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Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
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Miércoles, 28 Abril 2021 08:04

BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO RESERVADO A FUNCIONARIOS/AS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACION NACIONAL, SUBESCALA DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN, MEDIANTE NOMB

1210

BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO RESERVADO A FUNCIONARIOS/AS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACION NACIONAL, SUBESCALA DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN, MEDIANTE NOMBRAMIENTO INTERINO EN EL AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO
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AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO


1210

Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Marchamalo por la que se aprueban las bases para la creación de bolsa de trabajo y convocatoria para la selección en régimen de interinidad, mediante sistema de concurso, para cubrir la plaza de Secretaría-Intervención.

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 321, de fecha 24/04/2021, las bases de una bolsa de empleo para la provisión, con carácter interino, del puesto de secretario-interventor, mediante concurso de méritos en el caso de vacante de la plaza, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

El texto integro de las bases aprobadas es el siguiente:

 

“BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO RESERVADO A FUNCIONARIOS/AS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACION NACIONAL, SUBESCALA DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN, MEDIANTE NOMBRAMIENTO INTERINO EN EL AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO.

El artículo 92 bis, apartado 7, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, residencia en las Comunidades Autónomas el nombramiento de funcionario/as interinos/as para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionario/as de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Por su parte, el Decreto 128/2018 de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, establece en su artículo 53 que, “cuando no fuese posible la provisión de los puestos reservados por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y, sin perjuicio de la previsión establecida en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, las Corporaciones Locales podrán proponer a la Comunidad Autónoma, con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, el nombramiento de un funcionario interino, que deberá estar en posesión de la titulación exigida para el acceso al subgrupo A1”.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:

BASES

PRIMERA.- NORMAS GENERALES.

1. Es objeto de la presente convocatoria la constitución de una bolsa de trabajo para cubrir las necesidades de provisión mediante nombramiento interino del puesto de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Marchamalo, reservado a Funcionarios con Habilitación de carácter nacional, subescala Secretaría-Intervención, para el supuesto recogido en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

2. Se podrá ofertar a las personas integrantes de la bolsa, siempre que se cumple la previsión del artículo citado anteriormente, ocupar puesto de colaboración con la Secretaría-Intervención, igualmente reservado a funcionarios/as de administración local con habilitación de carácter nacional, no siendo motivo de exclusión de la misma si no aceptaran el ofrecimiento de estos puestos.

3. A este proceso selectivo le serán aplicables el Real Decreto-legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local; el Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y el Decreto 40/2005, de 19 de abril, sobre nombramientos de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Decreto 6/2012, de 19 de enero.

4. Todos los actos de desarrollo del proceso selectivo se harán públicos en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Marchamalo (www.marchamalo.com), en el apartado de empleo público.

 

SEGUNDA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES EN EL PROCESO SELECTIVO.

1. Para ser admitidas al proceso selectivo las personas que concurran al mismo tienen que reunir los siguientes requisitos, que deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo que permanezca incluida en la bolsa:

  1. Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o encontrarse dentro de las previsiones de los apartados 1, 2, y 3 del artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto   Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  2. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas que se deriven del puesto a desempeñar.
  3. Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
  4. Habilitación: No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución   judicial, para el acceso a la escala de funcionario/as de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
    En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que   impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  5. Titulación: Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado   por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los Cuerpos o Escalas clasificados en el subgrupo A1.

Las personas participantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la  credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Este requisito no será de aplicación a los/las aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

 

TERCERA.- SOLICITUDES.

1. Las instancias para participar en las pruebas se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Marchamalo, según modelo del Anexo I, se presentarán en el registro general del Ayuntamiento, sede electrónica municipal o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente  al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuando la solicitud se presente a través de las Oficinas de Correos deberá ir sellada y fechada por el encargado del servicio antes de ser certificadas.

2. A la instancia se acompañará una fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, junto con la documentación la documentación acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso, que podrán ser  originales o copia compulsada de los mismos, no valorándose aquellos otros méritos que no estén debidamente acreditados.

3. Cualquier corrección o modificación que se desee realizar una vez presentada la solicitud, deberá efectuarse en el plazo de presentación de las mismas, mediante escrito dirigido al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Marchamalo.

 

CUARTA.- ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Marchamalo dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el tablón de edictos y sede electrónica del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para los defectos que motivaron la exclusión u omisión de la citada lista y se determinará el día, hora y lugar en que habrán de reunirse el Tribunal de valoración. En la misma resolución, se hará constar la designación nominal de los miembros del tribunal.

2. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos, justificando su derecho a ser admitidos, o no aleguen su omisión de las citadas listas, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

3. Los errores materiales, de hecho o aritméticos, que no conlleven la exclusión del proceso selectivo podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

4. La lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el Tablón de edictos y sede electrónica del Ayuntamiento. Con carácter informativo, las listas provisional y definitiva, podrán difundirse por otros medios.

 

 

QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.

1. El Tribunal calificador funcionará como órgano colegiado, ajustando en todo momento el procedimiento de su actuación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a las demás disposiciones vigentes.

2. El Tribunal calificador en su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad, especialización y profesionalidad de sus miembros, tendiéndose, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, conforme al artículo 49.3 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla- La Mancha.

3. El Tribunal calificador queda incluido en la categoría primera a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

4. El Tribunal calificador, estará formado por cinco miembros titulares y cinco suplentes, todos ellos personal funcionario de carrera y con un nivel de titulación académica igual o superior exigido para el ingreso:

  • Presidente/a designado por la Alcaldía (Grupo A1).
  • Secretario/a, con voz y con voto (será un funcionario/a habilitado/a de carácter nacional de la Administración Local). (Grupo A1).
  • Tres vocales (Grupo A1):
    • Funcionario/a Superior nombrado a propuesta de la Diputación Provincial de Guadalajara. 
    • Secretario/a-Interventor/a nombrado a propuesta del Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Funcionarios con Habilitación Nacional.
    • Un Funcionario/a Superior nombrado a propuesta de la Administración General de la Junta de Castilla-La Mancha.

5. La pertenencia a este Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, sin que su número pueda ser inferior a tres.

6. El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.

7. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, e igualmente los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra en ellos alguna de estas circunstancias (artículo 24 LRJSP). La abstención se notificará previamente.

8. Si el Tribunal calificador, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los/las aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el Tribunal, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de participación a la prueba selectiva, a los efectos procedentes.

9. Los actos que dicte el Tribunal calificador durante el desarrollo del proceso selectivo solamente podrán ser objeto de recurso cuando por su naturaleza puedan ser considerados definitivos o de trámite cualificado, conforme al artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas pudiendo en este caso los/las aspirantes afectados interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto, ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Marchamalo.

 

SEXTA. PROCESO SELECTIVO.

1. El sistema de selección será el concurso.

Consiste en la comprobación y valoración de los méritos de las personas aspirantes para establecer su orden de prelación en el proceso selectivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo.

Para la superación del proceso selectivo, los aspirantes deberán obtener al menos 3 puntos.

2. Se valorarán los méritos referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, acreditados mediante la aportación de la documentación que se refiere en el punto 4 de esta base, que se adjuntará a la solicitud de participación en el proceso selectivo en el plazo dado para ello, tal y como se ha indicado en la base tercera.

3. Se valorarán los siguientes méritos:

  1. Superación de ejercicios de acceso por oposición libre en las convocatorias realizadas por el Estado para el acceso libre a la Subescala de Secretaría-Intervención de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Se valorará cada ejercicio superado con 1 punto, hasta un máximo de 5 puntos.
  2. Superación de ejercicios de acceso por oposición libre en las convocatorias realizadas por el Estado para el acceso libre a las Subescalas de Secretaría e Intervención de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Se valorará cada ejercicio superado con 1 punto, hasta un máximo de 3 puntos.
  3. Titulación: Por las especiales funciones del puesto se valorará estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o cumplir con los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la   Administración, Licenciado en Sociología, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o el título de Grado correspondiente. La correspondencia de los diferentes grados se relaciona en el Anexo II de la presente convocatoria. Se valorará 2 puntos por titulación, siendo ésta la puntuación máxima a obtener por este mérito.
  4. Haber prestado servicios con nombramiento interino en un puesto de trabajo reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en municipios de Castilla-La Mancha. Se puntuará 0.2 punto por mes trabajado, hasta un máximo de 6 puntos.
  5. Haber prestado servicios con nombramiento interino en un puesto de trabajo reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en municipios de otras Comunidades Autónomas. Se puntuará 0.1 punto por mes trabajado, hasta un máximo de 4 puntos.
  6. Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorará la participación en cursos de formación y perfeccionamiento sobre las siguientes materias: Intervención y Tesorería, Urbanismo, Personal, Régimen Local, Contratación, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y Administración Electrónica, impartidos por las Administraciones Públicas o por promotores incluidos en los acuerdos nacionales de formación continua, hasta un máximo de 3 puntos, según la siguiente escala:
    1. Cursos de hasta 15 horas lectivas: 0,10 puntos por curso
    2. Cursos de 16 hasta 40 horas lectivas: 0,20 puntos por curso
    3. Cursos de 41 a 100 horas lectivas: 0,40 puntos por curso
    4. Cursos de más de 101 horas lectivas: 0,80 puntos por curso.

4. Forma de acreditación de los méritos:

  1. La superación de los ejercicios de acceso por oposición libre en las convocatorias realizadas por el Estado para el acceso libre a la Subescala o subescalas correspondientes se acreditará mediante certificado del INAP.
  2. Los servicios prestados con nombramiento interino en un puesto de trabajo reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en municipios de Castilla-La Mancha u otras Comunidades Autónomas se acreditará mediante copia compulsada de la resolución del nombramiento y aportando así mismo certificado del Ayuntamiento del municipio donde estuviera prestando o hubiera prestado los servicios, en el que se señale la fecha de toma de posesión y la fecha de cese. Si a la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias se estuviera prestando servicios, el cómputo del tiempo prestado se entenderá a esta fecha.
  3. Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante la presentación del certificado correspondiente o la copia del título, en los que deberá constar los datos precisos para su valoración por el tribunal.

SÉPTIMA. CALIFICACIÓN FINAL Y BOLSA DE TRABAJO.

1. El Tribunal de valoración procederá a valorar los méritos del concurso alegados por los aspirantes, sumando la puntuación obtenida en cada uno de sus apartados y obteniendo la relación provisional ordenada de candidatos que van a formar parte de la Bolsa de trabajo resultante del proceso selectivo.

2. En los casos de empate en la puntuación de dos o más candidatos, se resolverá a favor de aquél que hubiera obtenido mayor puntuación en los méritos siguientes citados en la base anterior:

1º.- Servicios con nombramiento interino en un puesto de trabajo reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en municipios de Castilla-La Mancha.
2º.- Servicios con nombramiento interino en un puesto de trabajo reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en municipios de otras Comunidades Autónomas.
3º.- Superación de ejercicios de acceso por oposición libre en las convocatorias realizadas por el Estado para el acceso libre a la Subescala de Secretaría-Intervención de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
4º.- Superación de ejercicios de acceso por oposición libre en las convocatorias realizadas por el Estado para el acceso libre a las Subescalas de Secretaría e Intervención de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

3. Si persistiera el empate, se atenderá al orden alfabético del primer apellido, comenzando por la letra “B”. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comienza por la letra “B”, se optará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “C”, y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con la Resolución de 21 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BOE nº 201, de 24/07/2020).

4. Todos los apellidos se ordenarán conforme a los siguientes criterios:

  1. - Criterio General: por primer apellido, segundo apellido y nombre.
  2. - No considerar la “CH” y la “LL” como letras independientes, de esta forma, la “CH” se encontraría dentro de la “C” y la “LL” dentro de la “L”.
  3. - Cuando el primer apellido es compuesto y no está separado por guion, se sigue el criterio general.
  4. - Cuando el primer apellido es compuesto y está separado por guion, se coloca detrás de los sujetos cuyo primer apellido sea el mismo que la primera parte del apellido compuesto.
  5. - Cuando el primer apellido empieza por una partícula del tipo “de”, “del”, “de la”, “de los”, “de las”, se coloca después del nombre.

5. La relación conteniendo la valoración provisional de los méritos del proceso selectivo se publicará en el Tablón de Anuncios, tanto físico como electrónico.

6. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha del citado anuncio, para presentar alegaciones, transcurridos los cuales el Tribunal resolverá las que se hubieran presentado y hará pública, de la manera que antes se ha indicado, la lista definitiva de resultados del proceso selectivo.

7. Se formará una Bolsa de Trabajo o lista de espera con los aspirantes, por el orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo, que servirá para cobertura del puesto mediante nombramiento interino, en casos de vacante, permiso, enfermedad, etc. y necesidad de cubrirla.

8. Dicha Bolsa o lista, que se comunicará a la Dirección General de Coordinación y Administración Local de Castilla-La Mancha; tendrá vigencia hasta que se apruebe una nueva, o expresamente se derogue.

9. Formar parte de la Bolsa de Trabajo no confiere derecho a nombramiento alguno.

El aspirante al que se le ofrezca el puesto, dispondrá de hasta cinco días hábiles para su aceptación y presentar la documentación que se le requiera. Si no aceptación en tiempo y forma implicará su exclusión de la bolsa, salvo que estuviera motivada por enfermedad, permiso por maternidad o situación asimilada, por estar desempeñando un puesto en escala un puesto en la escala de habilitación nacional en una Administración Local de Castilla-La Mancha, que la oferta lo sea para uno de los puestos de colaboración con la Secretaría-Intervención a los que se refiere el punto 2 de la base primera., o causa de fuerza mayor.

10. La gestión de esta Bolsa de Trabajo se regirá por las normas vigentes en el momento de iniciar su funcionamiento y en particular por los artículos 10 y siguientes del Decreto 40/2005, de 19 de abril, señalado en la base primera o por la norma que la sustituya.

 

OCTAVA. IMPUGNACIÓN DE LA CONVOCATORIA.

Las presentes Bases y convocatoria, así como los actos que se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Contra las presentes Bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el alcalde de este ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de los de Guadalajara que, en reparto, corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

 

ANEXO I

SOLICITUD DE ADMISIÓN AL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO  PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO RESERVADO A FUNCIONARIOS/AS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, SUBESCALA DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN, MEDIANTE NOMBRAMIENTO INTERINO EN EL AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO

D……………………………………………………………, con Documento Nacional de Identidad número ……………., y domicilio a efecto de notificaciones en …………………., calle ……………………….., número …….., C.P. ……….., teléfono …………….. y correo electrónico…………………….

EXPONE

PRIMERO. Que ha sido convocado concurso para la creación de una Bolsa de trabajo para cubrir la plaza de Secretaría-Intervención, con carácter de funcionario interino, en caso de vacante, permiso, enfermedad, etc., en tanto se cubra la misma por funcionario de la escala de habilitación nacional por cualquiera de los procedimientos reglamentarios, la plaza de Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Marchamalo, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número …….. de fecha ………

SEGUNDO. Que declara reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.

TERCERO. Que declara conocer y aceptar las bases generales de la convocatoria y adjunta la documentación exigida en las mismas.

Por todo ello, SOLICITA que se admita esta solicitud para el proceso de selección para creación de la Bolsa de trabajo del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención, para su provisión con carácter interino, aportando junto a la misma la documentación reqeurida en la bases.

En ………….., a …….. de …………………………………… de 2021….

El solicitante,

Fdo.: D./Dª.……………………………………………

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO

ANEXO II

EQUIVALENCIA DE TITULACIONES

LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS

            Grado en Administración de Empresas

            Grado en Administración y Dirección de Empresas

            Grado en Ciencias Empresariales

            Grado en Ciencias del Trabajo

            Grado en Ciencias del Trabajo y Recursos Humando

            Grado en Comercio

            Grado en Dirección y Administración de empresas

            Grado en Dirección y Creación de Empresas

            Grado en Finanzas

            Grado en Finanzas y Contabilidad

            Grado en Dirección Financiera y Contabilidad

            Grado en Empresa y Tecnología

            Grado en Liderazgo Emprendedor e Innovación

            Grado en economía Financiera y Actuarial

            Grado en Administración de Empresas y Gestión de la Innovación

            Grado en Gestión y Marketing Empresarial

            Grado en Gestión de Empresas

            Grado en Gestión Económica-Financiera

            Grado en Marketing y Dirección Comercial

            Grado en Marketing y Gestión Comercial

            Gestión de pequeñas y Medianas Empresas

            Grado en Finanzas y Seguros

            Grado en Fiscalidad y Administración Pública

            Grado en Finanzas, Banca y Seguros

LICENCIADO EN DERECHO

            Grado en Derecho

            Grado en relaciones Laborales

            Grado en Relaciones Laborales y Empleo

            Grado en Relaciones Laborales y Ocupación

            Grado en Relaciones Laborales y Desarrollo de Recursos Humanos

            Grado en Relaciones laborales y recursos Humanos.

LICENCIADO EN SOCIOLOGÍA

            Grado en Sociología

            Grado en Sociología Aplicada

LICENCIADO EN ECONOMÍA

            Grado en Economía

            Grado en Ciencias Económicas

            Grado en Economía y Negocios Internacionales

            Grado en Estudios Internacionales de Economía y Empresa

            Grado en Economía y Finanzas

            Grado en Economía y Gestión

            Grado en Análisis Económico

LICENCIADO EN CIENCIAS ACTUARIALES Y FINANCIERAS

            No existe grado directamente relacionado

LICENCIADO EN CIENCIAS POLÍTICAS Y DE LA ADMINISTRACIÓN

            Grado en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas

            Grado en Ciencias Políticas

            Grado en Ciencias Políticas y de la Administración

            Grado en Ciencia Política y Gestión Pública

            Grado en Ciencias Políticas y de la Administración Pública

            Grado en Relaciones Internacionales

            Grado En Ciencia Política y Administración Pública

            Grado en Gestión y Administración Pública

            Grado en Dirección y Gestión Pública”

Contra las presentes Bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el alcalde de este ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de los de Guadalajara que, en reparto, corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Marchamalo a 24 de abril de 2021. El Alcalde. Fdo. Rafael Esteban Santamaria

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