AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES
1396
Expte.206/2021
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de abril de 2021 acordó la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas con finalidad lucrativa en los términos siguientes:
“Artículo 5.- Cuota Tributaria.
La cuota tributaria de la tasa, se determinará mediante la aplicación de las siguientes tarifas:
“…2ª.- OCASIONALES
Ocupación especial de espacios púb1icos con carácter ocasional (bodas, banquetes, etc.), que se concederá con Resolución Motivada de la Alca1día, previa petición:
_ Utilización conjunta del Claustro y el Museo: 1.700,00 euros.
_ Claustro Santo Domingo, hasta las 23,00 horas del día concedido: 500,00 euros
_ Museo Santo Domingo: 250,00 euros/2 horas
Se prohíbe tirar cohetes y otros fuegos artificiales dentro del recinto.
Los camiones de descarga lo harán por la puerta principal.
Artículo 9.- Exenciones, reducciones y bonificaciones
No se concederá exención, reducción ni bonificación alguna a la exacción de esta tasa con carácter ordinario.
Se bonificará hasta el 100% en el caso de puestos instalados por motivos de ferias tradicionales y de artesanía autorizadas o promovidas por el Ayuntamiento.
Se aplicará una bonificación del 5% en la cuota tributaria por el uso del Claustro o del Museo de Santo Domingo o de ambos a las personas empadronadas en Cifuentes.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 56 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://cifuentes.sedelectronica.es].
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
Cifuentes a 6 de mayo de 2021. El Alcalde, Don Marco Antonio Campos Sanchis