AYUNTAMIENTO DE TORIJA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de escuelas infantiles, ludoteca y campamentos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELAS INFANTILES, LUDOTECA Y CAMPAMENTOS.
TÍTULO I. Disposiciones comunes
Artículo 1. Fundamento legal.
En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de Escuelas Infantiles, Ludoteca y Campamentos.
Artículo 2. Nacimiento de la obligación.
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En base a esto, se establece en los artículos 5 y 6 la gestión, cobro, plazos y devolución de fianzas.
Artículo 3. Obligados al pago.
Estarán obligados al pago del precio público quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquel.
Artículo 4. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 5.- Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General en el caso que fuera aprobada por este Ayuntamiento.
Título II.- centro de atención infantil
Artículo 6. Cuantía.
Las cuantías mensuales por la prestación de servicios en el centro de atención infantil son los siguientes:
- - Jornada completa con comida: 255 €.
- - Media jornada sin comida: 152 €.
- - Media jornada con comida: 200 €
- - Desayuno o merienda: 3,50 €.
- - Comida: 5,50€.
- - Hora extra: 6,50 €.
- - Tasa mensual desayuno o merienda: 50 €.
Artículo 7. Cobro.
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio de escuela infantil.
Cuando, por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá a la devolución del importe correspondiente.
El precio público de la escuela infantil se exigirá en régimen de recibo domiciliado y se girarán entre los días 1 y 10 del mes en curso para todos los alumnos matriculados. Se considerarán matriculados todos los alumnos que no hubieran comunicado su baja con al menos 15 días naturales al primer día de cada mes.
La domiciliación no necesita más requisito que los contribuyentes cumplimenten la orden de domiciliación que será entregada en este Ayuntamiento por el procedimiento que ésta establezca. Las solicitudes de cambios de órdenes de domiciliación presentadas, se deberá realizar por el contribuyente con una antelación mínima de 15 días naturales, a la fecha de cobro. En otro caso surtirá efectos a partir del periodo de pago siguiente.
Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas o modificadas por el interesado, rechazadas por la Entidad de depósito en que hayan de presentarse los instrumentos de cobro, o cuando la Administración disponga expresamente su invalidez por razones justificadas. El impago del recibo domiciliado originará la baja en la domiciliación y la baja en el servicio.
No será necesario remitir al domicilio del contribuyente el documento de pago y los datos de la deuda se incorporarán en el soporte magnético que origina el cargo bancario, debiendo la entidad financiera colaboradora autorizada expedir y remitir el correspondiente cargo en cuenta.
Se ordenará el cargo en la cuenta de los obligados al pago en los diez días primeros días del mes en curso, siendo este el período voluntario de cobranza. Si la domiciliación no fuera atendida, se iniciará la gestión recaudatoria en período ejecutivo.
En base a esto, y de acuerdo con el art. 5 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a los obligados al pago de que los datos facilitados serán incorporados y tratados en el fichero responsabilidad de este Ayuntamiento.
Artículo 8. Fianzas para reserva de plaza y la atención de costes de recibos impagados en el centro de atención infantil.
Se establece el pago por los usuarios de una fianza por importe de una mensualidad por estancia completa en concepto de reserva de plaza. En el caso de que los recibos domiciliados no sean atendidos se reducirá de la fianza el coste bancario de la devolución.
La fianza se constituirá en los siguientes plazos:
- Para alumnos de nuevo ingreso: El pago se realizará en el Ayuntamiento mediante tarjeta al realizar la solicitud de inscripción.
- Para alumnos que renueven plaza: El pago se realizará en el Ayuntamiento mediante tarjeta al realizar la solicitud de renovación de plaza.
Finalizado el curso se procederá a la devolución de la fianza neta una vez descontados los importes por los costes de devolución de recibos.
Título III.- ludoteca
Artículo 9. Cuantía y cobro
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad.
Cuando, por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá a la devolución del importe correspondiente.
El precio público de la Ludoteca se exigirá en régimen de recibo domiciliado y se girarán entre los días 1 y 10 del de cada uno de los tres períodos de prestación para todos los alumnos matriculados, considerando las vacaciones escolares en las que no se prestará el servicio. Se considerarán matriculados todos los alumnos que no hubieran comunicado su baja con al menos 15 días naturales al primer día de cada mes de inicio el trimestre.
La cuantía por cada período de prestación de servicios de Ludoteca son los siguientes:
- - Matrícula de un miembro de la unidad familiar empadronados 30 €.
- - Matrícula del resto de miembros de la unidad familiar empadronados 27 €.
- - Matrícula de un miembro de la unidad familiar no empadronados 35 €.
- - Matricula del resto de miembros de la unidad familiar no empadronados 32 €.
La domiciliación no necesita más requisito que los contribuyentes cumplimenten la orden de domiciliación que será entregada en este Ayuntamiento por el procedimiento que ésta establezca. Las solicitudes de cambios de órdenes de domiciliación presentadas, se deberá realizar por el contribuyente con una antelación mínima de 15 días naturales, a la fecha de cobro. En otro caso surtirá efectos a partir del periodo de pago siguiente.
Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas o modificadas por el interesado, rechazadas por la Entidad de depósito en que hayan de presentarse los instrumentos de cobro, o cuando la Administración disponga expresamente su invalidez por razones justificadas. El impago del recibo domiciliado originará una baja en la domiciliación y la baja en el servicio.
No será necesario remitir al domicilio del contribuyente el documento de pago y los datos de la deuda se incorporarán en el soporte magnético que origina el cargo bancario, debiendo la entidad financiera colaboradora autorizada expedir y remitir el correspondiente cargo en cuenta.
Se ordenará el cargo en la cuenta de los obligados al pago en los diez días primeros a contar desde la fecha prevista de inicio de la actividad, siendo este el período voluntario de cobranza. Si la domiciliación no fuera atendida, se iniciará la gestión recaudatoria en período ejecutivo.
Título IV.- campamentos
Artículo 10.- Cuantía y cobro
1.-La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad.
Cuando, por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá a la devolución del importe correspondiente.
El pago del precio público de los Campamentos se realizará mediante tarjeta en el momento de formalizar la matrícula en el Ayuntamiento o el caso de matrícula formalizada electrónicamente en régimen de recibo domiciliado en la cuenta bancaria indicada en la solicitud.
Se considerarán matriculados todos los alumnos que no hubieran comunicado su baja con al menos 10 días naturales al primer día de prestación del servicio de campamento.
La domiciliación no necesita más requisito que los contribuyentes cumplimenten la orden de domiciliación que será entregada en este Ayuntamiento por el procedimiento que ésta establezca. Las solicitudes de cambios de órdenes de domiciliación presentadas, se deberá realizar por el contribuyente con una antelación mínima de 15 días naturales, a la fecha de cobro. En otro caso surtirá efectos a partir del periodo de pago siguiente.
Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas o modificadas por el interesado, rechazadas por la Entidad de depósito en que hayan de presentarse los instrumentos de cobro, o cuando la Administración disponga expresamente su invalidez por razones justificadas. El impago del recibo domiciliado originará una baja en la domiciliación y la baja en el servicio.
No será necesario remitir al domicilio del contribuyente el documento de pago y los datos de la deuda se incorporarán en el soporte magnético que origina el cargo bancario, debiendo la entidad financiera colaboradora autorizada expedir y remitir el correspondiente cargo en cuenta.
Se ordenará el cargo en la cuenta de los obligados al pago en los diez días primeros a contar desde la fecha prevista de inicio de la actividad, siendo este el período voluntario de cobranza. Si la domiciliación no fuera atendida, se iniciará la gestión recaudatoria en período ejecutivo.
2.- La cuantía por cada período de prestación de servicios de Campamentos son los siguientes:
A.- Todos los miembros de la unidad familiar se encuentran empadronados en Torija:
1) Campamentos: 5€/ día.
2) Campamentos de verano:
3.1.- Horario reducido 1 semana 25 €.
3.2.- Horario ampliado 1 semana 30 €
3.3.- Horario reducido 2 semanas 40 €.
3.4.- Horario ampliado 2 semanas 50 €.
3.5.- Horario reducido 4 semanas 60 €.
3.6.- Horario ampliado 4 semanas 75 €.
B.- Todos los miembros de la unidad familiar no se encuentran empadronados en Torija:
1) Campamento: 8 €/ día.
2) Campamentos de verano:
3.1.- Horario reducido 1 semana 30 €.
3.2.- Horario ampliado 1 semana 35 €
3.3.- Horario reducido 2 semanas 45 €.
3.4.- Horario ampliado 2 semanas 55 €.
3.5.- Horario reducido 4 semanas 65 €.
3.6.- Horario ampliado 4 semanas 80 €.
3.- Los precios establecidos para los campamentos semanales y de verano tendrán una reducción del 10 % desde el segundo miembro de la unidad familiar matriculado.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA .
Queda derogada la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de centro de atención a la infancia, publicada en BOP número 90, de fecha 28 de julio de 2008. Si bien, el Ayuntamiento se reserva expresamente las facultades contenidas en RDL, 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido Ley de Haciendas Locales, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y Reglamentos de desarrollo de las mismas, en cuanto a la recaudación de las cuotas impagadas de los usuarios de los servicios, con los plazos de prescripción que marca la ley.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación entrará al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Torija a 27 de abril de 2021. El Alcalde, Rubén García Ortega