AYUNTAMIENTO DE TORDELLEGO
1069
El Pleno del Ayuntamiento de Tordellego, en sesión ordinaria de fecha 18/12/2020, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tasa por utilización del punto de acopio temporal municipal, una vez resueltas las reclamaciones presentadas lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 70.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril. Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ANEXO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION PUNTO ACOPIO TEMPORAL MUNICIPAL DEL TERMINO DE TORDELLEGO
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20.4.r) en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por Prestación del Servicio de utilización del punto de acopio temporal municipal, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Tordellego (Guadalajara).
ARTÍCULO 3. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la Tasa regulada por esta Ordenanza: regular las condiciones que han de regir para la utilización, gestión y explotación del punto de acopio temporal municipal, con el fin de conseguir que la gestión de la misma se realice de la forma más adecuada para la protección del medio ambiente, del entorno natural y de la salud pública. El punto de acopio será utilizado exclusivamente para la deposición y tratamiento de residuos sólidos inertes producidos en el ámbito geográfico de este municipio. Se considerarán, a los efectos de la presente tasa, residuos sólidos inertes a aquellos que una vez depositados en el vertedero no experimenten transformaciones físico-químicas o biológicas significativas y que no sean considerados tóxicos y/o peligrosos de acuerdo con la Legislación Autonómica y estatal que los regula.
Serán admisibles todos aquellos residuos de naturaleza inerte perteneciente a alguno de los siguientes grupos:
- Tierras procedentes de excavaciones, desmontes y rebajes compuestas por elementos naturales, tierra vegetal, arcillas, piedras y rocas.
- Los escombros procedentes del derribo o demolición de obras públicas y edificaciones, así como las producidas en reparaciones de albañilería realizadas en viviendas y locales.
- Restos de hormigón, cales y yesos.
- Restos producidos por el mantenimiento de jardines y zonas verdes y restos procedentes de la poda de arbolado.
- Corchos, virutas de madera, serrín y cualquier otro material celulósico no impregnado.
- Fibras textiles no impregnadas.
- Cualquier material que no estando específicamente descrito en los apartados anteriores, constituya a juicio del responsable del vertedero, y bajo su responsabilidad, un material asimilable a los mismos.
- Muebles, electrodomésticos y enseres, trastos viejos y cualquier materias residual similar.
En caso de que se desconozca la procedencia de los residuos se identificarán los mismos antes de su vertido.
No serán admisibles en la escombrera los residuos que se relacionan a continuación:
- Residuos procedentes de la recogida domiciliaria de basuras.
- Ruedas y neumáticos.
- Residuos industriales alterables o reactivos frente a agentes atmosféricos.
- Residuos susceptibles de ser vectores de enfermedades o infecciones.
- Residuos hospitalarios, clínicos, de laboratorio, anatómicos y similares.
- Residuos de mataderos y cadáveres de animales.
- Pinturas, barnices o sustancias similares.
- Aceites, grasas industriales, disolventes etc.
- En general, todos aquellos residuos que a juicio del encargado sean susceptibles de ser asimilables a alguno de los grupos descritos.
ARTÍCULO 4. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas y jurídicas así como las entidades que resulten beneficiadas por los servicios de utilización del punto de acopio temporal municipal que directa o indirectamente realicen descargas en sus instalaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El Ayuntamiento de Tordellego realizará sus vertidos sin abono de ningún tipo de tasa.
ARTÍCULO 5. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios[1] del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria
La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:
Por kilogramo de escombros y maderas derivadas de obras: 10 céntimos.
Por Remolque tipo tractor de un peso aproximado de 5.000 kilogramos de escombros y maderas derivadas de obras: 50 euros.
Estarán exentos del pago de la tasa el depósito de electrodomésticos, enseres domésticos y colchones procedentes de las viviendas del municipio de Tordellego.
ARTÍCULO 7. Devengo
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento que se inicie la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:
— Cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal objeto de la presente regulación.
ARTÍCULO 8. Gestión
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las demás leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
ARTÍCULO 9. Recaudación
El cobro de la tasa de hará mediante por recibos tributarios, en el momento de solicitud del servicio. El contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para el ingreso directo en la forma y plazos que señalan los artículos 60 y 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 10. Infracciones, Sanciones Tributarias
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2.020, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de la publicación del texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
En Tordellego, a 9 de abril de 2021. El Alcalde. Fdo.: José María García López
[1] Son obligados tributarios, entre otros:
- Los contribuyentes.
- Los sustitutos del contribuyente.
- Los obligados a realizar pagos fraccionados.
- Los retenedores.
- Los obligados a practicar ingresos a cuenta.
- Los obligados a repercutir.
- Los obligados a soportar la retención.
- Los obligados a soportar los ingresos a cuenta.
- Los sucesores.
- Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.