AYUNTAMIENTO DE TRILLO
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Por acuerdo de Pleno de fecha 24 de febrero de 2021 y al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público de treinta días mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 42 de 2 de marzo de 2021 y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Trillo, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación del Reglamento del Servicio Público de Escuela Infantil de Trillo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“REGLAMENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE ESCUELA INFANTIL DE TRILLO.
1.- OBJETO
Es objeto del presente Reglamento regular la prestación del servicio público de Escuela Infantil de esta localidad.
2.- TIPOS DE ASISTENCIA
La Escuela Infantil permanecerá abierta al público, de lunes a viernes, durante al menos seis horas al día, prestándose los servicios necesarios para la debida atención de los menores, adecuándolo a la edad y necesidades de los mismos.
3.- USUARIOS
Podrán ser usuarios del servicio:
Los niños de 0 a 3 años. Aquellos niños que cumplan tres años podrán permanecer en el centro hasta el comienzo del nuevo curso escolar. No se admitirán para un nuevo curso aquellos niños que cumplan 3 años antes de 1 de enero del año siguiente.
4.- ESTANCIA DE NIÑOS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL (0-3 AÑOS) EN PERIODO ESTIVAL.
El servicio podrá ser utilizado por niños de Primer ciclo de Educación Infantil en los meses de julio y agosto.
Este servicio podrá ser utilizado, previa inscripción, por meses completos.
5.- SOLICITUDES
Podrán presentar la solicitud de admisión las familias o responsables legales de los niños, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º, puedan ser usuarios del servicio.
Las solicitudes irán acompañadas de la fotocopia del Libro de Familia y cartilla de vacunaciones.
La solicitud de inscripción supone la aceptación de las normas del centro y de las disposiciones de este Reglamento.
Las solicitudes para el curso escolar se presentarán durante el mes de julio.
Las solicitudes para los meses de julio y agosto se presentarán durante el mes de mayo.
El Ayuntamiento reservará siempre tres plazas para otras necesidades que se produzcan durante el curso.
En el caso de que el número de solicitudes supere el de plazas del centro, se establecerá el siguiente orden de prioridad:
- Núcleo familiar completo empadronado en el municipio.
- Empadronamiento de uno de los progenitores y del niño que se desee matricular en el centro.
- Alumnos en los que alguno de sus padres tengan su puesto de trabajo en el municipio.
- Resto de alumnos.
La prioridad en cada uno de los anteriores grupos se realizará por orden de presentación de la solicitud.
7.- CAUSAS DE BAJA
Serán causas de baja:
- El cumplimiento de la edad máxima de permanencia en el Centro y el inicio del segundo ciclo de Educación Infantil. A estos efectos la fecha de baja será el 31 de agosto.
- La petición de los padres o tutores, con efectos del momento de la petición.
- El impago de la tasa durante un mes, que producirá una baja temporal hasta que se proceda al pago de la cuota, previo informe del Servicio de Recaudación.
8.- METODO DE PAGO Y TARIFAS
El abono de la cuota mensual se efectuará según indica la ordenanza fiscal vigente regaladora de dicha tasa, procediéndose al abono de los recibos del 1 al 10 de cada mes lectivo con cargo a la cuenta bancaria que los usuarios faciliten previamente en el Ayuntamiento de Trillo.
La tarifa aplicable por la prestación del servicio será la que establezca la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de asistencia y estancia en la Escuela Infantil de Trillo en cada momento.
DISPOSICION FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor una vez transcurridos quince días hábiles desde su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
DILIGENCIA
El presente texto recoge la redacción del Reglamento con la modificación introducida por acuerdo del Pleno de fecha 24 de febrero de 2021 y ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº XX de XX de XXXX de 2021.”
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Trillo, a 22 de abril de 2021. El Alcalde, Jorge Peña García