículo 59.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 100 a 103 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La presente Ordenanza Fiscal será de aplicación en todo el término municipal de Molina de Aragón.

 

ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal de Molina de Aragón, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.

Son construcciones, instalaciones y obras sujetas al Impuesto todas aquellas cuya ejecución implique la realización del hecho imponible definido en el párrafo anterior, y en particular las siguientes:

  1. Las obras de nueva planta y de ampliación de edificios, o necesarias para la implantación, ampliación, modificación o reforma de instalaciones de cualquier tipo.
  2. Las obras de modificación o de reforma que afecten a la estructura, el aspecto exterior o la disposición interior de los edificios, o que incidan en cualquier clase de instalaciones existentes.
  3. Las construcciones, obras e instalaciones que se realicen en cumplimiento de una orden de ejecución municipal o aquellas otras que requieran la previa existencia de un acuerdo aprobatorio, de una concesión administrativa o de una autorización municipal. En tales casos, la licencia aludida se considerará otorgada una vez haya sido dictada la orden de ejecución, adoptado el acuerdo, adjudicada la concesión o concedida la autorización por los órganos competentes municipales.
  4. Las obras e instalaciones provisionales.
  5. La construcción de vados para la entrada y salida de vehículos de las fincas en la vía pública.
  6. Las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por particulares o por las empresas suministradoras de servicios públicos, que corresponderán, a título ejemplificativo, tanto a las obras necesarias para la apertura de calas, calicatas, zanjas y pozos, tendido de carriles, colocación de postes de soporte, canalizaciones, acometidas, conexiones y, en general, cualquier remoción del pavimento o aceras, así como las necesarias para la reposición, reconstrucción o arreglo de lo que haya podido deteriorarse o estropearse con las calas o zanjas mencionadas.
  7. Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones, terraplenados, salvo que estos actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o edificación aprobado o autorizado.
  8. Las obras de cierre de los solares o de los terrenos y de las vallas.
  9. La nueva implantación, la ampliación, la modificación, la sustitución o el cambio de emplazamiento de todo tipo de instalaciones técnicas de los servicios públicos, cualquiera que sea su emplazamiento.
  10. La instalación, reforma o cualquier otra modificación de los soportes o vallas que tengan publicidad o propaganda.
  11. Las instalaciones subterráneas dedicadas a los aparcamientos, a las actividades industriales, mercantiles o profesionales, a los servicios públicos o a cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.
  12. Obras de demolición, derribo, apeo y consolidación.
  13. Obras privadas en el cementerio, como construcción o rehabilitación de panteones, mausoleos, instalación de cruces.
  14. Obras de fontanería, electricidad, alineaciones, rasantes, y otras obras menores.
  15. La realización de cualesquiera otras actuaciones establecidas por los Planes de ordenación, por las Ordenanzas que les sean aplicables, por la Normativa Urbanística, y que se hallen sujetas a licencia municipal, siempre que se trate de construcciones, instalaciones u obras.

 

ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOS

Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las Entidades que establece el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición; que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble, sobre el que se realice la construcción, instalación u obra.

Tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras.

 

ARTÍCULO 4.  EXENCIONES

Estará exenta la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha o cualquier Entidad Local que, estando sujeta, vaya a ser directamente destinada a:

  • Carreteras
  • Ferrocarriles,
  • Puertos
  • Aeropuertos
  • Oras hidráulicas
  • Saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales

aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

Disfrutarán asimismo de una exención total y permanente, la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las Diócesis, las Parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Órdenes y Congregaciones Religiosas y los Institutos de Vida Consagrada y sus provincias y casas, de conformidad con el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, firmado el día 3 de enero de 1979.

Está plenamente exento del pago del impuesto, la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Ilmo. Ayuntamiento de Molina de Aragón, sean ejecutados por administración propia, o a través de terceros contratistas.

 

ARTÍCULO 5. BASE IMPONIBLE

La base imponible de este Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.

No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás Impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos, prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con la construcción, honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista, gastos generales, beneficio industrial, redacción del proyecto, el estudio de seguridad y salud, y cualquier otro concepto que no integre estrictamente, el coste de ejecución material.

 

ARTÍCULO 6. CUOTA ÍNTEGRA TRIBUTARIA. TIPO DE GRAVAMEN

La cuota íntegra del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

El tipo de gravamen será el siguiente:

  1. Para construcciones, obras e instalaciones en general: 2 por 100. (Tipo general), con un mínimo de 6 euros.
  2. Para construcciones, obras e instalaciones que se ejecuten dentro del Casco Histórico-Artístico: 1,5 por 100. (Tipo reducido), con un mínimo de 6 euros.

 

ARTÍCULO 7. BONIFICACIONES.CUOTA BONIFICADA

Se establecen dos bonificaciones:

  1. Las licencias de obras que se concedan para actuaciones que resulten incluidas como beneficiarias del Acuerdo de la Comisión Bilateral entre el Ministerio de Vivienda y la Consejería de Vivienda y Urbanismo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, relativa al Área de Rehabilitación Integral del Casco Histórico-Artístico de Molina de Aragón, tendrán una bonificación del 95 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto.
  2. Tendrán una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, las construcciones, instalaciones y obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. La presente bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones u obras destinadas estrictamente a dicho fin, debiéndose aportar por el interesado un desglose del presupuesto, suscrito, en su caso, por técnico facultativo que dirija las obras, en el que se determine razonadamente el coste de las obras o instalaciones amparadas por esta bonificación. La bonificación no alcanzará a las construcciones, instalaciones y obras que se realicen en inmuebles que por prescripción normativa deban estar adaptados o deban adaptarse obligatoriamente.

Para la obtención de esta bonificación, se deberá solicitar por escrito presentado al efecto, antes del inicio de la construcción, instalación u obra para la concesión de la bonificación, y será necesario previo informe favorable de los técnicos municipales competentes.

La bonificación se realizará en la liquidación provisional del impuesto, si bien estará condicionada al cumplimiento efectivo, en la ejecución, de los requisitos de acceso y habitabilidad de los discapacitados.

En caso de incumplimiento de dichos requisitos, se girará la liquidación definitiva que proceda.

  • Por la realización de obras de esta naturaleza en zonas comunes de inmuebles, solicitadas por la comunidad de propietarios, la bonificación será de 30 por 100; salvo la instalación de ascensores, que se bonificará al 10 por 100.
  • Por la realización de obras de esta naturaleza en viviendas que constituyan domicilio habitual de personas con gran minusvalía, movilidad reducida o minusvalía igual o superior al 50 por 100 que tenga una antigüedad de empadronamiento en el municipio de Molina de Aragón por un plazo superior a dos años, la bonificación será del 50 %.

Se deberá aportar certificado de empadronamiento, así como certificado acreditativo de la discapacidad.

A efectos de esta bonificación se entenderá por construcciones, instalaciones u obras necesarias para el acceso y habitabilidad de los discapacitados, aquéllas que impliquen una reforma del interior de una vivienda para su adecuación a la discapacidad de cualesquiera personas que residan habitualmente en la misma.

Igualmente comprenderán la modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía público, así como las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.

Las bonificaciones establecidas en los apartados anteriores no serán acumulables ni compatibles y, por consiguiente, no podrán disfrutarse simultáneamente, por lo que, en caso de coincidir más de una, se aplicará solamente la mayor. No obstante, la denegación respecto de una de ellas no impedirá el disfrute de la otra, siempre que se contengan ambas en la solicitud.

Las bonificaciones establecidas son de carácter rogado, por lo que la solicitud de la misma deberá presentarse antes de la fecha de concesión de la licencia, caducando el derecho a la bonificación en caso de presentación de la misma fuera del plazo establecido.

Si la solicitud de bonificación no reuniera los requisitos indicados o estos fueran insuficientes para la adopción de la resolución que proceda, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva. Transcurrido dicho plazo sin la cumplimentación de lo que se hubiera requerido, se entenderá al solicitante por desistido de su petición, previa resolución al respecto y se procederá por los órganos de gestión del impuesto, en su caso, a practicar liquidación provisional por el importe de la bonificación indebidamente aplicada y con los intereses de demora pertinentes; todo ello, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar si se apreciase la existencia de infracción tributaria.

Si se denegare la bonificación o resultaren inadecuados los porcentajes de bonificación aplicados por el obligado tributario en la autoliquidación presentada, se procederá a girar de oficio liquidación provisional sin la bonificación o con el porcentaje que proceda y con los intereses o recargos que correspondan; todo ello, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar si se apreciase la existencia de infracción tributaria.

La concesión de la bonificación o, en su caso, la liquidación provisional que contenga el reconocimiento implícito de dicha bonificación, estarán condicionadas a lo establecido en la licencia municipal y a la acreditación obtención de las calificaciones o actos exigibles para obtener dicha acreditación, quedando aquélla automáticamente sin efecto, sin necesidad de nuevo acuerdo en contrario, tanto en el supuesto de incumplimiento de tales condiciones como en el de denegación de la licencia.

No procederá la concesión de bonificación alguna para aquellas construcciones, instalaciones u obras respecto de las que no se haya solicitado el beneficio fiscal en el plazo establecido en esta ordenanza.

En todo caso, la resolución que se adopte será motivada en los supuestos de denegación.

El Ayuntamiento se reversa el derecho a requerir cualquier tipo de documentación complementaria que considere oportuna para comprobar la realidad de los hechos sujetos a bonificación.

La cuota bonificada será el resultado de aplicar a la cuota íntegra la bonificación prevista en este artículo.

 

ARTÍCULO 8. DEDUCCIONES

  1. De la cuota bonificada a que se refiere el artículo anterior, punto A (Área de Rehabilitación Integral) se deducirá el 100 por 100 del importe satisfecho, o que deba satisfacer el sujeto pasivo, en concepto de tasa por el otorgamiento de la licencia urbanística correspondiente a la construcción, instalación u obra de que se trate.
  2. En el marco del Convenio suscrito entre la Consejería de Industria y Trabajo y el Ilmo. Ayuntamiento de Molina de Aragón, son beneficiarias de una deducción del 95 por 100 de la cuota líquida del impuesto, las inversiones susceptibles de ser subvencionadas por la Consejería de Industria y Tecnología de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que tengan por objetivo la localización, ampliación o modernización de actividades que haya de realizarse en el Polígono Industrial “Los Tobares” de Molina de Aragón.

 

ARTÍCULO 9. DEVENGO

El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aunque no se haya obtenido la correspondiente licencia o no se hubiera presentado la declaración responsable o comunicación previa.

A efectos de este impuesto, se entenderá iniciada la construcción, obra o instalación en la fecha en la que sea recogida por el interesado o su representante la licencia de obras concedida o haya transcurrido el plazo legalmente establecido para que pueda iniciar las obras.

A efectos del impuesto, en los casos en los que no haya sido concedida licencia preceptiva de obras, se entenderá que éstas se han iniciado cuando se efectúa cualquier clase de acto material o jurídico tendente a la realización de las obras.

 

ARTÍCULO 10. GESTIÓN DEL IMPUESTO

  1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras, instalación o construcción, presentarán en el Ayuntamiento de Molina la oportuna solicitud, con especificación detallada de la naturaleza, extensión y alcance de la obra, instalación o construcción a realizar, lugar de emplazamiento, presupuesto del coste real de la obra firmado por quien tenga a cargo los trabajos o por técnico competente y, en general, contendrá toda la información necesaria para la correcta aplicación del impuesto.

El Ayuntamiento pondrá a disposición de los interesados en obtener una licencia, un modelo oficial de solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación previa y las indicaciones para la autoliquidación del impuesto y de la tasa.

  1. El Impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación. La autoliquidación es una declaración en la que los obligados tributarios, además de comunicar al Ayuntamiento de Molina de Aragón los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria.

Las autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios podrán ser objeto de verificación y comprobación por el Ayuntamiento de Molina de Aragón, que practicará en su caso, la liquidación que proceda.

Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una autoliquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados siempre que hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo.

En ausencia de presupuesto, los técnicos municipales fijarán la base imponible del impuesto, de acuerdo con el coste estimado de ejecución material, y atendiendo principalmente a los Costes de Referencia de la Edificación.

El abono del impuesto se realizará en las entidades financieras colaboradoras y deberá ser presentado junto con la solicitud.

En caso de que se modifique el proyecto y/o hubiese incremento del presupuesto, se presentará autoliquidación complementaria por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado.

Finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, en el plazo de 1 mes desde su finalización, el sujeto pasivo deberá practicar autoliquidación definitiva.

  1. Si por cualquier causa, la licencia fuere denegada, tendrá derecho a la devolución de la cuota satisfecha, sin que se daba proceder al pago de intereses.
  2. En el supuesto de que el sujeto pasivo desista de la realización de las obras, previa comprobación por los servicios técnicos municipales de que éstas no se han iniciado, se anulará la liquidación provisional practicada, devolviéndose en su caso su importe.

 

ARTÍCULO 11. COMPROBACIÓN E INVESTIGACIÓN

 El Ayuntamiento de Molina de Aragón podrá, por cualquiera de los medios previstos en los artículos 57 y 131 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, llevar a cabo los procedimientos de verificación de datos, comprobación de valores y comprobación limitada.

A la vista de las construcciones, instalaciones y obras efectivamente realizadas y del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad correspondiente.

 

ARTÍCULO 12. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

MODIFICACIONES LEGALES. Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras Leyes o disposiciones con fuerza de Ley, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas generales de este Ilustrísimo Ayuntamiento de Molina de Aragón incurran en oposición, contradicción o incompatibilidad con esta ordenanza fiscal, y en especial, la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara el 14 de agosto de 1989.

 

DISPOSICIÓN FINAL  

PRIMERA. La presente Ordenanza Fiscal, aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 26 de enero de 2012, y aprobada definitivamente por el transcurso del plazo de 30 días de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, entrará en vigor y será de aplicación a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Molina de Aragón a 29 de abril de 2021. Firmado El Alcalde D. Francisco Javier Montes Moreno

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