AYUNTAMIENTO DE TRILLO
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De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/558310) y en la página web del Ayuntamiento de Trillo.
BDNS(Identif.): 558310.
PRIMERO: Áreas subvencionables:
Serán subvencionables las áreas que se indican a continuación y, dentro de ellas, los siguientes gastos:
- Área de servicios sociales: Los derivados de actividades preventivas, rehabilitadoras o asistenciales encaminadas a la atención y a la promoción del bienestar de los ciudadanos, de la infancia y adolescencia, de la ancianidad, de las personas disminuidas físicas, psíquicas o sensoriales, la prevención de toda clase de drogodependencias y la reinserción social de los afectados.
- Área de educación y cultura: Los derivados de cualquier actividad educativa o cultural, relacionada con la educación y la formación a nuestros vecinos, con las artes, las ciencias y las letras.
- Área de deportes: Los derivados de la organización de actos y actividades deportivas relacionados con la promoción del deporte.
- Área de festejos: Los relacionados con la realización de actividades motivadas de carácter festivo realizadas por entidades ajenas al Ayuntamiento.
- Área de medio ambiente: Los derivados de actividades orientadas al fomento, rehabilitación y promoción del medio ambiente.
- Área de protección a los consumidores: Actividades de orientación, información, educación y formación al consumidor y usuario, divulgación de publicaciones, libros, revistas y normas de especial incidencia en el área del consumo, y en general, la atención, defensa y protección de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- Área Vecinal: Actividades desarrolladas por las asociaciones de vecinos por la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, su formación e información en todas las materias que las atañen. 8. Área de la Mujer: Los derivados de cualquier actividad destinada a evitar la discriminación de este sector y fomentar su integración e igualdad en todo ámbito ya sea social o laboral.
SEGUNDO: Beneficiarios
Podrán acogerse a esta convocatoria las Asociaciones que tengan su domicilio social en el término municipal de Trillo; siempre que las actividades para las que soliciten ayuda redunden en beneficio de los vecinos del municipio Trillo y reúnan, entre otros, los siguientes requisitos:
- Estar inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades con carácter previo a la aprobación de esta convocatoria.
- Tener ámbito local o que propongan proyectos o actividades a desarrollar dentro del ámbito de actuación de Trillo.
- Carecer de ánimo de lucro.
- Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos.
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias respecto al Ayuntamiento, Hacienda y la Seguridad Social.
- Haber justificado las anteriores subvenciones en el caso de haber sido beneficiario en los ejercicios anteriores.
TERCERO. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
El lugar de presentación será el Registro General del Ayuntamiento de Trillo, conforme al modelo oficial que se establece en el anexo I de la presente convocatoria, o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Una vez aprobada la presente Convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
La convocatoria se publicará en la BDNS, la cual pondrá el extracto de la convocatoria a disposición del Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara (BOPGU) para su publicación. La eficacia de la convocatoria se producirá con la publicación del extracto en el BOPGU, y marcará el cómputo de la fecha para contar el pazo de presentación de solicitudes indicado.
TERCERO. Otros datos de interés.
- Los proyectos subvencionados se ejecutarán entre el 1 de diciembre de 2020 y el 1 de diciembre de 2021.
- Las Entidades beneficiarias de las subvenciones deberán presentar, en el plazo máximo de un mes desde la finalización de las actividades y en todo caso antes del 31 de diciembre del ejercicio de la concesión de la subvención en el Registro General de entrada de documentos del Ayuntamiento la justificación de cuentas de la subvención concedida.
En Trillo a 23 de abril de 2021. El Alcalde, Jorge Peña García